MONJE/FISCO DE CHILE - CDE
Rol
T-828-2023
Fecha
23 de mayo de 2024
Materia
Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Despido indirecto, Fuero maternal, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que constituyan vulneración de derechos fundamentales y/o de discriminación o incumplimiento grave que haya podido dar lugar a la causal invocada para poner término al contrato. En efecto, las funciones de la demandante se enmarcan en lo convenido contractualmente y se desempeñaron dentro del marco establecido por el Decreto Nº 4 del MINSAL, promulgado el 5 de febrero de 2020. Asimismo, alude a la facultad del empleador de alterar por causa justificada la naturaleza de los servicios, y de la obligación del trabajador de cumplir las instrucciones que le sean impartidas por el funcionario de la Subsecretaría de Salud Pública que cumpla las funciones de jefe directo. De este modo, todas las modificaciones que pudieron darse a las funciones de la demandante en enmarcaron en el pacto celebrado entre las partes y en lo dispuesto en los artículos 12 del Código del Trabajo, y 2 del Decreto N°4 de 8 de febrero de 2020 del Ministerio de Salud. En este contexto, al no haber incumplimiento de las obligaciones que impone el contrato, la causal de auto despido es improcedente, y la desvinculación tiene naturaleza de renuncia, siendo improcedente la compensación por fuero maternal. También refiere a la naturaleza del contrato, y señala que no mutó a indefinido ya que está regulado por un estatuto especial, cual es, el artículo 10 del Código Sanitario. En definitiva, no habiéndose verificado incumplimientos graves de las obligaciones que impone el contrato, y estando su vigencia circunscrita al término de la estrategia del proyecto de trazabilidad, la demanda debe ser rechazada en todas sus partes. 3° La audiencia preparatoria se celebró el 14 de junio de 2023 (folio 62) a la que comparecieron ambas partes y no prosperó el llamado a conciliación. La parte demandante se allanó a la excepción de prescripción de horas extraordinarias. Se tuvo presente la excepción de pago. A continuación, se fijaron los hechos controvertidos y las partes ofrecieron sus pruebas. La audiencia
Fundamentos
considerando: 1° Que comparece Daniela Andrea Monje Gatica, chilena, Terapeuta Ocupacional, CI. 17.680.272-3, domiciliada en Av. Padre Hurtado 590, depto. 208, Maipú, quien denuncia vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido indirecto, compensación de fuero y cobro de prestaciones en contra de su ex empleador Subsecretaría de Salud Pública, giro de su denominación, RUT N°61.601.000-K, representado legalmente por doña Andrea Albagali Iruretagoyena, CI. 15.383.085-1, todos domiciliados en Enrique Mac Iver 541, Santiago y también en contra del Fisco De Chile, persona de derecho público, representado por el presidente del Consejo de Defensa del Estado, don Juan Antonio Peribonio, CI. N°7.834.852-6, ambos con domicilio en calle Agustinas N°1225, piso 4, Santiago. Señala que comenzó a prestar servicios para la demandada el 5 de mayo de 2020, desempeñando las funciones de Trazadora en el marco del Decreto N°4 del año 2020 del Ministerio de Salud que decretó Alerta Sanitaria. Indica que su función era contactar telefónicamente con los casos informados, llevar un registro de los datos de las personas, identificar contactos estrechos, situaciones de complejidad y derivar a jefatura y colegas los casos en que se requería el traslado del paciente a una residencia sanitaria, y que estaba a cargo de la Jefa de Epidemiología doña Doris Gallego. Indica que su remuneración ascendía a $1.510.340. Alude que, en principio, el contrato era hasta el 5 de agosto de 2020, sin embargo, hubo sucesivas renovaciones y habría devenido en uno de duración indefinida. Refiere como indicios de vulneración de garantías fundamentales, el nacimiento de su hija con fecha 27 de febrero de 2022; las licencias maternales y de incapacidad temporal por motivos de salud otorgadas durante el año 2022; la omisión y tardanza en disponer de las herramientas de trabajo para prestar funciones en teletrabajo; las manifestaciones personales y públicas de la jefatura por la forma en como retomó sus funciones y como ejercía la maternidad; la omisión en implementar medidas y acciones directas encaminadas a impedir el ejercicio del derecho a lactancia materna y mensajes de WhatsApp de la jefatura al término del contrato de trabajo que da cuenta de su convicción de ser incompatible con el trabajo la situación de maternidad. Señala que su auto despido es vulneratorio de garantías fundamentales; ya que es discriminatorio al tenor de lo dispuesto en el artículo 2 del Código del Trabajo, en razón de su maternidad, lactancia materna y amamantamiento; y que vulnera lo dispuesto en el N°16 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, que en lo pertinente prohíbe cualquier discriminación que no se base en la capacidad o idoneidad personal. Alude que el contexto en que se produce el despido indirecto da cuenta de múltiples indicios que llevan necesariamente a determinar que los actos desplegados por su empleadora estaban directamente relacionados con su situación de mate
Fallo
fallo a la Dirección del Trabajo para efectos de su registro. 2° Por su parte, la demandada contesta la demanda, y solicita su rechazo en todas sus partes. Opone, en primer lugar, la excepción de prescripción de horas extraordinarias y, en subsidio, la excepción de pago. En efecto, sostuvo que la demanda fue notificada con fecha 27.04.2023 por lo que todas las horas que debieron pagarse con anterioridad al 27.10.2022 se encuentran prescritas, tomando en consideración que la actora demanda horas extras adeudadas respecto del mes de agosto y septiembre de 2020, y marzo de 2021. En subsidio, señala que fueron pagadas en abril de 2021. En cuanto al fondo, pide el rechazo de la denuncia de vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido indirecto, compensación de fuero y cobro de prestaciones por carecer de todo sustento legal y fáctico que no resultan procedentes. Refiere que las imputaciones señaladas en el libelo no son efectivas y tampoco dan cuenta de hechos que constituyan vulneración de derechos fundamentales y/o de discriminación o incumplimiento grave que haya podido dar lugar a la causal invocada para poner término al contrato. En efecto, las funciones de la demandante se enmarcan en lo convenido contractualmente y se desempeñaron dentro del marco establecido por el Decreto Nº 4 del MINSAL, promulgado el 5 de febrero de 2020. Asimismo, alude a la facultad del empleador de alterar por causa justificada la naturaleza de los servicios, y de la obligación d
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintitrés de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos, oídos y considerando: 1° Que comparece Daniela Andrea Monje Gatica, chilena, Terapeuta Ocupacional, CI. 17.680.272-3, domiciliada en Av. Padre Hurtado 590, depto. 208, Maipú, quien denuncia vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido indirecto, compensación de fuero y cobro
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