BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/IMPORTADORA EXPORTADORA KOPAK AUTOS LIMITADA
Rol
C-160-2024
Fecha
15 de marzo de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1 comparece don ISMAEL PATRICIO CANALES DÍAZ, abogado, domiciliado en Baquedano Nº 1081, Iquique, en representación judicial, de fuente convencional por mandato, del BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES, sociedad anónima bancaria del giro de su denominación, representada legalmente por su Gerente General don Eugenio Von Chrismar Carvajal, ingeniero civil, ambos del mismo domicilio del patrocinante; quien deduce demanda en juicio ejecutivo de cobro de pagaré en contra de IMPORTADORA Y EXPORTADORA KOPAK AUTOS LIMITADA, ignora giro, representada legalmente por doña JIHUN LEE, y a su vez es acreedor de JIHUN LEE, ignora sus ocupaciones, con domicilio en Santa Rosa de Huara Manzana D sitio 28A, comuna Iquique y en Pasaje Tres 3606 Condominio Oasis, Iquique. Fundamenta su demanda en un pagaré a la orden de su mandante suscrito por la empresa ejecutada por la suma de $349.000.000.- con fecha 2 de julio de 2020. Señala que la obligación devengaría interés de tasa del 3,5 % mensual, vencido durante todo el plazo pactado. Indica que el capital adeudado, más los intereses, se pagarían en 42 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $8.982.374.- cada una, con vencimientos los días 5 de cada mes, siempre que fueran hábiles bancarios, de lo contrario, al día hábil bancario siguiente, lo que debía tenerse presente al 1 Código: GYXVXMRFWVJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl examinar el título y contraponerlo a las fechas indicadas en la demanda, agregando que la primera de las cuotas, venció el 5 de enero de 2021. Hace presente, que la obligación contenida en el pagaré de marras, se encuentra caucionada con el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE), conforme lo dispuesto en el Decreto Supremo número 130 de 24 de abril de 2020, Líneas de Garantía Covid-19, y al Decreto Ley Nº 3.472, de 1980, del Ministerio de Hacienda. La garantía antes referida para caucionar el crédito que da cuenta el re
Fundamentos
motivos que explica. En cuanto a la excepción prevista en el artículo 464 Nº 7 del Código de Procedimiento Civil, indica en primer término, que basta sólo observar el pagaré que sirve de base a esta ejecución para concluir en forma categórica que nada de lo sostenido por la demandada es efectivo, toda vez que el pagaré cumple con todos los requisitos exigidos por las normas del Decreto Ley 3475 de fecha 4 de Septiembre de 1980 y Circular N° 72 del Servicio de Impuestos Internos de fecha 08 de Octubre de 1990, para ser título ejecutivo. Agrega a lo anterior que el pagaré lleva impresa al final de él, la leyenda textual que dice: 5 Código: GYXVXMRFWVJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl "El Impuesto de Timbres y Estampillas que Grava este Documento se Paga por Ingresos Mensuales de Dinero en Tesorería, Según Decreto Ley 3475 Articulo 15 N°2”. Indica que el pagaré está confeccionado en formulario impreso correlativo, numerado, con el nombre del Banco, con su domicilio legal, es decir, el pagaré cumple con todos los requisitos legales como para ser título ejecutivo, y además todos los impuestos a que este instrumento de crédito se encuentra afecto, fueron debidamente pagados por ingresos mensuales de dinero en Tesorería, conforme a la Ley. En segundo lugar, señala que el artículo 26 del Decreto Ley 3475 en su inciso primero, señala que el documento que no hubiere pagado los tributos a que se refiere el presente Decreto Ley no podrán hacerse valer en juicio mientras no se acredite el pago del impuesto. A su turno cita y transcribe el inciso segundo del mismo artículo 26 del Decreto Ley 3475. Agrega que en el mismo sentido, los bancos se encuentran eximidos de la obligación de acreditar el pago de impuesto bastando, conforme a la circular N° 72 de fecha 8 de Octubre de 1990 del Servicio de Impuestos Internos que reiteró la exigencia contenida en las circulares N° 92 y 121 de 1974, de que los documentos emitidos por los bancos se deje constancia impresa de que el impuesto se paga en Tesorería conforme al D.L. N° 3.475. Estos requisitos lo cumple el pagaré de marras y cuya ejecución se persigue en autos. Sostiene que de esta forma, basta que se estampe en el documento la leyenda que expresa que el impuesto se paga en Tesorería, para que se entienda que tiene mérito ejecutivo, aplicando en forma armónica las disposiciones contenidas en los artículos 15 N° 3, 17 N° 1 y 26 del D.L. N° 3.475, en relación con las circulares mencionadas del Servicio de Impuestos Internos. Cita jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema caratulado "Banco de Chile con Sucesión Etrit Salinas", Corte Suprema 28-04-1993; y, Corte de 6 Código: GYXVXMRFWVJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Apelaciones de Iquique, en causa Rol I. Corte 752-2015, caratulada “Banco de Crédito e Inversiones con Ecoval Minerals”, para lo cual reproduce su considerando
Fallo
Por lo expuesto, solicita tener por formuladas las excepciones a la ejecución, someterlas a tramitación, acogerlas en la forma peticionada, y en definitiva se rechace la ejecución, con costas. A folio 22, comparece don ISMAEL CANALES DÍAZ, abogado por la ejecutante, evacuando el traslado conferido, y solicitando su rechazo, con costas, por los motivos que explica. En cuanto a la excepción prevista en el artículo 464 Nº 7 del Código de Procedimiento Civil, indica en primer término, que basta sólo observar el pagaré que sirve de base a esta ejecución para concluir en forma categórica que nada de lo sostenido por la demandada es efectivo, toda vez que el pagaré cumple con todos los requisitos exigidos por las normas del Decreto Ley 3475 de fecha 4 de Septiembre de 1980 y Circular N° 72 del Servicio de Impuestos Internos de fecha 08 de Octubre de 1990, para ser título ejecutivo. Agrega a lo anterior que el pagaré lleva impresa al final de él, la leyenda textual que dice: 5 Código: GYXVXMRFWVJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl "El Impuesto de Timbres y Estampillas que Grava este Documento se Paga por Ingresos Mensuales de Dinero en Tesorería, Según Decreto Ley 3475 Articulo 15 N°2”. Indica que el pagaré está confeccionado en formulario impreso correlativo, numerado, con el nombre del Banco, con su domicilio legal, es decir, el pagaré cumple con todos los requisitos legales como para ser título ejecutivo, y ade
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PRIMER JUZGADO DE LETRAS IQUIQUE Iquique, quince de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS: A folio 1 comparece don ISMAEL PATRICIO CANALES DÍAZ, abogado, domiciliado en Baquedano Nº 1081, Iquique, en representación judicial, de fuente convencional por mandato, del BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES, sociedad anónima bancaria del giro de su denominación, representada legalmente por su Gerente General
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