VERA/COMERCIALIZADORA DE ALIMENTOS Y REPUESTOS COMAR CHILE SPA
Rol
O-84-2023
Fecha
23 de mayo de 2024
Materia
Despido indirecto
Resultado
No especificado
Hechos
hechos contenidos en la misma, en especial de la forma de término de la relación entre las partes. Indica que reconoce la existencia del contrato de trabajo con las demandantes y la fecha de inicio de éstos, agregando que aquellas fueron contratadas para desempeñar las funciones de atención al público, cajeras, garzones, y maestras plancheras. Señala que en cuanto al término de los servicios, las trabajadoras no se presentaron a trabajar a contar del día 03 de julio de 2023, sin justificación de sus inasistencias, de lo cual se dejó constancia ante la Inspección del trabajo, y que no sería efectivo la interposición de un despido indirecto bajo el artículo 160 N° 7 del Código del trabajo, por cuanto su representado cumplió con cada una de las obligaciones contractuales como es el caso de las cotizaciones de seguridad social, siendo las actoras quienes hicieron abandono sin justificación del trabajo desde el 03 y 04 de julio de 2023. Finalmente en base a los argumentos indicados solicita el rechazo total de la demanda con costas. TERCERO: Que, a la audiencia preparatoria comparecen ambas partes, se dejó constancia que la conciliación resulto frustrada, se confiere traslado para el excepción de caducidad opuesta por el demandado, la que fue rechazada por el Tribunal. A su vez, se fijaron los siguientes hechos no controvertidos: 1° Que existió relación laboral entre las demandantes y el demandado desde el 15 de julio de 2012 para la señora Fuentes, y el 01 de agosto de 2011 para la señora Vera, en calidad de atención de público, cajera y manipulación de alimentos. 2° Que se auto despidieron con fecha 04 de julio de 2023 invocando la causal del artículo 160 N° 7 del Código del trabajo. 3° Que la remuneración de la demandante para los efectos del artículo 172 se sitúa en $617.507 para la señora Fuentes y $617.665 para la señora Vera. A su vez, fue recibida la causa a prueba, fijándose los siguientes hechos a probar: 1° Efectividad de estar justificada la causal de
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña MARGARITA DEL CARMEN FUENTES BARRÍA y doña ROSA MAGALY VERA ROMERO, trabajadoras, domiciliadas para estos efectos en General Bustamante 16, oficina 5-A, comuna de Providencia, quienes deducen demanda en Procedimiento de Aplicación General por despido indirecto, nulidad del despido, y cobro de prestaciones, en contra de COMERCIALIZADORA DE ALIMENTOS Y REPUESTOS COMAR CHILE SPA, RUT 76.202.032-7, sociedad por acciones del giro de su denominación, legalmente representada por doña Virginia Moreno Gómez, cédula nacional de identidad N° 12.184.261-0, ambos domiciliados en Avenida Vicuña Mackenna 153, comuna de Melipilla, solicitando se declare que el auto despido es justificado y, se condene a la demandada al pago de las indemnizaciones y demás prestaciones contenidas en la demanda todo con intereses, reajustes y costas. La demandante Margarita Fuentes Barría fundan su demanda en haber comenzado a prestar servicios para la demandada, con fecha 15 de julio del año 2012, para desempeñar las funciones de manipuladora de alimentos, atención a público, cajera garzona, y maestra planchera, las que eran desarrolladas en el local de comida del demandado ubicado en Avenida Vicuña Mackenna N° 153, Melipilla, y por los cuales percibía una remuneración bruta mensual de $617.507.- Por su parte la demandante Rosa Vera Romero, señala haber comenzado a prestar servicios para el demandado con fecha 01 de agosto del año 2011, desarrollando funciones de manipuladora de alimentos, atención a público, cajera, garzona, copera y pollera, es que se desarrollaban en el mismo local antes dicho, y percibiendo una remuneración mensual que ascendía a la suma bruta de $617.665. Refieren que con fecha 04 de julio de 2023 hicieron uso de la facultad contemplada en el artículo 171 del Código del Trabajo, en virtud de la causal contemplada en el artículo 160 N° 7 del Código del ramo, invocando como incumplimientos contractuales respecto de la demandada los siguientes: 1° Respecto de Margarita Fuentes Barría: · No haber enterado sus cotizaciones de seguridad social en AFC Chile correspondiente a los meses de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2022; enero y febrero de 2023. · No haber enterado sus cotizaciones de seguridad social en AFP Próvida correspondiente a los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2021; junio, julio, agosto, septiembre, octubre noviembre y diciembre de 2022; y enero y febrero de 2023. · No haber enterado sus cotizaciones de seguridad social en Fonasa correspondiente a los meses de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2022; enero y febrero de 2023. 2° Respecto de Rosa Vera Romero: · No haber enterado sus cotizaciones de seguridad social en AFC Chile correspondiente a los meses de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, y diciembre de 2022; enero y febrero de 2023. · No haber enterado sus cotizaciones de seguridad social en AFP Próvida correspondi
Fallo
SE DECLARA: I.- Que, SE ACOGE, la demanda deducida por doña MARGARITA DEL CARMEN FUENTES BARRÍA y doña ROSA MAGALY VERA ROMERO, en contra de la demandada COMERCIALIZADORA DE ALIMENTOS Y REPUESTOS COMAR CHILE SPA, declarando justificada la decisión de las trabajadoras demandantes de poner término al contrato de trabajo que lo vinculaba con su ex empleadora y, en consecuencia, se condena a ésta última a pagar a las demandantes las siguientes prestaciones e indemnizaciones: 1° Respecto de Margarita del Carmen Fuentes Barría: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo, por la suma de $617.507.- b) Indemnización años de servicios, por la suma de $6.792.577.-, recargada en un 50% de conformidad a lo establecido en el artículo 171 del Código del Trabajo, por la suma de $3.396.289.- c) Feriado adeudado por la suma de $41.167.- d) La parte demandada deberá declarar y enterar el pago de cotizaciones de salud en por los meses de: · Fonasa: Correspondientes a los meses de julio, agosto, septiembre octubre, noviembre y diciembre de 2022; enero y febrero de 2023, a razón de una remuneración mensual bruta de $617.507.- f) La parte demandada deberá enterar las remuneraciones y demás prestaciones devengadas desde la fecha del auto despido, esto es, el día 04 de julio de 2023 y hasta la convalidación del mismo, debiendo tomar en consideración una remuneración de $617.507.- 2° Respecto de Rosa Vera Romero: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo, por la suma de $617.665.- b) Indemnizac
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Melipilla, veintitrés de mayo de dos mil veinticuatro. VISTO, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña MARGARITA DEL CARMEN FUENTES BARRÍA y doña ROSA MAGALY VERA ROMERO, trabajadoras, domiciliadas para estos efectos en General Bustamante 16, oficina 5-A, comuna de Providencia, quienes deducen demanda en Procedimiento de Aplicación General por despido indirecto, nulidad del despido, y cob
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