BANCO ESTADO DE CHILE/ARAYA
Rol
C-5480-2017
Fecha
15 de marzo de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: I.- De la demanda ejecutiva. En lo principal de la presentación de 13 de diciembre de 2017, según consta del folio 1 del cuaderno principal, compareció don Maximiliano José Sánchez Derio, abogado, domiciliado en San Diego 81, piso 8, Santiago, mandatario judicial en representación convencional de Banco del Estado de Chile, empresa autónoma de créditos del Estado, representado legalmente por su gerente general ejecutivo, doña Jessica López Saffie ingeniero comercial, ambos domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O´Higgins N°1111, Santiago, quien interpuso demanda en juicio ejecutivo contra don José Tomás Araya Guaico, cuya profesión u oficio expresó ignorar, domiciliado en Pasaje Camila 66, Recreo, Viña del Mar, en razón de las consideraciones que a continuación se exponen: Afirmó que su representado es dueño del pagaré N°6009427, suscrito por don José Tomás Araya Guaico, el 26 de abril de 2017, por la suma de $2.120.698, por concepto de capital, más un interés del 1.3000% mensual, que el deudor se obligó a pagar en 48 cuotas mensuales, iguales y sucesivas $60.171, salvo la última cuota de $60.184, venciendo la primera el 5 de junio de 2017 y las siguientes, los días 5 de cada mes. También expresó que en dicho documento se estableció que en caso de mora o simple retardo en el pago de cualesquiera de las cuotas pactadas, el deudor está obligado a pagar, desde el incumplimiento, intereses penales equivalentes al máximo convencional según las tasas que rijan durante el retardo, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor, quedando facultado el Banco del Estado de Chile para hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuese de plazo vencido, en el caso de no pago de cualquiera de las cuotas en que se dividió la obligación. A continuación, acusó que el deudor ha dejado de pagar desde la cuota con vencimiento el 7 de agosto de 2017, inclusive, y todas las posteriores, por lo que el Banco del Estado de Chile decidió hacer exigible la totalidad de la d
Fundamentos
Considerando: Código: XCXHXMVHDXJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-5480-2017 Primero: Que para resolver la excepción de prescripción opuesta por el ejecutado, se tendrá en consideración los siguientes razonamientos. En primer lugar, y como alcance general, se ha sostenido por la doctrina, que la prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse poseído las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos, durante cierto lapso de tiempo, debiendo concurrir los demás requisitos legales; institución que se encuentra regulada en los artículos 2492 y siguientes del Código Civil. En este sentido, la prescripción tiene como uno de sus pilares fundamentales y objetivos, el brindar certeza y seguridad a las relaciones jurídicas que ligan a los sujetos de derecho y la debida protección de los mismos, instando, en definitiva, a que los partícipes de dichas relaciones no se hallen vinculados en forma indefinida, provocando con ello incertidumbre y falta de consolidación en sus situaciones jurídicas. En lo que nos concierne, la prescripción extintiva permite la estabilidad de los derechos dando seguridad jurídica y, en definitiva, se entiende un castigo para el actor negligente que no hace valer sus derechos en el tiempo que fija la ley. Así las cosas, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 2514 del Código Civil, la prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos, exige solamente cierto lapso de tiempo durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones, agregando el inciso segundo del mismo artículo, que dicho tiempo se cuenta desde que la obligación se haya hecho exigible. Por su parte, el artículo 2515 del cuerpo legal citado, dispone que ese tiempo es, en general, de tres años para las acciones ejecutivas y de cinco para las ordinarias. En segundo término, ha de tenerse presente que el plazo de prescripción de la acción ejecutiva impetrada en autos es de un año, contado éste desde el día de vencimiento del documento, de conformidad a lo prevenido en el artículo 98 de la Ley N° 18.092. Segundo: Que, del análisis del pagaré acompañado a estos autos, que constituye su título ejecutivo, es posible constatar lo siguiente: Que el pago de la obligación contenida en el pagaré en cuotas N°00006009427 fue estipulado en 48 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $60.171 y, una última, de $60.184, venciendo la primera cuota el 5 de junio de 2017. La mora, conforme expresa el actor, se produjo a partir de la cuota que vencía el 7 de agosto de 2017. Al respecto, resulta necesario tener presente las siguientes circunstancias particulares de estos autos, en relación con la excepción de prescripción interpuesta relacionada con el pagaré en análisis: a.- Que la cláusula de aceleración contenida en el pagaré referido establece que “En caso de no pago oportuno de una o más cuotas de la obligación, desde el Código: XCXHX
Fallo
se declara: I. Que se acoge la excepción del numeral 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, deducida en el primer otrosí de la presentación de 29 de enero de 2024, en folio 18 del cuaderno principal, por el abogado don Mario Andrés Espinosa Valderrama, en representación de don José Tomás Araya Guaico, contra la ejecución iniciada en folio 1, el 13 de diciembre de 2017, por el abogado don Maximiliano José Sánchez Derio, en representación de Banco del Estado de Chile, representado por doña Jessica López Saffie, todos debidamente individualizados en estos autos; y, en consecuencia, se absuelve al demandado de la ejecución iniciada en su contra. II.- Que se condena al ejecutante al pago de las costas de la presente causa, en razón de haber sido acogida la excepción opuesta, conforme se expuso en el motivo tercero de este fallo. Notifíquese al apoderado de la parte ejecutante en la forma prescrita por el artículo 50 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 53 del mismo cuerpo legal, con el mérito de la resolución que se lee en folio 5; y al apoderado del ejecutado, en forma personal o por cédula. Regístrese y archívese en su oportunidad. Dictada en autos Rol C-5480-2017 por Esteban Andrés Gómez Barahona, juez del Tercer Juzgado Civil de Viña del Mar. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Viña del Mar, quince de marzo de dos mil veinticuatro. Código: XCXHXMVHDXJ Este docum
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C-5480-2017 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3º Juzgado Civil de Viña del Mar CAUSA ROL : C-5480-2017 CARATULADO : BANCO ESTADO DE CHILE/ARAYA Viña del Mar, quince de marzo de dos mil veinticuatro. Visto: I.- De la demanda ejecutiva. En lo principal de la presentación de 13 de diciembre de 2017, según consta del folio 1 del cuaderno principal, compareció don Maximiliano José Sánchez Der
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