2º Juzgado Civil de Valdivia

BARRIENTOS/MONTANER

Rol

C-1515-2019

Fecha

15 de marzo de 2024

Materia

ACTO ADMINISTRATIVO, NULIDAD DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Comparece doña María Fernanda Catalán Galdames, abogada, domiciliada en Aníbal Pinto N° 1908, Valdivia, en representación de ROSA DEL CARMEN BARRIENTOS PAILLALEF, domiciliada en los Pellines S/N, quien viene en demandar a MARÍA PÍA MONTANER LEWIN, domiciliada en calle Magdalena N° 140, Oficina 901, Las Condes Santiago; y a su vez a FORESTAL ARAUCO, Zona Sur, representada por Camila Merino Catalán, con domicilio en calle Santa Elvira, salida Norte S/N Valdivia. Demanda de nulidad de derecho público, y pide se declare la nulidad de derecho público por la adquisición en remate del predio inscrito en el registro de propiedades del conservador de bienes raíces de Valdivia a fojas 98 vuelta 126 del año 1983, por tratarse de un predio indígena adquirido por oposición regulada por la Ley 17.729, y amparado por la Ley N°19.253, declarando la nulidad del remate y de todos los actos posteriores, devolviendo el dominio a sus verdaderos dueños, con expresa condenación en costas. Funda su pretensión en que el predio materia de autos, fue inscrito a fojas 98 vuelta N° 126 del año 1983 del Conservador de Bienes Raíces de Valdivia, señalando que es un predio indígena, adquirido por oposición regulada por la Ley 17.729, y amparado por la Ley 19.253. Refiere circunstancias pertenecientes a la Etnia Mapuche y narra la historia a partir del año 1921, respecto del predio PECHE ubicada en la subdelegación de Cabo Blanco, cuyos deslindes son NORTE: Propiedad de Narciso Ñanco; SUR: José María Pillalef y Antonio Antilaf; ESTE: Estero LLiuco que lo separa de Pablo Andwanter; OESTE: El Mar Chileno, la superficie aproximada era de 241 hectáreas. Señala que la propiedad antes descrita no tuvo transferencias posteriores, hasta el año 1965, fecha en la cual fallece Manuela Alba Alicante y Antonio Ñanco, produciéndose la delación de la herencia intestada quedada a su fallecimiento, la Código: LGESXMWBXXJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://v

Fundamentos

motivos que se desconocen y por su avanzado alzhéimer. Cabe señalar que la demandada ha adquirido un predio que abarca un sitio ceremonial sagrado mapuche, como se aprecia en los planos del Lote C, muy diversos a los planos del predio que se sometió a procedimiento de regularización de la pequeña propiedad raíz, por parte de la Sra. Astete, generando en la actualidad conflictos de tierra en el sector, que abarca no sólo la pérdida de tierra, sino que también la protección de la cultura. Afirma que la Sra. Montaner, adquirió en remate un predio ubicado en potrero Punucapa, ya singularizado, de una superficie que no estaba señalada en la escritura de adjudicación, el predio está parcialmente inscrito en el Registro de Propiedades del Conservador de Bienes Raíces de Valdivia, a fojas 98 vuelta N° 126 del año 1983, adquirido ante el 8° Juzgado Civil de Santiago por medio de su mandatario y marido Sebastián Yanine; este predio pertenecía al Sr. Fritz Matamala, dominio que estaba inscrito en el Registro de Propiedades del Conservador de Bienes Raíces de Valdivia, a fojas 75 N°97 del año 1969, mismo inmueble que el Juzgado de Indios excluyó de la radicación indígena de José Código: LGESXMWBXXJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1515-2019 Dolores Ñanco. Doña María Pía Montaner Lewin, procedió a subdividir un predio adquirido en remate e inicio acciones judiciales en contra de las personas pertenecientes a la Etnia Indígena Mapuche, en el sector de las minas, señalando que sus deslindes se extendían hasta el cerro Oncol, atravesando las propiedades de la familia Antillanca y la familia Alba; la familia Antillanca perdió sus juicios, pues ellos habían optado al procedimiento de regularización de la pequeña propiedad raíz, hecho que produce el efecto jurídico de entregar un título de dominio originario, perdiendo en consecuencia su derecho de dominio ancestral y la cadena de posesiones efectivas, a su vez la familia Alba, ganó el juicio y la demanda debió retroceder, por cuanto ellos si tenían sus cadenas de posesiones efectivas ininterrumpidas. Mientras tanto estos remates y transferencias ocurrían sobre el predio nunca se canceló el dominio de Antonio Ñanco, por parte de la comisión radicadora indígena y el Juzgado de los indios, hecho asegurado por el propio Conservador de Bienes Raíces de Valdivia, don Teodora Croquevielle Brand, en audiencia de Juicio Oral simplificado, en el Juzgado de Garantía de Valdivia, mediante investigación penal realizada por el Fiscal adjunto Daniel Soto, causa sobre usurpación no violenta, causa Rit 4546-2014, ostentando la familia una cadena de posesiones efectivas ininterrumpidas. En ese orden de ideas es importante señalar que las tierras disputadas, era en cuanto al saneamiento realizado por algunas personas mapuches, los no involucrados en los saneamientos, continuaron manteniendo sus derechos de dominio inscrito y nacidos de títulos de merced, con un

Fallo

por tanto, estas no pueden ser modificadas ni por voluntad de las partes, ni por decisión judicial, siendo así, estas tendrían sanción; esta nulidad de derecho público atendido el tiempo de haber transcurrido el remate. Según le señala la jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema, las nulidades de derecho público son imprescriptibles, en el sentido que el artículo 135 del Código Orgánico de Tribunales, señala que la competencia en razón al territorio en juicios sobre bienes inmuebles, es aquella, donde se encuentra ubicado el inmueble, por lo tanto, el remate debió desarrollarse ante los Juzgados Civiles de la ciudad de Valdivia y no ante los Juzgados Civiles de Santiago. c) La demandada María Pía Montaner Lewin, al adquirir el predio en remate, ha desobedecido las normas de derecho público en favor de las personas pertenecientes a la Etnia Indígena, en este caso, la Etnia Mapuche de la Región de Los Ríos. En este orden de ideas, se destaca la creación de los Juzgados Indios, de tal manera que regulen las tierras de los indígenas, creando una forma de concesión de tierras gratuitas llamadas “títulos de comisario”, refiriéndose así a las grandes extensiones de tierra; y” títulos de merced”, refiriéndose a pequeñas extensiones de tierra, eximiendo a dichas concesiones al pago de impuestos, evitando así los remates. En consecuencia la infracción a estas normas proteccionales produce la nulidad de derecho público, cuando por particulares se ejecutan actos que vulneran estas norm

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C-1515-2019 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado Civil de Valdivia CAUSA ROL : C-1515-2019 CARATULADO : BARRIENTOS/MONTANER Valdivia, quince de Marzo de dos mil veinticuatro VISTOS: Comparece doña María Fernanda Catalán Galdames, abogada, domiciliada en Aníbal Pinto N° 1908, Valdivia, en representación de ROSA DEL CARMEN BARRIENTOS PAILLALEF, domiciliada en los Pellines S/N, quien

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