10º Juzgado Civil de Santiago

CRUZ/MUNDO JUDICIAL

Rol

C-6276-2022

Fecha

15 de marzo de 2024

Materia

CONTRATO, RESOLUCIÓN DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: En el folio 1 de estos antecedentes, comparece Roberto Alejandro Cruz Mondaca, empleado, con domicilio en pasaje Marta Cano N°5595, comuna de Huechuraba, e interpone demanda de resolución de contrato e indemnización de perjuicios en contra de Mundo Judicial Limitada, representada por Felipe Betancourt Burgos, con domicilio en San Antonio 427, oficina 711, Santiago. Señala que contrató los servicios de la parte demandada, mediante el sistema de honorarios, en que se comprometió a realizarle el trabajo de asesoría, negociación y representación judicial y extrajudicial del cliente en los asuntos laborales seguidos contra el empleador Servicio Técnico Campanario SpA. Expresa que los honorarios cobrados ascienden a un 25% de lo obtenido, sea mediante acuerdo extrajudicial, sea ante la Inspección del Trabajo, o en negociación directa con el empleado o en sede judicial, sea por acuerdo o por sentencia ejecutoriada. En el caso que el pago sea efectuado en tres cuotas o más, los abogados cobrarán los honorarios en las dos primeras de ellas. En ese contexto, dice que interpone demanda en contra de su ex empleador, en procedimiento laboral de aplicación general por despido ilegal e injustificado, nulidad de despido y cobro de prestaciones, que se ventila ante el Primer Juzgado de Letras Del Trabajo, bajo el RIT O-7483-2021. Dice que el fundamento de su acción es el incumplimiento de la carta de despido con las prestaciones que corresponden y que se le adeudan, entre ellas la indemnización sustitutiva de aviso previo; indemnización por años de servicio; feriado legal; aumento legal de la indemnización; remuneraciones y cotizaciones legales hasta la convalidación del despido, más intereses y reajustes. A continuación refiere que comienza con negociaciones extrajudiciales las que llegan a un punto avanzado, en un mal acuerdo para su parte, por lo que comienza a incentivar a su parte a aceptar el acuerdo de forma insistente. Sostiene que acudió a consultar a otros ab

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte demandante ha ejercido la acción de resolución de contrato e indemnización de perjuicios conforme a los fundamentos vertidos en la parte expositiva precedente. Contra dicha acción, no consta que la demandada haya contestado la misma, por lo que se entiende defensa negativa ficta en los términos del artículo 318 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Que se recibió la causa a prueba, fijándose como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, los siguientes: 1.- Existencia de contrato celebrado entre las partes. Naturaleza época y estipulaciones. 2.- Monto de los honorarios pactados por las partes. 3.- Si las partes han dado cumplimiento a las obligaciones que les imponía el relacionado contrato. 4.- Existencia de perjuicios. Naturaleza y monto. TERCERO: Que la parte demandante ofreció y rindió los siguientes medios de prueba: En el folio 1: 1- contrato celebrado entre las partes 2- Copia de Ebook, de causa laboral ya individualizada CUARTO. Por su parte, la demandada compareció ofreciendo y rindiendo la siguiente prueba: 1.-Contrato de honorarios de fecha 1 de diciembre de 2021 suscrito entre don Roberto Cruz Mondaca, y Mundo Judicial. 2.- Modificación de contrato de honorarios de fecha 6 de mayo de 2022, donde el cliente exige el cambio en el orden del pago de los abogados. 3.- Demanda laboral en procedimiento de aplicación general por despido injustificado. Código: SGRRXMGKXVJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 4.- Autorización de poder amplio de fecha 21 de diciembre de 2021, que consta en carpeta electrónica de la causa RIT O-7483-2021 del 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, a folio 2. 5.- Escrito conductor de prueba documental de fecha 15 de febrero de 2022, que consta en causa RIT O-7483-2021 del 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, a folio 14. 6.- Avenimiento de fecha 2 de mayo de 2022, por el monto de $3.511.249 pesos, que consta en la causa RIT O-7483-2021 del 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, a folio 52. 7.- Comprobantes de transferencias electrónicas realizadas desde el mes de julio al mes de octubre de 2022, a la cuenta RUT de N° 10605592 cuyo titular es don Roberto Cruz Mondaca. QUINTO: Que conforme a lo dispuesto en el artículo 1698 del Código Civil, incumbe probar la existencia de las obligaciones, o bien su extinción, al que alega aquéllas o ésta. En ese sentido, la ley le confiere fuerza obligatoria a los contratos conforme al artículo 1545 del Código Civil, por cuanto “Todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes, y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales”. Además, el artículo 1546 del mismo cuerpo legal dispone que “Los contratos deben ejecutarse de buena fe, y por consiguiente obligan no sólo a lo que en ellos se expresa, sino a todas las cosas que emanan precisamente de la naturaleza de la obli

Fallo

se declara: Que se rechaza la demanda interpuesta en el folio 1 en todas sus partes, sin costas. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. Dictada por don Gastón Villagra Santander, juez titular del Décimo Juzgado Civil de Santiago. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, quince de Marzo de dos mil veinticuatro Código: SGRRXMGKXVJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-03-15T13:23:08-0300

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RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 10º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-6276-2022 CARATULADO : CRUZ/MUNDO JUDICIAL Santiago, quince de Marzo de dos mil veinticuatro VISTOS: En el folio 1 de estos antecedentes, comparece Roberto Alejandro Cruz Mondaca, empleado, con domicilio en pasaje Marta Cano N°5595, comuna de Huechuraba, e interpone demanda de resolución de contrat

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