TORRES CON ESPECIALIDADES ODONTOLOGICAS MORAPAVIC LIMITADA
Rol
O-8431-2023
Fecha
25 de mayo de 2024
Materia
Bonos, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Con fecha 11 de diciembre de 2023 compareció doña DENISSE SCARLET TORRES HUENUL, asistente dental, domiciliado en Lo Castro, parcela 7, sitio 3, Lampa, la que interpone demanda por despido injustificado en contra de mi ex empleador ESPECIALIDADES ODONTOLÓGICAS MORA-PAVIC S.A., del giro de Servicios de áreas Odontológicas, representada por doña MARIA ELSA PAVIC NUÑEZ, ambos domiciliados en AV. Apoquindo 5123, Las Condes Encontrándose debidamente emplazada, por notificación personal subsdiaria de 20 de diciembre del mismo año; dentro de plazo legal, se contestó la demanda, oponiéndose excepciones. La audiencia preparatoria se llevó a cabo con fecha 18 de enero de 2024, se llamó a las partes a conciliación, la que no fue posible de alcanzar. Fijados los hechos pacíficos y los controvertidos, se determinó cuáles serían los medios de prueba que se incorporarían en la posterior audiencia de juicio; dejándose para definitiva la objeción a un video ofrecido como prueba. Celebrada la audiencia de juicio, con fecha 19 de abril de 2024, se incorporó la prueba y luego de escuchar las observaciones finales, se informó que se dictaría sentencia la que, encontrándose la causa en estado, se dicta sin más trámite. CON LO OÍDO, VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, por medio de la demanda por despido injustificado, en contra de ESPECIALIDADES ODONTOLÓGICAS MORA-PAVIC S.A., acogerla y en definitiva declarar que: (a) Entre las partes de este juicio existió contrato de trabajo entre el 22/06/2015 y el 31/08/2023; (b) que fue objeto de despido injustificado de parte de la demandada, ello por errónea aplicación de la causal del artículo 161 del Código del Trabajo; (c) A consecuencia de lo anterior, la demandada le adeuda y debe pagarle: recargo del 80% de dicha indemnización: $6.318.138; todo lo anterior, con reajustes e intereses de acuerdo al art 173 del CT, más las costas de la causa. Funda su pretensión en la circunstancia que con fecha 22 de junio de 2015 comenzó a prestar servicios para la demandada como asistente dental, suscribiendo el correspondiente contrato de trabajo; con una jornada de trabajo de 45 semanales, distribuida en la forma que indicaba el contrato, no obstante que en los hechos su horario era diverso, no pudiendo realizar horas extras, lo que hubiese sido un aumento considerable en sus ingresos. Su última remuneración mensual percibida, para efectos del art. 172 del CT, ascendió a la suma de $1.086.717.- líquidos, correspondiente a la de agosto de 2023. Añade que la demandada nada le adeuda en cuanto a prestaciones, puesto que en mediación ante dirección del trabajo se llegó a acuerdo por la suma de $12.072.022.- debiendo pagar la primera cuota el día 30 de noviembre de 2023, con excepción del bono de movilización, el cual le rebajaron sin aviso previo y le adeudan un porcentaje de este. Adiciona que durante meses sufrió hostigamiento, para poder rebajarle su sueldo base de manera unilateral. Continúa explicando que por carta del 31/08/23 la demandada me despide por decisión de un proceso de reestructuración en el área en la cual se desempeñaba y desarrollaba sus labores. Dicha carta la recibió de manera presencial, el día de su despido, como consta en la carta acompañada, a días de reincorporarse al trabajo, luego de un fuero maternal, utilizando la causal de necesidades de la empresa. Sin perjuicio de lo anterior, su ex empleador contrató a una persona para realizar las mismas tareas que ella realizaba, incluso en el mismo cargo. Además, cambió el puesto de trabajo de otra trabajadora a fin de que cumpliera con sus funciones, puesto que las labores que ella realizaba era el trabajo correspondiente a 3 personas. En consecuencia, mi despido es a todas luces injustificado. Añade que a la fecha del despido, la demandada se encontraba al día en el pago de sus cotizaciones de seguridad social. Concluye señalando que las PRESTACIONES DEMANDADAS son: (a) Indemnización por un año y fracción superior a 6 meses de servicio: $7.897.672, los cuales se encuentran pactados en acuerdo alcanzado en dirección del trabajo; recargo del 80% de dicha indemnización: $6.318.138; y, bono movilización: $1.000.000.- correspondiente a los meses que se rebajó de manera unilateral y sin j
Fallo
fallo extrapetita, como convenientemente pretende el demandante; toda vez que es la labor del Tribunal aplicar el derecho a los hechos presentados por las partes: y, en este caso, lo que se pidió fue que se declarara injustificado el despido y se aplicara el recargo legal. Al ser el despido invocado por necesidades de la empresa injustificado, conforme a la Ley, el recargo legal es del 30% y no el 80% como señaló el actor. DÉCIMO OCTAVO: Que, la prueba documental incorporada y no analizada pormenorizadamente no alterará lo resuelto. Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos, 1 y siguientes, 7 y siguientes, 63, 68 y siguientes, 73, 160, 161, 162, 172, 173, 425 y siguientes, 453, 454 y siguientes del Código del Trabajo; 1698 del Código Civil, y demás disposiciones legales aplicables, se declara: I.- Que, se acoge la excepción de incompetencia del tribunal; rechazando las demás excepciones; II.- Que se acoge la demanda promovida por doña DENISSE SCARLET TORRES HUENUL, en contra de su ex empleador ESPECIALIDADES ODONTOLÓGICAS MORA-PAVIC S.A, ambos ya individualizados, declarándose en consecuencia, injustificado el despido producido el 31 de agosto de 2023; y, en consecuencia, se declara que III: Que, se condena a la demandada al pago del recargo legal del 30% del artículo 168 del Código del Trabajo, equivalente a la cantidad total de $2.369.302; sumas que deberán ser reajustadas y devengarán intereses en la forma señalada en los artículos 63 y 173
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintitrés de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos: Con fecha 11 de diciembre de 2023 compareció doña DENISSE SCARLET TORRES HUENUL, asistente dental, domiciliado en Lo Castro, parcela 7, sitio 3, Lampa, la que interpone demanda por despido injustificado en contra de mi ex empleador ESPECIALIDADES ODONTOLÓGICAS MORA-PAVIC S.A., del giro de Se
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