PULGAR/SOTRASER S.A.
Rol
T-422-2023
Fecha
23 de mayo de 2024
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
Visto y oído los intervinientes: Primero: Que comparece Ricardo Pulgar Manríquez, quien deduce demanda de vulneración de derechos fundamentales en contra de SOTRASER S.A. Señala que ingresó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada el 7 de junio de 2018 hasta el día 3 de enero de 2023. Indica que fue contratado como analista de recursos humanos, sin funciones definidas y desde el día 12 de junio de 2018, se encargó de la implementación del departamento de control de asistencia de los conductores. Agrega que desde enero de 2021 conversó con el gerente de RRHH, Sr. Roberto Urenda, a fin de que se le formalizara el cargo de jefatura, que venía desempeñando, dado que mi contrato indicaba otro cargo, el de analista de recursos humanos. Luego, en el mes de marzo del 2021, afirma que se modificó arbitrariamente su cargo a encargado de control de asistencia, sin informarle ni firmar ningún anexo de contrato. Explica que el día 15 de marzo de 2022 se contrató a un analista senior de control de libretas, Jonathan Rivas Rondón, de acuerdo con lo informado por Álvaro Gallegos, con el objetivo de que fuera de apoyo en algunas de mis funciones Señala que, como consecuencia de su negativa a entregar su trabajo, Álvaro Gallegos insistió en reiteradas oportunidades que delegara sus funciones en el Sr Rivas, bajo la excusa de que pudiera ser mi reemplazo en caso de ausencia, lo que a su juicio tenía el claro objetivo de dejarlo como jefe de control de asistencia, cargo pretendido desde siempre por el actor. Afirma que esto le causó agobio, estrés constante, califica de acoso la actuación de la demanda, que comenzó a tener problemas de sueño, afectación de su estado de ánimo y carácter, presentando cansancio, baja concentración y cambios de humor importantes, que afectaron además su vida personal. Agrega que el día 11 de noviembre de 2022 tuvo una crisis de pánico, razón por la que se recetó un tratamiento médico que consistía en injerir Zopli
Fundamentos
motivos ajenos a su voluntad, concluyendo,
Fallo
por tanto, que el costo de la decisión de transformarse, cuando ella no ha sido ocasionada por razones de bajas de productividad que involucren en sí merma en las condiciones económicas del empleador, no puede ser traspasado al dependiente, por cuanto el legislador laboral protege la estabilidad en el empleo y la mantención de las fuentes laborales, siendo de carga del empleador la indemnización de sus trabajadores con los incrementos que al efecto dispone la ley, siempre que la empresa no se encuentre en la necesidad de prescindir de sus empleados por una situación externa e independiente de ella, pero que la misma ha generado por su decisión libre, en pro de la optimización de sus recursos y funcionamiento, decisión legítima que la ley no objeta pero cuyas consecuencias deben ser asumidas por el titular de la empresa (En este sentido ver sentencia dictada por la Corte Suprema en causa N°35742-2017). Así entonces el despido aparece como injustificado desde que no se ha hecho referencia a una situación específica de carácter grave que afecte la existencia de la empresa y menos aún se ha rendido prueba al efecto. Por el contrario, la defensa en juicio sostuvo en reiteradas oportunidades que el verdadero motivo del despido fue la falta de acuerdo del demandante con la empresa para poner término al contrato de trabajo. Así entonces, se condenará a la demandada al pago del recargo legal del 30% por sobre la indemnización por años de servicios, de conformidad con lo que señala qu
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintitrés de mayo de dos mil veinticuatro. Visto y oído los intervinientes: Primero: Que comparece Ricardo Pulgar Manríquez, quien deduce demanda de vulneración de derechos fundamentales en contra de SOTRASER S.A. Señala que ingresó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada el 7 de junio de 2018 hasta
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