KLIEBS/INVERSIONES Y TRANSPORTES SPA
Rol
O-2468-2021
Fecha
23 de mayo de 2024
Materia
Despido injustificado, Subterfugio
Resultado
No especificado
Hechos
hechos públicos y notorios acontecidos en el año 2020 y hasta fines de 2022. Con fecha 03 de abril de 2020, el actor, en pleno conocimiento de sus derechos ratificó y firmó finiquito ante notario público, sin hacer reserva alguna de derechos, dándose entero pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo, feriado legal pendiente e indemnización por tres años de servicios, instrumento que cumple con todos y cada uno de los requisitos para poner término a la relación laboral. El actor suscribe de su puño y letra, libre y espontáneamente el documento, aceptando los términos y condiciones en él consignadas, otorgando el más amplio, total y completo finiquito, tal como expresa la cláusula tercera, sin que adolezca de algún vicio del consentimiento necesarios para hacerlo perder su validez, produciendo pleno poder liberatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 177 del Código del Trabajo. Sin perjuicio de lo anterior, hace presente la extemporaneidad de la demanda, la que afirma no le fue notificada, pues, el actor, solo un año después de haber puesto término a la relación laboral y haciendo uso de la suspensión de plazos a propósito de la pandemia, interpone la presente acción pretendiendo el pago de lo no debido, que tal como ofrece acreditar adolece de todo fundamento legal. A mayor abundamiento, señala que no resulta sostenible que no se hayan pagado los montos contenidos en el finiquito, pues, cualquier persona para el caso que ello suceda, inmediatamente concurre a la Inspección del Trabajo en busca de asesoría, hecho que en la especie no ocurrió, por lo que opone excepción de pago. CUARTO: La demandada ELIZABETH ROXANA BUSTAMANTE CHAVARRÍA, contesta solicitando el total rechazo de la demanda, con costas. Refiere que, la presente demanda tiene por objeto vincularla jurídicamente con el actor, pretendiendo sindicarla como continuadora legal de NEW MOTO SERVICE LIMITADA, sociedad que se encuentra en proceso de liquidación concursal desde el 26 de diciemb
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, CRISTIÁN ALEJANDRO KLIEBS PINTO, cédula de identidad N°16.006.282-7, domiciliado en Pasaje Pajaritos N°67-B, Pudahuel, interponiendo demanda en procedimiento aplicación general, por despido injustificado, declaración de continuidad laboral, nulidad de finiquito, unidad económica y subterfugio, en calidad de único empleador, contra de INVERSIONES Y TRANSPORTES SPA, RUT N°76.996.572-6, TRANSPORTE Y LOGÍSTICA R&E SPA, RUT N°76.707.228-7, ambas representadas legalmente por Cristián Escobar Martínez, SERVICIOS NEW MOTOSERVICE LIMITADA, RUT N°76.098.788-3, representada legalmente por ELIZABETH BUSTAMANTE CHAVARRÍA, cédula de identidad N°13.053.475-9y en contra de esta como persona natural, todos domiciliados en Rafael Riesco Bernales N°501, oficina 5, Maipú, y solidaria o subsidiariamente, en contra de SCOTIABANK CHILE S.A., RUT N°97.018.000-1, representada legalmente por Francisco Cerda Pe, ambos domiciliados en Avenida Costanera Sur N°2760, Las Condes, ENTEL PCS COMUNICACIONES S.A., RUT N°96.806.980-2, representada legalmente por Antonio Buchi Buc, EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES S.A., RUT N°92.580.000-7, representada legalmente por Oscar Zarhi Villagra, todos domiciliados en Avenida Costanera Sur N°2760, Las Condes. Funda su acción en la circunstancia de haber ingresado a prestar servicios para la demandada SERVICIOS NEW MOTOSERVICE LIMITADA, con fecha 07 de diciembre de 2015, cumpliendo funciones como repartidor motorista, en dependencias de la empresa mandante ÓPTICAS GMO, ubicada en Rafael Riesco Bernales N°501, oficina 5, comuna de Maipú, suscribiendo contrato indefinido, en una jornada 45 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes, de 10:00 a 20:00 horas, percibiendo una remuneración de $520.586.-, compuesta de $301.000.-, gratificación legal de $75.000.-movilización y colación de $60.000.- cada una, desgaste moto por $20.000.- y asignación de traslado de $4.336. Afirma que, con fecha 31 de julio de 2017, fue despedido por ELIZABETH BUSTAMANTE CHAVARRÍA, representante legal de su empleadora, invocándose la causal del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, pero la razón real fue por cambio de razón social, informándole que se había terminado el contrato con el cliente ÓPTICAS GMO, y tenía que cambiar de razón social, para ampliar el giro comercial, por lo que cerraría la empresa, y crearía una nueva a nombre de su marido, con la que seguiría trabajando, suscribiendo finiquito ante notario, el 11 de agosto de 2017, pero debido a que no le pagaron sus indemnizaciones, el 20 de marzo de 2018, mediante acuerdo escrito ante notario, ELIZABETH BUSTAMANTE CHAVARRÍA, reconoció el no pago del finiquito, condicionándolo al término de la nueva contratación con la nueva empresa TRANSPORTE Y LOGÍSTICA R&E SPA. Con esta empresa continuó trabajando en forma normal y con las mismas condiciones laborales
Fallo
por tanto habilita al trabajador a cobrar determinadas prestaciones que se originaron con motivo de la relación laboral. DECIMOTERCERO: Conforme se asentó en el motivo duodécimo, aunque el demandante no especifique el vicio preciso de la voluntad con que concurrió a otorgar los finiquitos cuya nulidad pretende, ninguna probanza idónea acompañó a la causa destinada a demostrar que, bajo engaño, haya suscrito el instrumento referido a la relación laboral que lo unió con la demandada SERVICIOS NEW MOTO SERVICE LIMITADA, celebrado el 11 de agosto de 2017, empresa que, según consta en la resolución de 26 de diciembre del mismo año, fue declarada en liquidación concursal voluntaria, por el 10º Juzgado Civil de Santiago, de modo que su representación, a contar de esa fecha, comenzó a ser ejercida por Mauricio Arturo Contreras Nicolás, sin esgrimir justificación alguna para no verificar el crédito que emanaba de dicho finiquito en el referido procedimiento concursal que se encuentra terminado, de acuerdo a la resolución de 23 de junio de 2023, para posteriormente y recién con fecha 20 de marzo de 2018 suscribir con ELIZABETH ROXANA BUSTAMANTE CHAVARRÍA, un “contrato bilateral”, otorgado ante notario, por el cual esta pagaría las prestaciones consignadas en el instrumento, y tampoco, aparejó antecedente alguno que diera cuenta que intentó su cobro, en los términos descritos en el contrato bilateral señalado, una vez finiquitada la relación que lo ligó con INVERSIONES Y TRANSPORTES SPA
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintitrés de mayo de dos mil veinticuatro.- VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, CRISTIÁN ALEJANDRO KLIEBS PINTO, cédula de identidad N°16.006.282-7, domiciliado en Pasaje Pajaritos N°67-B, Pudahuel, interponiendo demanda en procedimiento aplicación general, por despido injustificado, declaración de continuidad lab
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