Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena

ALBALLAY/FISCO DE CHILE

Rol

O-810-2022

Fecha

23 de mayo de 2024

Materia

Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO 1°.- Que se ha deducido demanda en procedimiento de aplicación general por doña KARIN COSME PORTILLA MILLAR, cédula nacional de identidad N° 18.179.241-8, nutricionista, domiciliada en El bollen 992, Condominio Altos La Florida, de La Serena; doña LORNA MARIA ARCE NUÑEZ, cédula nacional de identidad N° 17.363.946-5, kinesióloga, domiciliada en Avenida del mar 800, de la ciudad de La Serena; doña MAGDALENA BEATRIZ FIGUEROA PALTA, cédula nacional de identidad N° 18.754.78-0, nutricionista, domiciliada en Pasaje Francisco Herreros 1933, de la ciudad de La Serena; doña NATALIA ELIZABETH ANDUEZA MARZAL, cédula nacional de identidad N° 16.308.512-7, kinesióloga, domiciliada en calle Buen Pastor Nº 90, el Llano de la ciudad de Coquimbo; doña PAOLA LORENA OSORIO LOPEZ, cédula nacional de identidad N° 18.233.188-0, trabajadora social, domiciliada en calle Rector José Agustín De La Sierra N° 4548 de La Serena; don PATRICIO IGNACIO AHUMADA BONILLA, cédula nacional de identidad N° 18.758.163-k, administrativo, domiciliado en Avenida Regimiento Arica Nº 6232 de la ciudad de La Serena; don PEDRO ANTONIO YAÑEZ DIAZ, cédula nacional de identidad N° 13.974.445-4, ingeniero en Gestión Informática, domiciliado en Rene Schneider 971, Tierras Blancas, de la ciudad de Coquimbo; doña PIA BELEN GALVEZ BUSTAMANTE; cédula nacional de identidad N° 18.171.513-8, profesora de educación física, domiciliada en Los Nogales Nº 46, Altovalsol, comuna de La Serena; doña ROCIO MACARENA SANCHEZ OPAZO; cédula nacional de identidad N° 17.277.385-0, profesora de Inglés, domiciliada en Puyehue Nº 732 de la ciudad de Coquimbo; don RODRIGO GUSTAVO QUINTANA AGUIRRE, cédula nacional de identidad N° 14.471.398-2, ingeniero en Comercio Internacional, domiciliado en Marcos Rojas 2476, de la ciudad de Coquimbo; doña ROMINA ELISABET MELLADO COFRE; cédula nacional de identidad N° 18.255.144-9, kinesióloga, domiciliada en Panamá N° 1855 de la ciudad de La Serena; don SEBASTIAN MUÑOZ ORTIZ; cédula nacional de identidad N° 15.733.575-8, kinesiólogo, domiciliado en Francisco Ariztía 2991, de La Serena; y doña VICTORIA ALEJANDRA ALBALLAY PARRA, cédula nacional de identidad N° 16.388.658-8, nutricionista y dietética, en contra del FISCO DE CHILE, representada por el CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO, a través de su abogado procurador fiscal de la ciudad de La Serena, don CARLOS VEGA ARAYA, ambos domiciliados en calle Eduardo de La Barra 336, oficina 301, La Serena, por las actuaciones realizadas por su ex empleadora SEREMI DE SALUD DE COQUIMBO, persona jurídica de derecho público, Rut 61.601.000-k, representada por doña PAOLA NIEVES SALAS RIVAS, ambos domiciliados en Avenida San Joaquín 1801, comuna de La Serena, a fin de que se declare indebido o improcedente el despido de que fueron objeto, condenado a la demandada al pago de las prestaciones que se indican en la demanda, con costas. 2°.- Para efectos de fundar la demanda respecto de cada uno de los demandantes se expone lo siguiente: 1).-

Fallo

por tanto improcedente. Como corolario de lo expuesto solicita que se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones, tomando como base de cálculo para cada uno de los demandantes una remuneración mensual de $1.250.000 (un millón doscientos cincuenta mil pesos) Respecto de todos los demandantes: 1.- A pagar 3 meses de remuneraciones que comprenden desde el mes de Octubre de 2022 hasta Diciembre de 2022, es decir la suma total de $ 3.750.000 a título de lucro cesante, en consideración a que el contrato era a plazo. En subsidio de la petición de indemnización por lucro cesante y para el evento que se estime por el tribunal del fondo que la relación laboral fue indefinida. 1).- La suma de $ 2.500.000, correspondiente a la indemnización por 2 años de servicios. 2).- El incremento de un 30% de los años de servicios de acuerdo a la letra a) del artículo 168 que asciende a la suma de $ 750.000. En cualquier caso, con intereses, reajustes y costas. Prestaciones particulares solicitadas respecto de cada demandante: 1).- KARIN COSME PORTILLA MILLAR 1.- Compensación del feriado legal pendiente, equivalente a 42 días (toda la extensión laboral), equivalente a $ 1.750.000 (un millón setecientos cincuenta mil pesos). 2.- Compensación del feriado proporcional pendiente 3,56 días, equivalente a $148.333. 2).- LORNA MARIA ARCE NUÑEZ. 1.- Compensación del feriado legal pendiente, equivalente a 21 días (toda la extensión laboral), equivalente a $ 875.0000 (ochocientos setenta y

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La Serena, veintitrés de Mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO 1°.- Que se ha deducido demanda en procedimiento de aplicación general por doña KARIN COSME PORTILLA MILLAR, cédula nacional de identidad N° 18.179.241-8, nutricionista, domiciliada en El bollen 992, Condominio Altos La Florida, de La Serena; doña LORNA MARIA ARCE NUÑEZ, cédula nacional de identidad N° 17.363.946-5, kine

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