1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

DOMINION S.P.A./GONZÁLEZ

Rol

I-209-2024

Fecha

24 de mayo de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se llevó a efecto la audiencia única, en procedimiento monitorio, en los autos RIT I-209-2024, por reclamación judicial de multa administrativa conforme al artículo 503 del Código del Trabajo. La reclamación fue interpuesta por doña Claudia Mora Mora, cédula de identidad N° 15.357.675-0, ingeniera comercial, en representación de DOMINION SPA, RUT N° 99.597.170-4, ambos domiciliados en Presidente Eduardo Frei Montalva Nº 1377, comuna de Independencia. A su vez, la reclamación fue interpuesta en contra del CENTRO CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN REGIÓN METROPOLITANA PONIENTE, domiciliada en Bandera 582, Piso 2 y 3, comuna de Santiago, representada por su Jefa, doña María Gabriela González Goyenechea.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña Claudia Mora Mora, en representación de DOMINION SPA, quien interpone acción de reclamación judicial de multa administrativa conforme al artículo 503 del Código del Trabajo, en contra del CENTRO CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN REGIÓN METROPOLITANA PONIENTE, solicitando que se deje sin efecto la Resolución de Multa N° 1373/24/50, o en subsidio se rebaje el monto de la multa a su mínima extensión, o al monto que el tribunal determine, con costas. Fundamenta su reclamación señalando que la multa debe dejarse sin efecto, ya que la fiscalizadora ha sancionado una infracción inexistente. Además, en la especie concurre caso fortuito o fuerza mayor. En subsidio, se solicita la rebaja de la sanción por infracción del principio de proporcionalidad y falta de fundamentación. Expone que por Resolución de Multa N° 1373/24/50, con fecha 9 de febrero de 2024, se cursa la multa referida en contra su representada, por la fiscalizadora doña Romina Andrea Flores Henríquez, constando el siguiente hecho infraccional: “No comparecer el empleador en forma personal o por intermedio de mandatario o apoderado con amplias facultades otorgadas por escrito, en concreto, la de transigir, sin causa justificada, a la Inspección del Trabajo, habiéndose verificado que el empleador fue citado bajo apercibimiento legal para el día 09/02/2024 a las 09:00 horas a fin de responder al reclamo de Andrés Ignacio Ruiz Corral, Rut: 18172553-2, constatando que la reclamada fue notificada el día 26/01/2024 a correo dominion.chile@dominion-global.com mediante casilla NCC de Dirección del Trabajo, hecho constatado en audiencia de conciliación de fecha 09/02/2024”. Añade que se enuncia la infracción de “no comparecer a la citación de la Dirección del Trabajo”, y consideran infringidos los artículos 29 y 30 del D.F.L. N° 2 de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; artículo 8 de la ley N° 18.018 y Decreto Supremo N° 51 de 1982 del Ministerio de Justicia. Indica que se aplica multa de 1,11 IMM, equivalente a $329.128.- Sostiene la inexistencia de la infracción, señalando que los hechos supuestamente constatados no son efectivos, indicando que la fiscalizadora actuante reprocha a su representada no comparecer sin causa justificada, a la Inspección del Trabajo el día 09/02/2024 a las 09:00 horas a fin de responder al reclamo de Andrés Ignacio Ruiz Corral, Rut: 18172553-2, constatando que la reclamada fue notificada, hecho constatado en audiencia de conciliación de fecha 09/02/2024, lo que no es efectivo. Destaca que aquéllos son los términos en que se cursó la resolución de multa que se reclama, determinando así los límites del presente debate, ya que la multa debe bastarse así misma conforme lo dispuesto en los artículos 11, 16 y 41 de la Ley N° 19.880. En consecuencia, resulta totalmente improcedente que la reclamada en esta instancia, pretenda incorporar cuestiones de hecho o de derecho, diversas a las que entregan sustento a la multa. A con

Fallo

fallo y se corrobora con la documental incorporada por la parte reclamante, consistente en la Resolución de Multa. SÉPTIMO: Que, la acción deducida en contra de la Resolución de multa cursada a la reclamante materia de este procedimiento, es la prevista en el artículo 503 inciso tercero del Código del Trabajo, norma que permite reclamar directamente en contra de las resoluciones de multas que establezcan sanciones por infracciones a la legislación laboral y de seguridad social y sus reglamentos cursados por los Inspectores del Trabajo, permitiendo que el tribunal se pronuncie sobre la procedencia de la multa cursada en toda su extensión, y respecto de los fundamentos de hecho como de derecho en que la sanción se apoya. De acuerdo a lo señalado en el motivo presente de esta sentencia, en la Resolución de Multa Nº 1373/24/50, de 9 de febrero de 2023, del Centro de Conciliación y Mediación Región Metropolitana Poniente, se cursó una multa a la reclamante ascendente a 1,11 IMM. OCTAVO: Que, asimismo, conviene tener presente que el artículo 1° del Decreto con Fuerza de Ley Nº 2, de 1967, del Ministerio del Trabajo, que fija las atribuciones de la Dirección del Trabajo, entre otras, faculta a ésta específicamente para fiscalizar la aplicación de la legislación laboral, de modo tal que la actuación realizada por el fiscalizador se hizo dentro del marco de sus atribuciones, y que el inciso segundo del artículo 23 del mismo texto legal, dispone que los hechos constatados por el fis

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Santiago, veinticuatro de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que, ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se llevó a efecto la audiencia única, en procedimiento monitorio, en los autos RIT I-209-2024, por reclamación judicial de multa administrativa conforme al artículo 503 del Código del Trabajo. La reclamación fue interpuesta por doña Claudia Mora Mora, cédula de identidad

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