CABEZA/AGRÍCOLA LA CABAÑA TRES LIMITADA
Rol
C-368-2022
Fecha
15 de marzo de 2024
Materia
REIVINDICACIÓN
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, a folio 1, con fecha 10 de noviembre del 2022 comparecen Katerine Ruz Morales, cédula de identidad N° 16.252.401-1 y a don Abelardo Meza Olguin, cédula de identidad N° 10.547.892-5, abogados, con domicilio en calle Walker Martinez N° 512, Peumo. En representación judicial de doña Ana María Cabeza Blanco, chilena, soltera, empleada, cédula nacional de identidad número 13.778.973-6, domiciliada en Parcela 18, Los Silos de Quilicura, Comuna de Las Cabras, quien comparece representado en virtud de mandato convencional por don Luis Cabezas Blanco, cédula de identidad N° 9.943.930-6, agricultor, con domicilio en Parcela 18, Los Silos de Quilicura, Comuna de Las Cabras, quienes vienen en deducir demanda reivindicatoria en contra de Sociedad Agrícola La Cabaña Tres Ltda., Rut. 78.391.520-0, representada por don Cristian Alejandro Ortiz González, Ingeniero Comercial, ambos con domicilio en Viña Santa Luisa Coltauco. Fundamentan su demanda en ser la demandante dueña exclusiva, de la propiedad denominada, LOTE F, resultante de la subdivisión de un predio rustico denominado “Resto de la Parcela Número Dieciocho”, de la Parcelación Los Silos o Lote A-UNO, ubicado en Quilicura, Comuna de Las Cabras, Provincia de Cachapoal, Sexta Región, que tiene una superficie aproximada de Una Hectárea y deslinda: NORTE, Parcela Número Diecisiete SUR, con camino público a Las Cabras; SUR, con camino público a Las Cabras; ORIENTE, con Lote A-Uno; y PONIENTE, con Lote E. Inscrita a fojas 679 vta. N° 853 del Registro de Propiedad del año 2015, del Conservador de Bienes Raíces de Peumo y Las Cabras. Señala, que la demandada desde hace por lo menos 12 años está ocupando parte del inmueble individualizado precedentemente, sin título legítimo y Código: KFLTXMXBXSJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 se rehúsa a hacer entrega de él, pese a los numerosos y continuos requerimientos de entrega que le ha realizado. Re
Fundamentos
fundamentos de derecho expuestos en lo principal de su contestación. Por lo anterior, solicita que se declare judicialmente la prescripción adquisitiva, a su favor, respecto del retazo de una superficie aproximada de 1.204 mts² y que, según lo indicado por la actora en su libelo y de acuerdo al plano que acompaña en su acción, tiene los siguientes deslindes: NORTE: En 53,20 metros; SURORIENTE: En 72 metros y; PONIENTE: En 45,33 metros, perteneciente al Lote F, resultante de la subdivisión de un predio rústico denominado resto de la Parcela Nº 18 de la Parcelación Los Silos o Lote A-1, ubicado en Quilicura, comuna de Las Cabras, el cual tiene una superficie de 1 hectárea y se encuentra debidamente inscrito a fojas 679vta., Nº 853 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Peumo y Las Cabras. Reitera que, como se ha expuesto anteriormente, en el presente caso ha operado la prescripción adquisitiva del dominio, dado que su parte posee el retazo del inmueble propiedad de la parte contraria de manera ininterrumpida y de buena fe por un periodo que supera ampliamente el requerido por la ley. Aunque carezcan de un título legítimo, nuestra posesión se ha mantenido durante el tiempo necesario para la prescripción extraordinaria de 10 años. Además, la propia demandante reconoce en su escrito que han estado en posesión del retazo en cuestión durante más de una década. Esto constituye una prueba importante para demostrar el cumplimiento del plazo requerido por la ley para la prescripción alegada. En conclusión, se cumplen todos los requisitos para que se declare judicialmente la prescripción adquisitiva del dominio a su favor respecto del retazo Código: KFLTXMXBXSJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 en cuestión. Por lo tanto, solicita que se declare la prescripción adquisitiva extraordinaria. Finaliza realizando un análisis de los requisitos que deben cumplirse para que éxito tanto la acción incoada, como los requisitos de la demanda reconvencional, y previas citas legales correspondientes, solicita que se tenga por deducida la demanda reconvencional de prescripción adquisitiva en contra de la demandante principal doña Ana María Cabezas Blanco, ya individualizado, y acogerla en definitiva, declarando: 1.- Se declare judicialmente la prescripción adquisitiva extraordinaria del dominio a favor de esta parte, Sociedad Agrícola La Cabaña Tres Ltda., respecto del retazo de terreno de forma triangular de una superficie de 1.204 mts², y que, según lo indicado por la actora y de acuerdo al plano que acompaña en su libelo, tiene los siguientes deslindes: NORTE: En 53,20 metros; SURORIENTE: En 72 metros y; PONIENTE: En 45,33 metros, perteneciente al Lote F, resultante de la subdivisión de un predio rústico denominado resto de la Parcela Nº 18 de la Parcelación Los Silos o Lote A-1, ubicado en Quilicura, comuna de Las Cabras, la cual tiene una superficie de 1 hectárea, in
Fallo
por tanto, no puede conducir a la prescripción. Así también lo ha establecido casi la unanimidad de la jurisprudencia y la doctrina, que da a dicha norma el carácter de absoluta, teniendo en cuenta para ello que no establece distinción alguna entre prescripción ordinaria y extraordinaria, a diferencia de otros artículos en que se habla especialmente de una u otra especie de prescripción; su ubicación entre las reglas generales aplicables a toda clase de prescripción; su calidad de norma especial, lo que hace que deba prevalecer por sobre la regla general del artículo 2.510 del Código Civil; que así se armoniza con otras disposiciones que reglamentan la posesión inscrita, como el artículos 728 del citado Código; que los artículos 726 y 729 del mismo cuerpo legal, que se suelen invocar para sostener que el artículo 2.505 se refiere sólo a la prescripción ordinaria, con lo cual un inmueble inscrito se podría adquirir por prescripción extraordinaria sin necesidad de título inscrito, no tienen aplicación en este caso, porque en ellos se trata de inmuebles no inscritos; y recurriendo, además, a la historia fidedigna del establecimiento de la citada norma y a los antecedentes que le sirvieron fuente (v. Alessandri, Somarriva y Vodanovic:“Tratados de los derechos reales. Bienes.”. Edit. Jurídica de Chile, T. II., 6ª edic., Santiago, 2005, p. 62; y Corte Suprema, 8 de marzo de 2017, Rol N 62.193-2016; 28 de febrero de 2017Rol N 95.061-2016; 23 de marzo de 2016, Rol N 35.351-2015; 17
Texto Completo (Preview)
Foja: 1 FOJA: 48 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras y Gar.de Peumo CAUSA ROL : C-368-2022 CARATULADO : CABEZA/AGRÍCOLA LA CABAÑA TRES LIMITADA Peumo, quince de Marzo de dos mil veinticuatro VISTOS: Que, a folio 1, con fecha 10 de noviembre del 2022 comparecen Katerine Ruz Morales, cédula de identidad N° 16.252.401-1 y a don Abelardo Meza Olguin, cédula de identida
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