Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso

MUÑOZ Y OTROS C/ INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN MEIGROUP S.A. Y OTROS

Rol

O-443-2023

Fecha

23 de mayo de 2024

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones, Subterfugio

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos comunes al caso que; • Iniciaron la relación laboral mediante la firma de un contrato de trabajo a plazo por 1 mes, el cual en todos los casos fue renovado al día siguiente por un segundo contrato a plazo. • Posterior a este 2do contrato la empresa mantenía la continuidad de sus labores dando término al contrato anterior, renovando la relación laboral, esta vez mediante un contrato por obra, obra que era señalada de forma distinta en cada caso, pero con el punto común de ser un nuevo contrato a plazo de tiempo no definido pero que buscaba evitar la transformación expresa del contrato ha indefinido. • En los casos de mayor antigüedad este tercer contrato tuvo igualmente un término eventual en el cual se les finiquita, sin realizar nunca el pago del finiquito, para en la fecha del día siguiente renovarla la relación mediante un 4to instrumento que también se definía por un plazo de obra. • Respecto a cada término de contrato que se tuvo con la empresa hubo entrega de una carta de término señalando la causal de plazo u obra, la cual no cumplía ningún efecto al ser renovados los instrumentos de contrato al día siguiente de entregada la carta. • En todos los casos compartimos la queja común del no pago de cotizaciones en ninguna de sus sedes, queja la cual se hizo presente a la empresa la cual convocó a una instancia de diálogo con el representante legal y jefa de recursos humanos en el mes de noviembre de 2022, en la cual explican la situación de retraso en los pagos de los finiquitos y el no pago de cotizaciones e imposiciones correspondientes, siendo reconocido por Héctor Matus Espino el representante legal de la empresa que no habían realizado los debidos pagos y que estos se adeudaba, proponiendo un plan de pago el cual nunca se llegó a efectuar A continuación expresan las situaciones particulares de ingreso y funciones que cumplió cada uno en su relación laboral; A. JAVIER ISAAC ASTUDILLO ARAYA Inició su relación laboral con su ex-empleador el 18 de mayo

