4º Juzgado Civil de Santiago

BANCO DE CHILE/OJEDA

Rol

C-15723-2022

Fecha

15 de marzo de 2024

Materia

PESOS, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos sustanciales y pertinentes sobre los cuales ésta hubo de recaer. A folio 25 se citó a las partes para oír sentencia. Código: XZXXXMSLXWJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 CONSIDERANDO. PRIMERO: Que Banco de Chile, interpone demanda de cobro de pesos en contra de Juan Pablo Ojeda Baeza, a fin que sea condenado a pagarle la suma de $64.664.393, más intereses y costas, que le adeudaría en virtud de un mutuo celebrado entre las partes. SEGUNDO: Que, debidamente emplazado, el demandado no ha comparecido durante toda la secuela del juicio, tramitándose el mismo en su rebeldía. TERCERO: Que, conforme al artículo 1698 del Código Civil, recae inicialmente sobre la parte demandante la carga de probar la obligación que aduce (su fuente y sus caracteres o elementos). Luego, en caso de ser satisfecho tal imperativo, incumbía a la parte demandada acreditar el pago extintivo, esto es, el cumplimiento íntegro, oportuno y específico de la obligación contraída, o de cualquier otro modo liberatorio. CUARTO: Que, para la prueba de sus asertos, la parte demandante acompañó, legalmente, sin objeción de la contraria: 1. Pagaré por la suma de $70.334.206, suscrito por el Marcelo Villagra Torres y Diego Galvez Verdugo, en representación del demandado, con fecha 21 de septiembre de 2020, con vencimiento el 29 de noviembre de 2018. QUINTO: Que, de este modo, habiendo cumplido el actor con acreditar la existencia de la obligación que invoca, recaía a continuación sobre el demandado, según disponen los artículos 1698 y 1793 del Código Civil, la carga de justificar la extinción de aquella por medio del pago u otro modo equivalente, sin que esto haya acontecido. SEXTO: Que, asimismo, conforme a los artículos 2514 y 2515 del Código Civil, el plazo de prescripción de la acción ordinaria, que subyace a la acción ejecutiva, es de hasta cinco años, también contados desde que la obligación se tornó exigibl

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1437 y siguientes, 1545 y siguientes, 1698 y siguientes, y 2514 y siguientes del Código Civil; 144, 160, 170, 254, 346, y 698 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; más demás preceptos normativos que resulten aplicables; SE DECLARA: I.- Que se acoge la demanda de cobro de pesos interpuesta en lo principal de folio 1, condenándose al demandado Juan Pablo Ojeda Baeza, al pago en favor de Banco de Chile de la suma de $64.664.393. II.- Que la suma referida deberá ser pagada por la demandada con intereses conforme se consignara en el motivo séptimo de este fallo. Código: XZXXXMSLXWJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 III.- Que habiendo resultado totalmente vencido el demandado, se le condena al pago de las costas. Regístrese y notifíquese. Pronunciada por Luis Eduardo Quezada Fonseca, Juez Titular. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, quince de Marzo de dos mil veinticuatro. Código: XZXXXMSLXWJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-03-15T14:01:14-0300

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RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-15723-2022 CARATULADO : BANCO DE CHILE/OJEDA Santiago, quince de marzo de dos mil veinticuatro VISTO. A folio 1 comparecen Patricio Pacheco Cofré, Daniela Rubilar Urrutia, Javier Gómez Leiva y Bárbara Palma San Martín, abogados, en representación convencional del banco de Chile, sociedad anónima ban

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