12º Juzgado Civil de Santiago

TOBAR/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CERRO NAVIA

Rol

C-13495-2022

Fecha

15 de marzo de 2024

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, a lo principal del escrito presentado con fecha 18 de noviembre de 2022 (folio 1) comparece do a ñ SALOM CECILIA TOBAR MU OZ, dise adora floral,É Ñ ñ domiciliada en Sortilegio N 1724, comuna de Cerro Navia, º quien interpone demanda de prescripci n extintiva en contra de la Ilustre Municipalidad de Cerro Navia, personaó jur dica de derecho p blico, representada legalmente por don MAURO TAMAYOí ú ROZAS, ambos domiciliados para estos efectos en Del Consistorial N 6645, comuna deº Cerro Navia, de acuerdo a los antecedentes y

Fundamentos

fundamentos que expone. Se ala que de acuerdo al certificado emitido por la Ilustre Municipalidad deñ Cerro Navia la deuda total por concepto de Patente Quiosco o carros en v a p blica ,“ í ú ” asciende la suma de $1.442.879.- (un mill n cuatrocientos cuarenta y dos mil ochocientosó setenta y nueve pesos) correspondiente a ocho cuotas contadas desde el primer per odoí de 2016 al segundo periodo de 2019, seg n detalla en su libelo.ú En cuanto a los argumentos de derecho expone, el art culo 2521 inciso 1 delí º C digo Civil dispone ó Prescriben en tres a os las acciones a favor y contra del Fisco y“ ñ de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos .” A ade que la expresi n impuesto del art culo 2521 del C digo Civil, señ ó “ ” í ó encuentra considerada en un concepto amplio y se refiere a toda clase de tributo, correspondiendo a los que se fijan en Chile con el nombre de impuestos, tasas, contribuciones territoriales, peajes, permisos, etc tera.é En relaci n con lo anterior, menciona que se entiende que en la adecuaci n deló ó t rmino impuesto establecido en el art culo 2521 del C digo Civil a los conceptosé “ ” í ó constitucionales, el legislador de 1980 consign con la menci n tributos, se encuentranó ó tambi n integrados los montos que los rganos p blicos exigen coactivamente a trav s deé ó ú é diversos derechos y, consecuencialmente, las acciones para el cobro de estos, prescriben en el plazo que la disposici n sustantiva se ala.ó ñ As , tambi n, el art culo 2493 del mismo cuerpo legal dispone í é í el que quiera“ aprovecharse de la prescripci n debe alegarla; el juez no puede declararla de oficioó ”. Asimismo se ala que el art culo 2497 del citado cuerpo legal dispone: ñ í Las reglas“ relativas a la prescripci n se aplican igualmente a favor o en contra del Estado, de lasó Código: QCDXXMCHQTJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-13495-2022 Foja: 1 iglesias, de las municipalidades, de los establecimientos y corporaciones nacionales y de los individuos particulares que tienen libre administraci n de lo suyoó ” Conforme con lo anterior, arguye que habiendo transcurrido m s de tres a osá ñ desde que se comenz a devengar la deuda cuya prescripci n solicita, se encuentra enó ó parte prescrita, de acuerdo a lo dispuesto en el art culo 2521 del C digo Civil.í ó De esta manera, las deudas contra das por derechos de aseos domiciliariosí impagos y las acciones derivadas para su cobro, prescriben en el plazo de tres a os,ñ requiri ndose una declaraci n judicial que establezca que ha operado este modo deé ó extinguir acciones y derechos, de modo que debe ser alegada en cuyo favor se establece, y ser declarada judicialmente, cuya competencia es de los Jueces de Letras conforme lo se alado y a las materias del art culo 2521 del C digo Civil.ñ í ó En conformidad a lo anteriormente expuesto, de acuerdo con el Certificado de deuda, se encontrar an prescritas todas las cuotas cob

Fallo

por tanto, la suma adeudada que señ encuentra prescrita corresponde a $1.442.879 (un mill n cuatrocientos cuarenta y dosó mil ochocientos setenta y nueve pesos). Previas citas legales, solicita tener por interpuesta demanda en procedimiento ordinario, en contra de la Ilustre Municipalidad de Cerro Navia, representada legalmente por su Alcalde don Mauro Tamayo Rozas, ambos individualizados, y con domicilio ya se alado; acogerla a tramitaci n y en definitiva declarar prescrita la deudañ ó de las acciones para el cobro del impuesto denominado Patente Quiosco o carros en“ V a P blica por el per odo comprendido entre los a os 2016 y 2019 inclusive.í ú ” í ñ Consta en estampe receptorial de folio 14 rectificado a folio 15, que el demandado fue notificado personalmente con fecha 01 de junio de 2023. Que a lo principal del escrito presentado con fecha 09 de junio de 2023 (folio 16), comparece don PABLO TORO LAGOS, abogado, en representaci n de donó MAURO TAMAYO ROZAS, kinesi logo, Alcalde de la MUNICIPALIDAD DEó CERRO NAVIA, todos con domicilio legal en Del Consistorial N 6645, comuna de° Cerro Navia, quien dentro del plazo legal contesta la demanda deducida en contra su representada, se alando, que el art culo 23 del Decreto Ley N 3.063, sobre Rentasñ í ° Municipales, se ala el hecho que se encuentra gravado con patente comercial, indicandoñ que est sujeto a una contribuci n de patente municipal el ejercicio de toda profesi n,á ó ó oficio, industria, comercio, arte o cualquier otr

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C-13495-2022 Foja: 1 FOJA: 38. NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 12 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-13495-2022 CARATULADO : TOBAR/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CERRO NAVIA Santiago, quince de Marzo de dos mil veinticuatro VISTOS: Que, a lo principal del escrito presentado con fecha 18 de noviembre de 2022 (folio 1) comparece do a ñ SALOM CECILIA TOBAR MU OZ, dise adora floral,É Ñ ñ do

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