16º Juzgado Civil de Santiago

CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A./INOSTROZA

Rol

C-6547-2023

Fecha

15 de marzo de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Que, con fecha 19 de abril de dos mil veintitr s, comparece Javieraé Paz Moraga Ben tez, abogada, domiciliada en calle Teatinos N 449, oficinaí ° N 3, piso N 3, comuna de Santiago, en representaci n de la sociedad° ° ó CAT Administradoras de Tarjetas S.A, persona jur dica del giro de suí denominaci n, representada por don Luis Alberto Aubel Ram rez,ó é í ingeniero comercial, domiciliado en avenida Vitacura N 2736, piso N 13,° ° departamento N 1301, comuna de Las Condes, quien deduce acci n° ó ejecutiva en contra don Felipe Ignacio Inostroza Barraza, ignora profesi n uó oficio, domiciliado en calle Ram n Rivas N 62, comuna de Estaci nó ° ó Central y/o pasaje Chapilca N 814, comuna de La Serena.° Que, con fecha 12 de agosto de dos mil veintitr s, se requiere de pagoé al ejecutado. Que, con fecha 21 de agosto de dos mil veintitr s, comparece elé ejecutado oponiendo las excepciones de los numerales 7 y 14 del art culoí 464 del C digo de Procedimiento Civil.ó Que, con fecha 16 de octubre de dos mil veintitr s, se declarané admisibles las excepciones y se reciben a prueba. Que, con fecha 26 de febrero de dos mil veinticuatro, se cita a las partes a o r sentencia.í Código: VRLXXMPFSXJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-6547-2023 Foja: 1

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, comparece do a Javiera Paz Moraga Ben tez enñ í representaci n de la sociedad CAT Administradoras de Tarjetas S.A quienó deduce acci n ejecutiva en contra don Felipe Ignacio Inostroza Barraza,ó todos ya individualizados. Funda su acci n en que su representada es due a del pagar Nó ñ é ° 3638572, suscrito con fecha 28 de marzo de dos mil veintitr s por la sumaé de $6.151.982 pesos. Este, fue suscrito por un apoderado del acreedor, en virtud del mandato otorgado por el ejecutado en el Contrato de Apertura de Cr dito Cencosud, en espec fico, su cl usula und cima.é í á é La obligaci n no se cumpli en el plazo de vencimiento, por lo que seó ó adeuda dicha suma, en conjunto con el inter s equivalente al m ximoé á convencional permitido por Ley para operaciones de cr dito de dinero noé reajustable en moneda nacional. La obligaci n es l quida, actualmente exigible, no prescrita y constaó í en un t tulo ejecutivo perfecto.í Previas citas legales, pide tener por deducida acci n ejecutiva enó contra don Felipe Ignacio Inostroza Barraza, ya individualizado, y en definitiva, ordenar despachar mandamiento de ejecuci n y embargo por laó suma de $6.151.982 pesos, m s intereses y costas.á Segundo: Que, la ejecutada opone las excepciones de los numerales 7 y 14 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, estas son; la faltaí ó de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las Leyes para que dicho t tulo tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relaci n alí ó demandado y la nulidad de la obligaci n.ó Tercero: Que, a fin de acreditar sus dichos, la actora acompa a enñ tanto prueba instrumental los siguientes documentos. I. Pagar objeto de la ejecuci n.é ó Código: VRLXXMPFSXJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-6547-2023 Foja: 1 II. Contrato de apertura de cr dito en moneda nacional yé afiliaci n al sistema y uso de tarjetas de cr dito, uso de serviciosó é automatizados y mandatos especiales. III. Escritura p blica Repertorio N 59.450-2021.ú ° IV. Escritura p blica Repertorio N 53.979-2021.ú ° V. Escritura p blica Repertorio N 118.628 -2020.ú ° VI. Escritura p blica Repertorio N 99.890-2020.ú ° Cuarto: Que, la ejecutada no acompa a diligencia probatoria alguna.ñ Quinto: Que, respecto a la excepci n del numeral 7 del art culo 464ó í del C digo de Procedimiento Civil, argumenta que la contraria no habr aó í dado cumplimiento a la obligaci n de rendir cuenta del mandato, situaci nó ó que no ha realizado la contraria. Igualmente, no se ha sujetado de manera estricta a las rdenesó recibidas. As , no se ha notificado por correo electr nico o correo el hechoí ó de haberse suscrito el pagar .é Sexto: Que, la excepci n debe rechazarse, toda vez que hablan deló cumplimiento de obligaciones no contenidas en el t tulo de cr dito cuyaí é ejecuci n se pretende, sino a unas que emanan de un contrato distinto,ó siendo este el de apertura de cr dito en m

Fallo

se declarané admisibles las excepciones y se reciben a prueba. Que, con fecha 26 de febrero de dos mil veinticuatro, se cita a las partes a o r sentencia.í Código: VRLXXMPFSXJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-6547-2023 Foja: 1 Considerando: Primero: Que, comparece do a Javiera Paz Moraga Ben tez enñ í representaci n de la sociedad CAT Administradoras de Tarjetas S.A quienó deduce acci n ejecutiva en contra don Felipe Ignacio Inostroza Barraza,ó todos ya individualizados. Funda su acci n en que su representada es due a del pagar Nó ñ é ° 3638572, suscrito con fecha 28 de marzo de dos mil veintitr s por la sumaé de $6.151.982 pesos. Este, fue suscrito por un apoderado del acreedor, en virtud del mandato otorgado por el ejecutado en el Contrato de Apertura de Cr dito Cencosud, en espec fico, su cl usula und cima.é í á é La obligaci n no se cumpli en el plazo de vencimiento, por lo que seó ó adeuda dicha suma, en conjunto con el inter s equivalente al m ximoé á convencional permitido por Ley para operaciones de cr dito de dinero noé reajustable en moneda nacional. La obligaci n es l quida, actualmente exigible, no prescrita y constaó í en un t tulo ejecutivo perfecto.í Previas citas legales, pide tener por deducida acci n ejecutiva enó contra don Felipe Ignacio Inostroza Barraza, ya individualizado, y en definitiva, ordenar despachar mandamiento de ejecuci n y embargo por laó suma de $6.151.982 pesos, m s i

Texto Completo (Preview)

C-6547-2023 Foja: 1 FOJA: 25 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 16 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-6547-2023 CARATULADO : CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A./INOSTROZA Santiago, quince de Marzo de dos mil veinticuatro Vistos: Que, con fecha 19 de abril de dos mil veintitr s, comparece Javieraé Paz Moraga Ben tez, abogada, domiciliada en calle Teatinos N 449, oficinaí ° N 3, p

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica