25º Juzgado Civil de Santiago

TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CHILE/QUEZADA

Rol

C-16583-2023

Fecha

15 de marzo de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1, compareció Felipe Hernán Frías Jones, Abogado, en representación de BANCO INTERNACIONAL sociedad anónima bancaria, cuyo representante legal es el Gerente General Mario Chamorro Carrizo, cédula de identidad número 7.893.316-k, Ingeniero Comercial, y éste a su vez en representación de TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, Rut 60.805.000-0, representada legalmente por el Tesorero Hernán Nobizelli Reyes, Rut. 12.242.809-5, Contador auditor, todos con domicilio para estos efectos en Agustinas 1291, Piso 6, Oficina G, Comuna de Santiago, quien dedujo demanda ejecutiva en contra de, MARCELA BELÉN QUEZADA VEGA, Run 19.604.414-0, ignoro profesión u oficio, domiciliado en Yumbel Pasaje Diego Portales 316, Villa Neandro Schilling, San Fernando. Sostuvo su acción en su condición Mandatario Judicial para el cobro de la Tesorería General de la República, conforme a la Ley 20.027 y su Reglamento Nº 182 de fecha 07 de Septiembre de 2005, en contra de la ejecutada en virtud de ser deudora vencida de los siguientes pagarés. I.- Pagaré de monto capital equivalente a 6,1813 Unidades de Fomento, suscrito con fecha 14 de agosto de 2023, y con vencimiento para el día 21 de agosto de 2023. II.- Pagaré de monto capital equivalente a 182,0333 Unidades de Fomento, suscrito con fecha 14 de agosto de 2023, y con vencimiento para el día 21 de agosto de 2023. Indicó que los pagarés antes pormenorizados fueron suscritos por el representante del Banco en virtud de la cláusula décimo quinta, numerales uno, dos y tres del Contrato de Apertura que se acompaña en un otrosí, a la orden de Banco Internacional, y que la sumatoria de los montos de capital, ya referidos, asciende a 188,2146 UF. Expuso que en los documentos antes referidos se estipuló que el capital adeudado devengará a contar del 21 de agosto de 2023, y hasta la fecha de su pago efectivo, intereses a la tasa de interés máxima convencional vigente para operaciones de crédito de dinero reajustables en moneda nacional. As

Fundamentos

fundamentos toda vez que Banco Internacional para los efectos de suscribir los respectivos pagarés actuó como mandatario expresamente designado por el ejecutado, dentro de las facultades otorgadas por éste, según refiere la cláusula Décimo Quinta de Código: KXZFXMXXPSJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Contrato de Apertura de Línea de Créditos para Estudiantes de Educación Superior, en la cual queda consignado que el modelo de pagarés a utilizarse se encuentra en el Anexo de las Bases de Licitación, por lo cual, en caso alguno se excedió de las facultades otorgadas por el ejecutado, y se ha actuado dentro de las normativas conforme a la Ley 20.027, Reglamento N° 182 de fecha 07 de Septiembre de 2005, y anexo de las bases de licitación en especial del Mandato e Instrucciones para el Llenado de Pagares, autorizándose expresamente en Contrato de Apertura de Línea de Crédito para Estudiantes de Educación Superior con Garantía Estatal, regido por la normativa señalada. Afirmó que la normativa aplicable corresponde a la Ley 20.027, que se refiere específicamente a los Créditos con Aval del Estado, y que se han regulado conforme a las Bases Administrativas y Técnicas Licitación Pública Servicio de Financiamiento y Administración de Créditos para Estudios de Educación Superior según Ley N° 20.027.- contiene un apartado denominado “Anexo Pagare – Sin Obligación De Protesto” y respecto de los cuales se debe autorizar las correspondientes firmas por Notario Público, lo que acontece en la especie. Refiere a continuación respecto de la historia de la Ley Cae e Indica que el sistema de créditos para estudios superiores es administrado por un servicio público autónomo del Estado, de carácter descentralizado, denominado Comisión Ingresa, la cual fue creada por la misma ley N°20.027. Expuso que su representada tanto en el otorgamiento del crédito como en la suscripción de los pagarés ha dado estrictamente cumplimiento a lo ordenado por la Ley Nº 20.027, de modo tal que la ejecutante en el otorgamiento de los instrumentos señalados ha actuado rigurosamente cumpliendo con los imperativos que la referida Ley y normativa aplicable establece, en el caso de tener que ejecutarse un crédito con aval del Estado. En caso alguno se ha infringido norma legal que permita concluir que algún acto o contrato referente a esta ejecución adolezca de algún vicio o contraviene la ley o las buenas costumbres, agregando que la documentación contractual que suscriben los beneficiarios de los créditos CAE, es absoluta y enteramente elaborada por la Comisión Ingresa, la que aparece consignada en las bases de licitación que elabora dicho organismo, y es la misma para todos los bancos que participan de este sistema de financiamiento estudiantil. En ella se establecen los derechos y obligaciones tanto del banco que otorgará el financiamiento como del estudiante deudor. Continuó exponiendo que los hechos denunciados no cor

Fallo

se declarará en lo dispositivo del presente fallo. QUINTO: Que, a fin de resolver la tercera excepción, esta es, la de nulidad de la obligación, y en relación a sus alegaciones cabe tener presente que fue la propia deudora la que confirió mandato especial a la ejecutante a fin de que llenara los pagarés que en estos autos se cobran, mandato que se encuentra suscrito por la ejecutada y contenida dicha facultad en la cláusula décimo quinta, del inobjetado documento que se encuentra agregado en autos en la letra c) del motivo cuarto precedente denominado “Contrato de Apertura de línea de Crédito para Estudiantes de Educación Superior con Garantía Estatal, según Ley 20.027, que contiene mandato para firma de pagarés conferido a Banco Internacional”, el cual como ya se asentara se encuentra suscrito en la página 14, personalmente por el ejecutado y autorizada su firma por Notario Público. Al respecto, lo primero que se dirá, es que esta Sentenciadora no se hará cargo de las alegaciones del ejecutado, cuando sostiene que el mandato ha sido otorgado en forma abusiva, pues se trata de una mera aseveración de dicha parte, sin explicaciones suficientes y respecto de la cual no se rindió prueba alguna, por lo que se desestimará. Así las cosas, encontrándose acreditada la facultad de suscribir pagarés era de cargo de la ejecutada acreditar que aquellos materia del juicio, fueron suscritos por sumas que no se corresponden con el estado de los negocios celebrados por las partes, en los

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 25 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-16583-2023 CARATULADO : TESORER A GENERAL DE LA REP BLICAÍ Ú CHILE/QUEZADA Santiago, quince de Marzo de dos mil veinticuatro VISTOS: A folio 1, compareció Felipe Hernán Frías Jones, Abogado, en representación de BANCO INTERNACIONAL sociedad anónima bancaria, cuyo representante legal es el Gerente General Mario Ch

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