MAYORGA/SCOTIABANK CHILE S. A.
Rol
C-16390-2023
Fecha
15 de marzo de 2024
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: Que compareció don Guillermo Eduardo Mayorga Beltrán, trabajador dependiente, domiciliado para estos efectos en calle San Antonio 19, piso 25, oficina 2505, comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana, quien interpuso demanda de prescripción en contra del Scotiabank Chile, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por don Diego Patricio Masola, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Av. Costanera Sur 2710, torre A, piso 23, Parque Titanium, comuna de Las Condes, o quien actualmente sus derechos represente, a fin que se declare la prescripción de las acciones cambiarias emanadas del pagaré que respalda la cuota morosa publicada en el Boletín de Informes Comerciales dependiente de la Cámara de Comercio de Santiago, todo conforme a la normativa vigente, con costas. Señaló que existe publicada en el Boletín de Informes Comerciales dependiente de la Cámara de Comercio de Santiago, la siguiente información: Sostuvo que concurrió a una sucursal del Boletín de Informes Comerciales a fin de solicitar un informe de deuda, documento a través del cual se enteró que se encuentra informada por Scotiabank Chile la cuota morosa anteriormente señalada. Seguidamente, a partir de la publicación al sistema financiero y comercial que incluye los datos oficiales de protestos y morosidades por la demandada en servicios como MAAT, Boletín Comercial de la Cámara de Comercio de Santiago y sus derivadas como también Boletín Comercial EQUIFAX pueden acreditarse hechos tales como la existencia del título de Código: XPQTXMXNXWJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl crédito denominado pagaré; el número de documento protestado; monto de la obligación en dinero y la fecha en que se ha hecho exigible. Que son hechos fehacientes por así encontrarse acreditados con los datos derivados de las Instituciones Informes Comerciales, que el actor registra dos documentos protestados por Scotia
Fundamentos
Considerando: Primero: Que don Guillermo Eduardo Mayorga Beltrán, quien interpuso demanda de prescripción en contra del Scotiabank Chile, a fin que se declare la prescripción de las acciones cambiarias emanadas del pagaré que respalda la cuota morosa publicada en el Boletín de Informes Comerciales dependiente de la Cámara de Comercio de Santiago, todo conforme a la normativa vigente, con costas. Fundó su demanda en los antecedentes de hecho y de derecho expuestos en la parte expositiva de esta sentencia. Segundo: Que la demandada compareció y alegó la falta de legitimidad pasiva, conforme a los antecedentes de hecho y de derecho expuestos en la parte expositiva de esta sentencia. Tercero: Que como primera cuestión, es necesario precisar que la cesión de créditos es la convención por la cual un acreedor cede voluntariamente sus derechos contra el deudor a un tercero que llega a ser acreedor en lugar de aquél. En el caso el enajenante toma el nombre de cedente, el adquirente del crédito es el cesionario, y el deudor contra el cual existe el crédito que constituye el objeto del traspaso, se llama deudor cedido. La cesión de derechos personales no es sino la tradición de los créditos, la tradición de los derechos personales. Por lo tanto, la cesión de créditos, lejos de ser un contrato, es solo una convención extintiva de obligaciones. De otro modo, la cesión de créditos es el acto por el cual se transfiere un derecho personal. (Alessandri Rodríguez, Arturo y Somarriva Código: XPQTXMXNXWJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Undurraga, Manuel, Curso de Derecho Civil. Fuentes de Las Obligaciones, Tomo IV, Editorial Nascimiento, 1942, p. 427). En un primer escenario, para el perfeccionamiento de la tradición de los derechos personales se requiere la existencia de un título traslaticio de dominio, que sea trasferido desde el cedente al cesionario, por lo que se perfecciona con la entrega del título. En un segundo escenario, dado que es el deudor quien va a efectuar el pago, es absolutamente necesario que se le ponga en conocimiento la referida cesión, hipótesis que se encuentra regulada en los artículos 1902 a 1905 del Código Civil. En efecto, conforme al artículo 1902 del Código Civil, para que la cesión produzca efectos respecto del deudor y terceros, es necesario que se le notifique al primero o la acepte. Señala la norma que “La cesión no produce efecto contra el deudor ni contra terceros, mientras no ha sido notificada por el cesionario al deudor o aceptada por éste”. Se precisa que la omisión de esta notificación o aceptación no invalida la tradición entre cedente y cesionario, pero respecto del deudor y los terceros, el crédito se reputa subsistir en manos del cedente, con las consecuencias que prevé el artículo 1905 del Código de Bello, por lo que el deudor podrá pagar al cedente y los acreedores del último podrán embargar el crédito. Señala el artículo 1905 del Código sus
Fallo
por tanto necesario contar con la voluntad del deudor de la obligación, respecto de quien se deben cumplir medidas de publicidad a efectos de hacer oponible la cesión. (Alcalde Enrique y Boetsch Cristián, Teoría General del Contrato, Tomo II, Editorial Jurídica de Chile, Santiago, 2021, p. 850). Cuarto: Que asentados los conceptos jurídicos antes mencionados, hay que precisar que la demandada alegó la excepción de falta de Código: XPQTXMXNXWJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl legitimación pasiva, sosteniendo haber hecho cesión de crédito contenidos en los pagarés a Gestionadora de Crédito Internacional CC. S.A. En cuanto a la legitimación, y más precisamente, la legitimación pasiva, ha de establecerse que la legitimación es el segundo componente del derecho de acción. “En su simplificación más extrema, la legitimación sirve para determinar los sujetos que pueden ser “justa parte” en un determinado litigio, esto es, quienes tienen la calidad e legítimos contradictores para discutir sobre el objeto del proceso en una determinada relación procesal. Como principio general la acción no compete a cualquiera y ella tampoco puede deducirse en contra de cualquiera. La mayor o menor extensión para el ejercicio de este derecho vendrá determinada por el tipo de legitimación que allí se reconozca, atendiendo fundamentalmente a la distinción entre legitimación ordinaria o extraordinaria. Para la doctrina clásica, la l
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 11º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-16390-2023 CARATULADO : MAYORGA/SCOTIABANK CHILE S. A. Santiago, quince de marzo de dos mil veinticuatro. Visto: Que compareció don Guillermo Eduardo Mayorga Beltrán, trabajador dependiente, domiciliado para estos efectos en calle San Antonio 19, piso 25, oficina 2505, comuna y ciudad de Santiago, Región Metrop
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