Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia

ZURITA CON FLORES MARAVILLEZA SPA

Rol

M-332-2022

Fecha

23 de mayo de 2024

Materia

Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

antecedentes de hecho y de derecho que pasa a exponer. “I. Antecedentes de hecho. 1.- Con fecha 1º de agosto de 2016 fui contratada bajo vínculo de subordinación y dependencia por la demandada, Maravilleza SpA., para desarrollar labores de vendedora en el local que mi ex empeladora tenía en el Terminal de Buses de Valdivia, ubicado en calle Anfión Muñoz Nº 360 Nº 102, Valdivia. En el desarrollo de mis funciones debía realizar las ventas de los productos de la tienda, productos de belleza y naturales. 2.- El contrato de trabajo, en cuanto a su duración, tenía el carácter de indefinido. 3.- La jornada de trabajo pactada era de 20 horas semanales, jornada parcial, distribuidas de lunes a viernes de 16:00 hrs. a 20:00 hrs. 4.- Mi remuneración mensual estaba compuesta por un sueldo base mensual de $133.778, gratificación del 25%, con tope de 4,75 Ingresos Mínimos Mensuales, asignación de movilización de $20.000 y asignación de colación de $5.000. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, mi última remuneración mensual ascendía a la suma de $192.223 (ciento noventa y dos mil doscientos veintitres pesos). 5.- Debo exponer que durante todo el tiempo trabajado tuve una conducta acorde con la ética necesaria que demandaba mi labor, cumpliendo además con todas las obligaciones que me imponía el contrato y las órdenes que me impartía mi empleador. A. Hechos que configuran la causal de incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo y sirven de fundamento al despido indirecto. Con fecha 20 de julio de 2022 debí poner término a mi contrato de trabajo, invocando auto despido por incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, atendida la configuración de una serie de incumplimientos graves de obligaciones contractuales de mi empleador respecto de mi persona, incumplimientos que sirven de fundamento al despido indirecto o auto despido y que fueron debidamente señalados en la carta respectiva los cuale

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece en causa RIT M-332-2022 doña EVELYN ALEJANDRA ZURITA MACÍAS, actualmente cesante, Cédula Nacional de Identidad Nº 15.294.858-1, domiciliada en Sector Piedra Blanca S/N, salida Sur, Valdivia, demandando en procedimiento monitorio por despido indirecto, nulidad de despido y cobro de prestaciones laborales y previsionales, a su ex empleador, MARAVILLEZA SpA., sociedad del giro elaboración de productos alimenticios y venta de productos, Rol Único Tributario Nº 76.438.859-3, representada legalmente por don Nelson Erick Schindler Martínez, ignora profesión u oficio, Cédula de Identidad Nº 9.499.846-8, o por quien lo represente o subrogue conforme al artículo 4º inciso 1º del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Avenida Presidente Riesco Nº 2992, oficina 704, Las Condes, Santiago, Región Metropolitana, en consideración a los siguientes antecedentes de hecho y de derecho que pasa a exponer. “I. Antecedentes de hecho. 1.- Con fecha 1º de agosto de 2016 fui contratada bajo vínculo de subordinación y dependencia por la demandada, Maravilleza SpA., para desarrollar labores de vendedora en el local que mi ex empeladora tenía en el Terminal de Buses de Valdivia, ubicado en calle Anfión Muñoz Nº 360 Nº 102, Valdivia. En el desarrollo de mis funciones debía realizar las ventas de los productos de la tienda, productos de belleza y naturales. 2.- El contrato de trabajo, en cuanto a su duración, tenía el carácter de indefinido. 3.- La jornada de trabajo pactada era de 20 horas semanales, jornada parcial, distribuidas de lunes a viernes de 16:00 hrs. a 20:00 hrs. 4.- Mi remuneración mensual estaba compuesta por un sueldo base mensual de $133.778, gratificación del 25%, con tope de 4,75 Ingresos Mínimos Mensuales, asignación de movilización de $20.000 y asignación de colación de $5.000. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, mi última remuneración mensual ascendía a la suma de $192.223 (ciento noventa y dos mil doscientos veintitres pesos). 5.- Debo exponer que durante todo el tiempo trabajado tuve una conducta acorde con la ética necesaria que demandaba mi labor, cumpliendo además con todas las obligaciones que me imponía el contrato y las órdenes que me impartía mi empleador. A. Hechos que configuran la causal de incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo y sirven de fundamento al despido indirecto. Con fecha 20 de julio de 2022 debí poner término a mi contrato de trabajo, invocando auto despido por incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, atendida la configuración de una serie de incumplimientos graves de obligaciones contractuales de mi empleador respecto de mi persona, incumplimientos que sirven de fundamento al despido indirecto o auto despido y que fueron debidamente señalados en la carta respectiva los cuales a continuación se detallan: 1º No otorgar el trabajo convenido. A la fecha del autodespido, 20 de julio de 2022,

Fallo

se resuelve: I.- EXISTENCIA RELACIÓN LABORAL: Se acoge la demanda en cuanto se declara la existencia de la relación laboral entre la demandante y la demandada principal, ambos ya individualizados, en los términos que se ha tenido por acreditada en el considerando tercero de este fallo. II.- ACCIÓN DE AUTODESPIDO: Se declara que el autodespido de la demandante es justificado por haber incurrido la demandada en incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato a la parte empleadora, condenándose a la demandada a pagar al demandante, ambas ya individualizadas, a pagar las siguientes sumas: a.- Por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo la suma de $192.223.- b.- Por concepto de indemnización por años de servicios, las suma de $1.153.338.- c.- Por concepto de recargo legal del artículo 171 del Código del Trabajo S576.669.- III.- ACCIÓN DE COBRO FERIADO ADEUDADO: Se condena a la demandada a pagar por concepto de feriado adeudado la suma de $807.282.- IV.- ACCIÓN DE NULIDAD, de COBRO DE REMUNERACIONES y de COBRO COTIZACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL: Se rechazan por las razones que constan en los considerandos respectivos. V.- REAJUSTES, INTERESES: Que las sumas indicadas se pagarán con los reajustes e intereses legales que correspondan según lo establecido en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. VI.- COSTAS: Que no se condena en costas a la demandada principal por no haberse defendido. Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo di

Texto Completo (Preview)

Valdivia, veintitrés de mayo del año dos mil veinticuatro. VISTOS. OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece en causa RIT M-332-2022 doña EVELYN ALEJANDRA ZURITA MACÍAS, actualmente cesante, Cédula Nacional de Identidad Nº 15.294.858-1, domiciliada en Sector Piedra Blanca S/N, salida Sur, Valdivia, demandando en procedimiento monitorio por despido indirecto, nulidad de despido y cobro de prest

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica