Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua

GÓMEZ CON GESTA SPA

Rol

M-243-2022

Fecha

23 de mayo de 2024

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Feriado legal, Feriado proporcional, Prestaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos pertinentes, sustanciales y controvertidos. SENTENCIA: El Tribunal procede a dictar sentencia de inmediato transcribiéndose sólo lo resolutivo del fallo (En conformidad a resolución de la Excma. Corte Suprema de fecha 22 de mayo de 2018, AD 267-2048), quedando las demás consideraciones debidamente registradas en la pista de audio respectiva. En Rancagua, a veintitrés de mayo de dos mil veinticuatro. Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 453 y 500 del Código del Trabajo y demás normas aplicables, se resuelve: I.- Que se ACOGE la demanda por cobro de prestaciones interpuesta por doña IRMA DEL CARMEN GÓMEZ ARÁNGUIZ en contra de su ex empleadora GESTA S.P.A., representada por doña Liliana Araya Castro, todos ya individualizados, en cuanto se condena a la parte demandada a pagar las diferencias de cotizaciones de seguridad social, esto es A.F.P. PROVIDA, FONASA Y AFC, conforme al siguiente detalle: a. En marzo de 2020, diferencia a pagar por concepto de cotizaciones por la suma de $3.889.-. b. Entre abril del año 2020 a junio del año 2021, ambos meses inclusive, por $45.248.-. c. En julio del año 2021, por $37.706.-. d. En agosto de 2021 por $2.383.-. e. Entre septiembre de 2021 y diciembre de 2021, ambos meses inclusive, por $45.248.-. II.- Que dichas sumas deberán ser pagadas junto con los reajustes e intereses que previene el artículo 63 del Código del Trabajo. III.- Que se condena en costas a la demandada por resultar totalmente vencida, las que se regulan en este acto en la suma de $200.000.- IV.- Ejecutoriada la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella dentro de quinto día hábil. En caso contrario, certifíquese dicha circunstancia por Ministro de Fe de este Tribunal, y, hecho lo anterior, pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional competente. La compareciente queda notificada por el solo hecho de haber comparecido a la misma y se ordena la notificación de la parte demandada por carta certif

Fundamentos

fundamentos expuestos por la abogada de la parte demandante, se hace lugar a lo solicitado, y se procede a dictar sentencia en este acto, prescindiendo de la etapa probatoria, por estimar que no existen hechos pertinentes, sustanciales y controvertidos. SENTENCIA: El Tribunal procede a dictar sentencia de inmediato transcribiéndose sólo lo resolutivo del

Fallo

fallo (En conformidad a resolución de la Excma. Corte Suprema de fecha 22 de mayo de 2018, AD 267-2048), quedando las demás consideraciones debidamente registradas en la pista de audio respectiva. En Rancagua, a veintitrés de mayo de dos mil veinticuatro. Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 453 y 500 del Código del Trabajo y demás normas aplicables, se resuelve: I.- Que se ACOGE la demanda por cobro de prestaciones interpuesta por doña IRMA DEL CARMEN GÓMEZ ARÁNGUIZ en contra de su ex empleadora GESTA S.P.A., representada por doña Liliana Araya Castro, todos ya individualizados, en cuanto se condena a la parte demandada a pagar las diferencias de cotizaciones de seguridad social, esto es A.F.P. PROVIDA, FONASA Y AFC, conforme al siguiente detalle: a. En marzo de 2020, diferencia a pagar por concepto de cotizaciones por la suma de $3.889.-. b. Entre abril del año 2020 a junio del año 2021, ambos meses inclusive, por $45.248.-. c. En julio del año 2021, por $37.706.-. d. En agosto de 2021 por $2.383.-. e. Entre septiembre de 2021 y diciembre de 2021, ambos meses inclusive, por $45.248.-. II.- Que dichas sumas deberán ser pagadas junto con los reajustes e intereses que previene el artículo 63 del Código del Trabajo. III.- Que se condena en costas a la demandada por resultar totalmente vencida, las que se regulan en este acto en la suma de $200.000.- IV.- Ejecutoriada la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella dentro de quinto día hábi

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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA DE CONCILIACIÓN, CONTESTACIÓN Y PRUEBA PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 23/05/2024 RUC 22-4-0433903-K RIT M-243-2022 MAGISTRADO FELIPE CABRERA CELSI ADMINISTRATIVO DE ACTAS Francisca Ruiz Muñoz SALA 1 (audiencia remota) HORA DE INICIO 12:00 horas HORA DE TERMINO 12:10 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 2240433903-K-1339 PARTE DEMANDANTE IRMA DEL CARMEN GÓMEZ ARÁNGU

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