ROJAS/I. MUNICIPALIDAD DE LO ESPEJO
Rol
O-1000-2023
Fecha
23 de mayo de 2024
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OÍDO: 1.- Que con fecha 22 de diciembre de 2023, don FABIO NICOLÁS ROJAS OLIVARES, chileno, soltero, Administrador Público, cédula nacional de identidad N° 18.443.449−0, domiciliado en Moctezuma N° 1836, Comuna De Maipú, Región Metropolitana, interpone demanda en Procedimiento de Aplicación General en contra de la Ilustre Municipalidad de Lo Espejo, Rol Único Tributario Nº 69.255.100− 1, representado en virtud del artículo 4º del Código del Trabajo por doña Javiera Paz Reyes Jara, ambos domiciliados para estos efectos en Raúl Silva Henríquez Nº 8321, Comuna De Lo Espejo, Región Metropolitana, a fin de que se reconozca la existencia de relación laboral, se declare que el despido fue injustificado, su nulidad y se condene a la demandada al pago de las prestaciones que indica. Funda su pretensión en que ingresó el 15 de noviembre de 2019 a prestar servicios bajo subordinación y dependencia para la demandada, mediante diversos contratos de honorarios, los que califica como contratos de trabajo. Añade que sus labores eran las de Apoyo Laboral y Familiar Integral, así como Participación en Actividades Municipales, en la Dirección de Desarrollo Comunitario de la Ilustre Municipalidad demandada, cargo que sostiene era estable, permanente e indispensable en la organización jerárquica de la Municipalidad, estando sujeto a jornadas de trabajo claramente establecidas, al poder de mando de sus superiores y al deber de obediencia en el desempeño de sus funciones. Señala que se le obligaba a realizar labores distintas de las impuestas en su contrato, siendo supervisada constantemente, le daban las instrucciones y controlaban los turnos. Expresa que en su caso no se cumplen los requisitos para la contratación a honorarios dispuesta en el artículo 4 de la Ley 18883, por cuanto no son labores accidentales, no habituales y específicas. Afirma que éstas son habituales y constantes en el tiempo y genéricas, con los elementos de la subordinación y dependencia, por lo que califica
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el presente proceso para ser resuelto exige en primer término establecer si los servicios que la actora prestó para la demandada fueron bajo vínculo de subordinación y dependencia en los términos del artículo 7° del Código del Trabajo. SEGUNDO: Que a ese respecto, las partes han convenido que se prestaron servicios por la actora en favor de la demandada desde el 15 de noviembre de 2019 y hasta el 13 de diciembre de 2023. Consta que dichos servicios se han enmarcado en contratos a honorarios, que han sido incorporados por ambas partes. Así las cosas, habrá de determinarse si los servicios prestados por la actora en virtud de dichos contratos de honorarios, son cumplidos bajo los elementos propios de una relación laboral. TERCERO: Que para precisar lo anterior, en primer lugar es necesario despejar que conforme alega la actora en su libelo y refrendan los contratos de honorarios celebrados entre las partes(F27), los decretos alcaldicios que ordenan la contratación(F27), decretos de pago ( F 1 al 23) los servicios que prestó el actor eran los de apoyo familiar en el programa de acompañamiento familiar integral que la Municipalidad demandada celebró mediante un convenio de transferencia de fondos con el FONDO DE SOLIDARIDAD E INVERSION SOCIAL. Que en dichos contratos consta que las funciones que debía realizar el actor eran las descritas en ellos, lo que fue refrendado por todos los testigos, quienes en lo medular describieron que el trabajo consistía en el acompañamiento de familias vulnerables de la comuna, apoyándolos para mejorar su calidad de vida. En efecto la testigo Ortega Álvarez, afirmó que las labores eran principalmente en terreno, teniendo una reunión con todo el equipo los días martes donde se revisaban los lineamientos del programa. En idéntico sentido declararon las testigos Rojas y Momberg, que describieron también que el trabajo se hacía en terreno con las familias, teniendo reunión los días martes en el municipio para revisar los lineamientos del programa. Dichas funciones también son corroboradas por los informes mensuales (F 53) emanados de la actora. CUARTO: Que así las cosas, cabe determinar si estas funciones se ejecutaban bajo la supervisión y potestad de mando de la demandada. Que a ese respecto, la actora ha sostenido en su demanda que las instrucciones se impartían por vía de wasap y de correos electrónicos, lo que no halló correlato con medio probatorio alguno, ya que no se incorporaron wasap ni correos, sin que se haya descrito por los testigos de la demandante, en qué consistían dichas instrucciones y directrices, y cómo éstas se acataban y determinaban la manera de cumplir con el servicio. En efecto los testigos de la demandante, Sra. Momberg y Sra. Rojas si bien manifiestan que las instrucciones se dan por wasap y correos electrónicos, cierto es que éstas no describen en qué consistían estos mandatos ni cómo éstos determinaban el modo de prestar el servicio, o cómo el actor obedecía esas ins
Fallo
se declara: I.- Que se rechaza en todas sus partes la demanda interpuesta por don FABIO NICOLÁS ROJAS OLIVARES, en contra de Ilustre Municipalidad de Lo Espejo, representada por doña Javiera Paz Reyes Jara, todos ya individualizados II.- Que se exime del pago de las costas al demandante.- Anótese, Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT: O-1000-2023 DICTADA POR DON FELIPE ANDRES PRENAFETA ZUÑIGA, JUEZ DESTINADO DEL JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN MIGUEL.
Texto Completo (Preview)
RIT : O-1000-2023 DEMANDANTE : FABIO NICOLÁS ROJAS OLIVARES DEMANDADO : Ilustre Municipalidad de Lo Espejo. MATERIA : RECONOCIMIENTO R.L., DESPIDO INJUSTIFICADO, NULIDAD DE DESPIDO Y COBRO DE PRESTACIONES San Miguel, veintitrés de mayo de dos mil veinticuatro. VISTO Y OÍDO: 1.- Que con fecha 22 de diciembre de 2023, don FABIO NICOLÁS ROJAS OLIVARES, chileno, soltero, Administrador Público, cédula
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