ESSAL S.A./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE VALDIVIA
Rol
I-41-2023
Fecha
24 de mayo de 2024
Materia
Otros Reclamos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OÍDOS: PRIMERO: Que la demandante es la EMPRESA DE SERVICIOS SANITARIOS DE LOS LAGOS S.A –ex ESSAL- (SURALIS S.A.); sociedad anónima del giro de su denominación, RUT 96.579.800-5, con domicilio para estos efectos en calle Covadonga 52, Puerto Montt. Sus abogados son don ALBERTO MANRÍQUEZ MEDINA (correo electrónico albertomanriquez@gmail.com) y don ENRIQUE SEPÚLVEDA VARAS (correo electrónico esepulveda001@live.cl La demandada es la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE VALDIVIA, representada legalmente por su INSPECTORA PROVINCIAL DOÑA CAMILA FERNANDA LORCA CISTERNAS, ambos domiciliados en Avenida Ramón Picarte Nº 608 piso 2 (edificio Dicrep), Valdivia. Su abogado es don LUIS PEDRO CLERC ARAVENA (correo electrónico lclerc@dt.gob.cl) En audiencia preparatoria se resolvió respecto de la demandante, que fijó domicilio fuera del radio urbano de la ciudad de Valdivia, que las notificaciones (incluso de aquellas resoluciones que se dicten en la etapa de cumplimiento) se realizarán por el estado diario, sin perjuicio de las notificaciones por correo electrónico a los apoderados. La demandante solicitó tener por presentada reclamación judicial en contra de Resolución de Multa Administrativa N° 3970/23/21 de 24 de mayo del año 2023, acogerla a tramitación y en definitiva dejar sin efecto las multas o bien rebajar su monto al mínimo legal o al monto que el Tribunal determine conforme a criterios de derecho y justicia, todo esto con expresa condenación en costas en caso de oposición por parte de la Inspección del Trabajo. SEGUNDO. Que la demandada solicitó el rechazo de la demanda, con costas. TERCERO: Que se llamó a las partes a conciliación, la que no se produjo. CUARTO: Que por la parte demandante, se rindió las siguientes pruebas: Documental: 1.- Liquidaciones de remuneraciones de la trabajadora Carolina Millanao de mayo a diciembre de 2022 2.- Comprobante de pago de cotizaciones previsionales de Carolina Millanao (pago 26.05.2023) 3 hojas. 3.- Planilla de cotiz
Fundamentos
CONSIDERANDO: LA MULTA 1: SEXTO: Que la Resolución de Multa N° 3970/23/21 de 24 de mayo de 2023, señala que en el curso de la fiscalización efectuada el 22 de mayo de 2023, se constató lo siguiente: 1.- “NO COMUNICAR A LAS ENTIDADES PAGADORAS DEL SUBSIDIO ISAPRE BANMEDICA, ANTES DEL INICIO DEL PERMISO POSNATAL PARENTAL DE DOCE SEMANAS DE LA TRABAJADORA DOÑA CAROLINA MILLANAO BALBOA, QUIEN PRESENTO SOLICITUD CON FECHA 24/11/2022 A SU EMPLEADOR MEDIANTE CORREO ELECTRONICO, CON COPIA A DIRECCION DEL TRABAJO. "SIENDO UNA INFRACCIÓN GRAVÍSIMA CUYA NATURALEZA ES DE AFECTACIÓN A DERECHOS LABORALES MATERIALES Y EXISTE AFECTACIÓN A DERECHOS DE LOS TRABAJADORES PUES AFECTÓ A NORMATIVA LABORAL DEL ARTICULO 197 BIS INCISOS 6° Y 9° EN RELACION CON EL INCISO DEL ARTICULO 197 BIS E INCISO 6° DEL ARTICULO 506 DEL CODIGO DEL TRABAJO DEL TRABAJO, AFECTANDO AL 20 % O MÁS DEL TOTAL DE TRABAJADORES DE LA MUESTRA REVISADA, LA CUAL SE APLICÓ A UNA GRAN EMPRESA QUE NO TIENE SANCIONES EN LOS ÚLTIMOS 18 MESES”. El enunciado de la infracción es “NO COMUNICAR A LAS ENTIDADES PAGADORAS DEL SUBSIDIO”. SÉPTIMO: Que según la Resolución, la norma infringida/sancionadora es el “ARTÍCULO 197 BIS INCISOS 6º Y 9º, EN RELACIÓN CON EL INCISO FINAL DEL ARTÍCULO 197 BIS E INCISO 6º DEL ARTÍCULO 506 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO”. OCTAVO: Que el inciso 6º del artículo 197 bis del Código del