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la presente causa, en Procedimiento de Aplicación General, por despido injustificado, nulidad del despido, subterfugio, unidad económica, en subsidio subcontratación, y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, se ha iniciado por demanda interpuesta por don JAVIER ISAAC ASTUDILLO ARAYA, Rut 11.222.057.408, trabajador dependiente, domiciliado en Calle Cañería N°282, Cerro Cordillera, Valparaíso; don ALEJANDRO MARCELO TOBAR SALAS, Rut 18.914.562-4, trabajador dependiente, domiciliado Calle Santa Rita #82, Cerro Yungay, Valparaíso; don CLAUDIO RODRIGO CALDERÓN HENRÍQUEZ, Rut 13.230.904-3, trabajador dependiente, domiciliado Psje Las Rosas n°30, Cerro Mariposa, Valparaíso; don GIOVANNI FRANCISCO SOTOMAYOR GÓMEZ, Rut 17.144.170-6, trabajador dependiente, domiciliado en Calle Jhon Kennedy 10B, Cerro Mariposa, Valparaíso; don PEDRO JUAN GODOY MUTIS, Rut 16.754.140-2, trabajador dependiente, domiciliado en calle Trinquete n°27, Cerro Mariposa, Valparaíso; don FELIPE RAFAEL DE LA CERDA ALVARADO, Rut 15.827.927-4, trabajador dependiente, domiciliado en Camino Real n° 2090 depto. 31, en Recreo, Viña del Mar; y don JORGE IGNACIO MUÑOZ ARAYA, Rut 17.045.031-3, trabajador dependiente, domiciliado en Calle Río de Janeiro n°2447, deducida de en contra de ex empleador INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN MEIGROUP S.A., cédula nacional de identidad N°76.057.408-2, representada legalmente por don HÉCTOR MATUS ESPINOZA, cédula de identidad N° 16.200.174-4, o por quien a la fecha de la notificación de la demanda ejerza labores de administración conforme al artículo 4° del Código del Trabajo, ambos domiciliados para estos efectos en Av. Concón Reñaca n°4000 piso 14, Concón, Valparaíso; y, solidariamente en virtud del artículo 3 del Código del Trabajo, por constituir un único empleador, en contra de la empresa INMOBILIARIA GRUPO HEXXA S.A., RUT 76.068.735-9, del giro de su denominación, representada legalmente por Alberto Aurelio Méndez Ampuero, cédula nacional de identidad N° 9.561.969-K, ambos domiciliados para estos efectos en avenida Concón Reñaca, N° 4000, piso 14, comuna de Concón; en contra HEXXA CONSTRUCTORA SPA., RUT 76.430.152-8, del giro de su denominación, representada legalmente por Alberto Aurelio Méndez Ampuero, cédula nacional de identidad N° 9.561.969-K, ambos domiciliados para estos efectos en avenida Concón Reñaca, N° 4000,piso 14, comuna de Concón; Y EN CONTRA DE CORPORACIÓN HEXXA PENTÁGONO INMOBILIARIA SPA, RUT 76.430.148-K, del giro de su denominación, representada legalmente por Alberto Aurelio Méndez Ampuero, cédula nacional de identidad N° 9.561.969-K, ambos domiciliados para estos efectos en avenida Concón Reñaca, N° 4000, piso 14, comuna de Concón. En subsidio de lo anteriormente expuesto, en contra de las tres últimas demandadas, a saber: INMOBILIARIA GRUPO HEXXA S.A., HEXXA CONSTRUCTORA SPA, CORPORACIÓN HEXXA PENTÁGONO INMOBILIARIA SPA, y en el caso improbable que se determine que no constituyen una unidad económica

Fallo

Por tanto, el poder liberatorio del finiquito aludido en la excepción de pago, dice relación directa con este ciclo que el trabajador presto servicios. D) Siendo así las cosas y ante la necesidad de mano de obra en el mercado, mi representada, demandada principal en estos autos, vuelve a contratar bajo dependencia y subordinación al demandante, con fecha 01 de octubre del año 2022, bajo el mismo cargo de Canguero-Pulidor, bajo la modalidad de obra, faena o hito, cuyo término se especifica claramente hasta el término de la pintura de muro nivel -1 ejes 12/P-Q lado oriente. E) En cuanto a la remuneración, en esta nueva contratación, para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, es correcto lo indicado por el demandante, en orden a que su total de haberes ascendía a la cantidad de $727.951. F) También es cierto el hecho que, su jornada laboral se comprendía entre las 08.00 a las 18.00 con una hora de colación. TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL Y CONTRACTUAL No es efectivo lo relatado por el demandante, en el sentido que la causa de término de su trabajo es injustificada, por indebida, debido a que, su contrato de trabajo era de carácter indefinido. Basa su argumento en señalar una supuesta continuidad de los contratos anteriores, restando validez al finiquito suscrito válidamente ante notario y el poder liberatorio de que este se desprende. Expone que, al momento de la notificación de su desvinculación, las partidas o hito por el cual fue contratado, esto es, el términ

Texto Completo (Preview)

55 PROCEDIMIENTO : DE APLICACIÓN GENERAL. MATERIA : DESPIDO INJUSTIFICADO, NULIDAD DEL DESPIDO, SUBTERFUGIO, UNIDAD ECONÓMICA, EN SUBSIDIO SUBCONTRATACIÓN, Y COBRO DE PRESTACIONES E INDEMNIZACIONES LABORALES. DEMANDANTE : JAVIER ISAAC ASTUDILLO ARAYA Y OTROS. DEMANDADO : INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN MEIGROUP S.A. RIT : O-443-2023 RUC : 23-4-0470019-7 Valparaíso, veintitrés de mayo de dos mil vein

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