Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

BGR S.A. CON INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE TEMUCO

Rol

I-20-2024

Fecha

23 de mayo de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y OIDOS: A.- Que en estos antecedentes RIT I 20-2024, comparece don José Tomás Doña Vial, abogado, en representación de BGR S.A., rut:76.274.271-3, empresa del giro de dotación de recursos humanos, ambos domiciliados en La Concepción # 141, Of.1003 Providencia., comuna de Providencia, Santiago, región metropolitanan, he interpone reclamo judicial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 503 del Código del Trabajo, en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE TEMUCO, representada por don Víctor Marcelo García Guiñez, jefe de la Inspección Provincial del Trabajo de Temuco, o por quien haga las veces ambos domiciliados en Arturo Prat N° 841, comuna de Temuco. Reclama en contra de la Resolución de Multa Nº 1764/23/69 de fecha 29 de diciembre de 2023, que aplica dos multas en contra de su representada por la suma de $ 7.705.920.- impuesta por el fiscalizador Gonzalo Lagos Avello, funcionario de Inspección Provincial del Trabajo de Temuco, y el fiscalizador de acuerdo a la resolución de multa constató lo siguiente: 1) No contener el contrato de trabajo de trabajador don Cristian Arias Caro, la estipulación referida a monto, forma y período de pago de la remuneración denominada bono extra y remuneración denominada bono servicio. específicamente, se observó que en julio 2023, septiembre 2023, octubre 2023 y noviembre 2023, recibió pago de remuneración denominada bono extra; y se observó que en julio 2023, agosto 2023, septiembre 2023 y noviembre 2023, recibió pago de remuneración denominada bono servicio; y 2) No contener las liquidaciones de remuneraciones un anexo, que constituye parte integrante de las mismas, con los montos de los bonos que recibe el trabajador, junto al detalle de cada operación que le dio origen y la forma empleada para su cálculo, según el siguiente detalle: 1) Mauricio García: bono trimestral de $89.375 pagado en noviembre 2023; 2) Pilar Cid: bono meta $10.500 pagado en noviembre 2023; 3) Matías Espinoza: bono Tucapel $66.040 pa

Fundamentos

considerando que la Inspección del Trabajo evidentemente se excedió en sus facultades legales.

Fallo

Por tanto, la multa cursada a su representada debe ser dejada sin efecto, ya que la fiscalizadora cometió un error de hecho al arrogarse facultades jurisdiccionales de las que carece. Tal como lo sostiene la judicatura ordinaria, la Inspección sólo pudo haber cursado una multa por no cumplir con el 54 bis, en la medida que no estuviera discutido la procedencia de la aplicación de ese artículo, pero no puede estimar ficticiamente que los trabajadores de su representada son vendedores comisionistas y aplicar una multa. Sostiene la corrección de la primera infracción, indicando que ha sido corregida dentro del tiempo estipulado en el Código del trabajo, corrección de la infracción teniendo en consideración el Código del Trabajo el cual señala: “para reconsiderar las multas administrativas impuestas por funcionarios de su dependencia en la forma siguiente: 2. Rebajando la multa, cuando se acredite fehacientemente haber dado íntegro cumplimiento, a las disposiciones legales, convencionales o arbitrales cuya infracción motivó la sanción. Si dentro de los quince días hábiles siguientes de notificada la multa, el empleador corrigiere la infracción, el monto de la multa se rebajará, a lo menos, en un cincuenta por ciento. Tratándose de la micro y pequeña empresa, la multa se rebajará, a lo menos, en un ochenta por ciento. Todos los plazos de días establecidos en este Título son de días hábiles y se computarán de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 25 de la ley Nº 19.880.” y señala

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Temuco, veintitrés de mayo de dos mil veinticuatro. VISTO Y OIDOS: A.- Que en estos antecedentes RIT I 20-2024, comparece don José Tomás Doña Vial, abogado, en representación de BGR S.A., rut:76.274.271-3, empresa del giro de dotación de recursos humanos, ambos domiciliados en La Concepción # 141, Of.1003 Providencia., comuna de Providencia, Santiago, región metropolitanan, he interpone reclamo j

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