Trabajo, dispone “En caso de que la trabajadora opte por reincorporarse a sus labores de conformidad a lo establecido en este artículo, el empleador deberá dar aviso a la entidad pagadora del subsidio antes del inicio del permiso postnatal parental”. El inciso 9º establece: “En caso de que el padre haga uso del permiso postnatal parental, deberá dar aviso a su empleador mediante carta certificada enviada, a lo menos, con diez días de anticipación a la fecha en que hará uso del mencionado permiso, con copia a la Inspección del Trabajo. Copia de dicha comunicación deberá ser remitida, dentro del mismo plazo, al empleador de la trabajadora. A su vez, el empleador del padre deberá dar aviso a las entidades pagadoras del subsidio que correspondan, antes del inicio del permiso postnatal parental que aquél utilice. El inciso final del artículo 197 bis establece: “El empleador que impida el uso del permiso postnatal parental o realice cualquier práctica arbitraria o abusiva con el objeto de dificultar o hacer imposible el uso del permiso establecido en los incisos precedentes, será sancionado con multa a beneficio fiscal de 14 a 150 unidades tributarias mensuales. Cualquier infracción a lo dispuesto en este inciso podrá ser denunciada a la Inspección del Trabajo, entidad que también podrá proceder de oficio a este respecto”. El inciso 6º del artículo 506 establece: “En el caso de las multas especiales que establece este Código, su rango se podrá duplicar y triplicar, según corresponda, si se dan las condiciones establecidas en los incisos cuarto y quinto de este artículo, respectivamente y de acuerdo a la norm
Fallo
Por tanto, cabe determinar si este hecho puede entenderse constitutivo de la conducta mencionada en el numeral 2 del Motivo Undécimo. DÉCIMO CUARTO: Que la empresa alega que nada tenía que comunicar a la Isapre Banmédica por cuanto el empleador paga directamente el subsidio a la trabajadora y luego la Isapre reembolsa a la empresa; conforme al convenio que suscribió esta empresa con la respectiva Isapre. DÉCIMO QUINTO: Que a folio 51, la Isapre Banmédica informó que la empresa efectivamente cuenta con un convenio para el pago de Subsidio por incapacidad Laboral; que una vez autorizadas las licencias médicas presentadas por la afiliada entre marzo y noviembre de 2022, y tras la empresa haber ingresado la solicitud de cobro, se efectuó el pago correspondiente a la empresa; y que el permiso postnatal parental se encuentra autorizado. DÉCIMO SEXTO: Que conforme a lo informado por la Isapre Banmédica, es efectivo que la empresa pagó el subsidio directamente a la trabajadora y después de autorizadas las licencias médicas la Isapre reembolsó a la empresa. DÉCIMO SÉPTIMO: Que la empresa no comunicó a la Isapre Banmédica con copia a la Inspección del Trabajo, antes del inicio del permiso postnatal parental de doce semanas de la trabajadora mencionada en la Resolución. Sin embargo, este hecho no es constitutivo de la conducta sancionada en el numeral 2 del Motivo Undécimo de esta sentencia, desde que tal omisión no tuvo por objeto de dificultar o hacer imposible el uso del permiso
Texto Completo (Preview)
Valdivia, veinticuatro de mayo de dos mil veinticuatro. VISTO Y OÍDOS: PRIMERO: Que la demandante es la EMPRESA DE SERVICIOS SANITARIOS DE LOS LAGOS S.A –ex ESSAL- (SURALIS S.A.); sociedad anónima del giro de su denominación, RUT 96.579.800-5, con domicilio para estos efectos en calle Covadonga 52, Puerto Montt. Sus abogados son don ALBERTO MANRÍQUEZ MEDINA (correo electrónico albertomanriquez@gm
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica