JARA/DARIO MARRO TOBAR COMERCIALIZADORA DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN E.I.R.L.
Rol
C-6155-2020
Fecha
15 de marzo de 2024
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1, comparece don Hugo Fernando Jara Román, contador auditor, domiciliado en calle Lago Panguipulli Nº 702, Portal de San Pedro, comuna de San Pedro de la Paz, y deduce demanda -en juicio ordinario- de cobro de pesos en contra de Darío Marró Tobar Comercializadora de Materiales de Construcción EIRL, del giro terminación y acabado de edificios, representada legalmente por don Darío Marró Tobar, ambos domiciliados en Angol Nº 1600, ciudad de Concepción. Funda su demanda en que hace varios años presta servicios como contratista de la demandada en distintas obras dentro de la región del Bío- Bío, consistentes principalmente en instalación de estructuras de PVC, termopaneles y muros cortinas, todos fabricados y/o comercializados por la demandada. Indica que desde inicios del año 2019, la demandada dejó de pagar por los servicios prestados, los cuales constan en una serie de documentos y además en seis facturas emitidas, siendo algunas aceptadas por ésta y otras reclamadas, pese a que los servicios se prestaron en tiempo y forma. Señala que así, no ha dado cumplimiento a lo convenido, es decir, no ha pagado tales deudas en el plazo fijado al efecto (dentro de 30 días desde su emisión), correspondiéndome además asumir el pago de los impuestos respectivos pese al incumplimiento de las parte de la demandada, lo cual ha traído gravosas consecuencias para su negocio. Individualiza las facturas emitidas a la demandada, por los trabajos realizados. Código: GXXBXMWKRVJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 1) Factura Nº 50, emitida el 12 de febrero de 2019, por un valor de $7.260.547.-, pese a haber sido aceptada por la demandada, tampoco fue pagada dentro de plazo legal. La deuda que consta en Factura Nº 50 se origina nel pago adeudado por la demandada, correspondientes al último estado de pago relativo al aumento de obras en el “Casino Marina del Sol”, por un monto total de $7.260.547.-, corresp
Fundamentos
motivos que la factura n°87, es decir, que los servicios que debían prestarse no fueron ejecutados, ni aun en parte por la actora, y en razón de ello no se efectuó el pago, ya que la obligación no fue cumplida por el demandante. En esta factura tal y como sucedió con la n°87, el actor posteriormente la anula, y emite nota de crédito por un valor de $11.823.040 con fecha 28 de julio de 2020, lo cual SS. Nuevamente demuestra que el demandante tenía claridad de que no podía cobrar obras que no fueron realizadas. No obstante este errático comportamiento con ambas facturas (87 y 90) el actor insiste en demandar su cobra por vía de este juicio ordinario, lo cual incluso se opone al principio de la buena fe procesal que debe estar presente en todo proceso. 6) En cuanto a la factura n° 53 emitida al demandado de autos a la que se refiere el demandante, de fecha 25 de marzo de 2019, por la cantidad de $3.622.909, correspondiente a instalación de estructuras, ventanas PVC y termo paneles en los edificios ubicados en calle Barros Arana n° 1672 y en calle Salas n° 245, ambos de Concepción, expone que su representado no efectuó pago alguno, lo cual carece absolutamente de veracidad SS. Puesto que por esta factura se efectuó un pago de $3.000.000, quedando un saldo de $622.909, el cual se justifica en virtud de que la obra no fue ejecutada en su totalidad por la actora, sino que solamente fue realizada de manera parcial o incompleta. 7) Que, la factura n° 66 emitida a su representada, con fecha 8 de septiembre de 2019, por la suma de $6.361.971 correspondiente a Código: GXXBXMWKRVJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl instalación de estructuras, ventanas PVC y termo paneles en los edificios ubicados en calle Barros Arana n° 1672 y en calle Salas n° 245, ambos de Concepción, a la que hace referencia el actor, este señala que mi representado no realizó pago alguno, lo cual no es cierto, en virtud de que por esta factura se pagó $5.280.344 millones de pesos, y el saldo adeudado corresponde netamente a que los servicios no se ejecutaron en su totalidad, sino solamente de forma parcial. 8) Que, finalmente en cuanto a la sexta factura a la que hace alusión el actor, y que corresponde a la Factura n° 72 emitida a Darío Marró Tobar Comercializadora de Materiales de Construcción EIRL con fecha 8 de octubre de 2019, por una suma de $288.774 pesos, y que corresponde a “Supervisión técnica”, efectivamente esta no fue pagada por su representado, en virtud de que la prestación de servicios que jamás se efectuó. A folio 19 consta escrito de réplica, a folio 25 se tuvo por evacuado el trámite de la duplica en rebeldía citándose a la audiencia de conciliación, el llamado a conciliación se realizó a folio 28 en rebeldía de la demandada. A folio 31, se recibió la causa a prueba. A folio 67, se citó a las partes a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1°.- Que, conforme a lo consignado en lo expos
Fallo
fallo solicitando su rechazo con condena en costas a la demandante. 3°.- Que, con el objeto de acreditar los hechos en que se funda su demanda, el actor rindió la siguiente prueba documental: Código: GXXBXMWKRVJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl A folio 1: a. Factura Nº 50, emitida el 12 de febrero de 2019, por un valor de $7.260.547.- emitida a DARÍO MARRÓ TOBAR COMERCIALIZADORA DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN EIRL. b. Factura Nº 87, emitida el 7 de abril de 2020, por un valor de $8.706.332.-; emitida a DARÍO MARRÓ TOBAR COMERCIALIZADORA DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN EIRL. c. Factura Nº 90, emitida el 6 de julio de 2020, por un valor de $11.823.040.-; emitida a DARÍO MARRÓ TOBAR COMERCIALIZADORA DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN EIRL. d. Factura Nº 53, emitida a DARÍO MARRÓ TOBAR COMERCIALIZADORA DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN EIRL, con fecha 25 de marzo de 2019, por la suma total de $3.622.909.- e. Factura Nº 66, emitida a DARÍO MARRÓ TOBAR COMERCIALIZADORA DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN EIRL, con fecha 8 de septiembre de 2019, por la suma total de $6.361.971.- 6. Factura Nº 72, emitida a DARÍO MARRÓ TOBAR COMERCIALIZADORA DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN EIRL, con fecha 08 de octubre de 2019, por la suma total de $288.774.- A folio 43 acompañó: a. Comprobante de aceptación de factura Nº 53, emitido por Servicio de Impuestos Internos. b. Comprobante de aceptación de factura Nº 66, emitido por Servicio de Impuesto
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado Civil de Concepci nó CAUSA ROL : C-6155-2020 CARATULADO : JARA/DARIO MARRO TOBAR COMERCIALIZADORA DE MATERIALES DE CONSTRUCCI N E.I.R.L.Ó Concepción, quince de Marzo de dos mil veinticuatro. |VISTO: A folio 1, comparece don Hugo Fernando Jara Román, contador auditor, domiciliado en calle Lago Panguipulli Nº 702, Portal de San Pedro, comuna de S
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