NÚÑEZ/PACTIO GROUP S.A.
Rol
O-751-2023
Fecha
24 de mayo de 2024
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OIDOS: A.- Que en estos antecedentes RIT O 751-2023, ha comparecido doña CAMILA DANIELA NUÑEZ JARA, chilena, Abogada, Cédula Nacional de Identidad N° 18.319.433-K, domiciliada para estos efectos en calle Claro Solar N°835, oficina 1501 de la comuna y ciudad de Temuco, he interpone demanda laboral demanda por Despido Injustificado, Cobro de Prestaciones y Unidad Económica respecto a las siguientes empresas STAFF JURÍDICO LIMITADA, RUT 76.001.521-0, representada por Don Raimundo Bravo Álvarez, cédula de identidad N° 8.972.461-9 o quien haga las veces de representante legal, ambos domiciliados para estos efectos en Calle Alberto Hurtado N°075, Peñablanca, comuna de Villa Alemana, Valparaíso y la empresa PACTIO GROUP SPA, RUT 76.453.687-8, representada por don Raimundo Bravo Álvarez, cédula de identidad N° 8.972.461-9 o quien haga las veces de representante legal ambos domiciliados para estos efectos en Calle Alberto Hurtado N°075, Peñablanca, comuna de Villa Alemana, Valparaíso,. Funda su pretensión en que STAFF JURÍDICO LIMITADA y PACTIO GROUP S.A son un único empleador, señala que comenzó a trabajar para la empresa PACTIO GROUP S.A el día 25 de julio de 2022 a petición de doña Sonia Cáceres abogada fiscal de la empresa STAFF JURÍDICO LIMITADA también demandada, en la cual dicho sea de paso comenzó a trabajar en septiembre de 2020. Y que debido al traslado a la empresa PACTIO GROUP S.A le ofrecen una mejora salarial y el puesto de Abogada Comercial, asimismo, se mantendría sus años de servicio y las condiciones de su anterior contrato, en especial respecto al desarrollo de sus labores de forma remota (teletrabajo) desde su domicilio en la ciudad de Temuco, lo anterior consta en Anexo de Teletrabajo suscrito en agosto 2022. Agrega que como consta en su Contrato de Trabajo de carácter indefinido celebrado con PACTIO GROUP S.A, desarrolló funciones de Abogado Comercial, las que se desarrollaron con completa normalidad hasta el día 15 de junio de 2023, fecha en
Fundamentos
considerando todos estos conceptos es de $1.374.955. Agrega que con fecha 27 de junio de 2023 se contacto con doña Sonia Cáceres puesto que a la fecha aún no le hacían entrega de su Carta de Aviso de Despido, le indica que debo contactarse con doña Ximena Molina quien trabaja en el área de RRHH de la empresa STAFF CHILE y la cual infiero que también presta servicios para PACTIO GROUP S.A. doña Ximena Molina le informa que la carta se había hecho llegar a su anterior domicilio puesto que a pesar de yo haber señalado a doña Sonia Cáceres su nueva dirección por correo electrónico ella no informó de esto a RRHH. Como solución le señalan que realizaran nuevamente el envió de su Carta de Aviso de Despido, esta vez a su actual domicilio, no obstante, no me ha sido remitida existiendo de esta forma un claro incumplimiento de las formalidades legales del artículo 162 del Código del Trabajo. Añade que se contactó con la conserjería de su antiguo domicilio y le indican que efectivamente la carta había llegado allí y es únicamente por esto que logré tener acceso a la carta en cuestión. Al realizar una lectura de su Carta de Aviso de Despido esta se funda en la causal contemplada en el artículo 161 inc. 1 del Código del Trabajo, esto es por “Necesidades de la Empresa”, respecto al total a pagar existe un error respecto al cálculo, debiendo corresponder el monto a $6.155.002 y no $5.455.250 como se indica en la carta. Señala que no le han pagado la demandada las indemnizaciones propias de su finiquito y donde en diversas ocasiones ha intentado establecer comunicación con el área de RRHH con el propósito de obtener respuestas y lo cual consta en correos electrónicos, conversaciones vía WhatsApp y 4 constancias realizadas ante la Dirección del trabajo. No obstante, hasta el día de hoy no he logrado recibir ninguna contestación por parte de ellos, es por lo anterior que se vio obligada a con fecha 03 de agosto de 2023 iniciar una ejecución ante este tribunal, causa RIT J-86-2023. En cuanto a la declaración de unidad económica, señala que de conformidad con lo dispuesto a partir del inciso cuarto del artículo 3° del Código del Trabajo: “Dos o más empresas serán consideradas como un solo empleador para efectos laborales y previsionales, cuando tengan una dirección laboral común, y concurran a su respecto condiciones tales como la similitud o necesaria complementariedad de los productos o servicios que elaboren o presten, o la existencia entre ellas de un controlador común. La mera circunstancia de participación en la propiedad de las empresas no configura por sí sola alguno de los elementos o condiciones señalados en el inciso anterior. Las empresas que cumplan lo dispuesto en el inciso cuarto serán solidariamente responsables del cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales emanadas de la ley, de los contratos individuales o de instrumentos colectivos. Las cuestiones suscitadas por la aplicación de los incisos anteriores se sustanciarán por el juez
Fallo
por tanto, se puede concluir que estamos en presencia de una carta vaga e imprecisa, dado que la empresa no puede limitarse a señalar únicamente la causal invocada correspondiente a las “necesidades de la empresa” y la “baja de la productividad”. Así como tampoco, es suficiente enunciar meramente la norma, sino que además debe dar cuenta de circunstancias objetivas que entregue certeza jurídica sobre las evidentes dificultades económicas que hace inseguro su funcionamiento, entregando además, antecedentes que permitan comprender cuáles fueron las circunstancias que afectaron a la empresa y qué medidas se tomaron respecto de ello, entendiendo que la desvinculación de un trabajador corresponde a la más extrema decisión tomada por la empresa, luego de haber adoptado todas las medidas necesarias para evitar el despido. Situación que por cierto no ocurre en este caso. Así, la jurisprudencia y la doctrina es unánime en considerar que el establecimiento de causales genéricas o no referidas a la capacidad o idoneidad, equivale a no establecer razones para el despido lo que resulta por sí mismo arbitrario. Por lo que aceptar la generalidad y vaguedad que pretende la empresa demandada es desnaturalizar este sistema, es impedir el control efectivo de las motivaciones del despido, bastando consignar situaciones genéricas, de las que no podrá hacerse cargo el trabajador, para luego recién en el escrito de contestación completarlas. En efecto, las motivaciones tenidas por la demandada par
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Temuco, veinticuatro de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS Y OIDOS: A.- Que en estos antecedentes RIT O 751-2023, ha comparecido doña CAMILA DANIELA NUÑEZ JARA, chilena, Abogada, Cédula Nacional de Identidad N° 18.319.433-K, domiciliada para estos efectos en calle Claro Solar N°835, oficina 1501 de la comuna y ciudad de Temuco, he interpone demanda laboral demanda por Despido Injustificado, Cob
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