1º Juzgado De Letras De Talagante

MORALES/

Rol

V-59-2023

Fecha

15 de marzo de 2024

Materia

BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que, con fecha 02 de agosto de 2023 (Folio 01), comparece Francisca Sof a Obando Cabrera, licenciada en derecho, c dula de identidadí é N 19.624.875-7 y don Michael Alexis Morales Meza, c dula de identidad N 16.785.635-° é ° 7, trabajador independiente, ambos con domicilio para estos efectos en calle San Luis N 590, parcela n mero 14, de la comuna de Isla de Maipo, provincia de Talagante,° ú quien interpone reclamo de conformidad al art culo 18 del Reglamento del Registroí Conservatorio de Bienes Ra ces, en contra del Conservador de Bienes Ra ces deí í Talagante, don Ram n Lenin Christian Pe a Jensen, c dula de identidad N 4.091.430-7,ó ñ é ° con domicilio en calle Francisco Chac n N 860 de Talagante, por la negativa de laó ° correspondiente inscripci n al existir una mala interpretaci n de la Ley al calificar lasó ó cesiones de derecho suscritas. Indican que don Rene Alejandro Obando Ulloa y Francisca Sof a Obandoí Cabrera, celebraron por escritura p blica de fecha 27 de abril de 2023, una cesi n deú ó derechos ante el Notario Titular de la Tercera Notaria de San Miguel, do a Ver nicañ ó Villase or Pavez, por medio de la cual don Rene Alejandro Obando Ulloa, cedi yñ ó transfiri a la segunda las acciones, cuotas y derechos que ten a en conjunto con do aó í ñ Maria Luz Meza Brice o, sobre la propiedad que se indicar m s adelante.ñ á á As mismo, do a Maria Luz Meza Brice o y Michael Alexis Morales Meza,í ñ ñ celebraron por escritura p blica de fecha 27 de abril de 2023, una cesi n de derechosú ó otorgada ante el mismo Notario titular de la Tercera Notaria de San Miguel, do añ Ver nica Villase or Pavez, por medio de la cual do a Maria Luz Meza Brice o, cedi yó ñ ñ ñ ó transfiri las acciones, cuotas y derechos que ten a en conjunto con don Rene Alejandroó í Obando Ulloa, sobre la propiedad que se indica a continuaci n.ó Expone que ambas cesiones de derechos dicen relaci n con el lote 15 de laó subdivisi n del resto de la propiedad denominada Las Canari

Fundamentos

motivos expuestos por el Conservador, resolver á por escrito y sin más trámite lo que corresponda”. QUINTO: Que, el Decreto Ley 3.516, el cual establece normas sobre divisi n deó predios r sticos, espec ficamente en sus art culos 1, 2 y 3 dispone cuando puedenú í í dividirse, las consecuencias para quienes infringen las estas, y el efecto que producir n ená los actos celebrados de dicha forma, respectivamente. A su vez, la Ley General de Urbanismo y Construcci n en sus art culos 55 queó í habla sobre la subdivisi n permitida y la que no lo est ; el art culo 136 incisos segundo,ó á í tercero y quinto determina la presunci n que arguye el Conservador y justifica laó negativa que debe tener respecto de este tipo de inscripci n; y el art culo 137 indica lasó í excepciones a la regla respecto de lo se alado precedentemente. ñ Ahora bien, el art culo 15 de la Ley N 20.234 modificado por la Ley N 21.477í ° ° establece las prohibiciones establecidas en los art culos mencionados en el p rrafoí á anterior, espec ficamente al actuar que deben tener los notarios y los conservadores deí bienes ra ces, en especial estos ltimos quienes deben revisar los indicios que enumera elí ú inciso tercero y las formas en que puede el interesado corregir la negativa del conservador. Código: XYLVXMEXRVJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl SEXTO: Que, analizado el caso en comento, corresponde a esta juez determinar si el Conservador de Bienes Ra ces actu conforme a sus facultades, al no efectuar laí ó inscripci n en comento, ya que teniendo en especial consideraci n lo descrito en eló ó considerando anterior, resulta evidente para esta magistratura que el Conservador actuó conforme a derecho y dentro de la facultad legal que le otorga la Ley General de Urbanismo y Construcci n, la que es de total potestad de dicho rgano y que s loó ó ó podr a alterarse, por esta v a voluntaria, en el caso que los solicitantes acrediten, por losí í medios que estimen pertinentes, que los indicios que tuvo en consideraci n eló Conservador al negar su inscripci n no son efectivos.ó S PTIMO:É Que, as tambi n, se descarta la alegaci n realizada por laí é ó reclamante en cuanto a que no le ser a aplicable la Ley 20.234 por ser posterior alí nacimiento de la comunidad existente entre los comparecientes en el a o 2014, toda vezñ que lo cuestionado por el Conservador viene dado por la cesi n de los derechos sobreó esa comunidad a nuevos compradores que perpetuar an dicha comunidad y aprovecharseí de ello para generar una divisi n material del predio en comento sin las autorizacionesó requeridas conforme a la nueva ley, lo que no se subsana por el s lo hecho de ser losó adquirientes hijos de los cedentes. OCTAVO: Que, as las cosas, la misma ley otorga a los requirentes la forma ení que puede obtener el resultado que busca efectuando la inserci n de las autorizaciones oó certificaciones faltantes o acreditando que la inscripci n de d

Fallo

por tanto, se encontraba plenamente vigente al momento en que fue solicitada la inscripci n materia de autos. ó Manifiesta que don Rene Alejandro Obando Ulloa y do a Maria Luz Mezañ Brice o, son due os de derechos sobre el inmueble singularizado y existe normativañ ñ especial de habilitaci n y que de acuerdo al art culo 136 de la Ley General deó í Urbanismo y Construcci n, la cual consagra una presunci n legal pues se presume queó ó la venta a favor de una comunidad sobre un bien no urbanizado tiene como finalidad la subdivisi n del mismo sin la necesaria urbanizaci n, por tanto, las partes deb anó ó í acreditar que no se encontraban en dicha situaci n. Asimismo, indica que la Ley 21.477ó ampli la presunci n del art culo 136 de la LGUC, se ala que solo se refiere a actosó ó í ñ realizados en favor de una comunidad para incluir tambi n transferencias parciales aé t tulo individual o que lleven a la formaci n de una comunidad, ampliando as laí ó í potestad general de calificaci n registral del art culo 13 del Reglamento Conservatorio.ó í En relaci n a lo ya descrito, pone de manifiesto lo dispuesto en el art culo 15 deó í la Ley 20.234, que enumera algunos indicios para fundar la presunci n del art culo 136ó í de la LGUC, que consisten en la falta de documentos que deber an estar insertados en laí escritura respectiva, cumpliendo la exigencia del inciso 2 del art culo 410 del C digo° í ó Org nico de Tribunales o bien ciertas alusiones que permitan inferir que el predio seá est

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FOJA: 16 .- Diecis is.-é NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado De Letras De Talaganteº CAUSA ROL : V-59-2023 CARATULADO : MORALES/ Talagante, quince de Marzo de dos mil veinticuatro VISTOS: PRIMERO: Que, con fecha 02 de agosto de 2023 (Folio 01), comparece Francisca Sof a Obando Cabrera, licenciada en derecho, c dula de identidadí é N 19.624.875-7 y don Michael Alexis Morales Meza, c

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