2º Juzgado Civil de Santiago

TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DE CHILE./CASTILLO

Rol

C-8058-2022

Fecha

15 de marzo de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Con fecha 11 de agosto de 2022, comparece don Felipe Hern n Fr as Jones,á í abogado, mandatario judicial, en representaci n convencional de ó SCOTIABANK, sociedad an nima bancaria, cuyo representante legal es don Diego Patricio Masola,ó contador p blico, Rut 27.550.890-K, y, a su vez en representaci n de ú ó Tesorer aí General de la Rep blicaú , Rut 60.805.000-0, cuyo representante legal es el Tesorero Subrogante don Hern n Emilio Nobizelli Reyes, Rut. 12.242.809-5, contador auditor,á con domicilio para estos efectos en Agustinas N 1291, Oficina G, piso 6 , Santiago,º º interponiendo demanda en juicio ejecutivo en contra de do a ñ CYNTHIA JOCELYN CASTILLO JELDES, Rut 17.619.121-K, ignora profesi n u oficio, domiciliada enó Avenida Porvenir N 1790, departamento 14, Playa Ancha, Valpara so.° í Relata que su representada es due a de los siguientes documentos:ñ .- Pagar de monto capital equivalente a 27,5153.- Unidades de Fomento, suscritoé con fecha 15 de julio de 2022, y con vencimiento para el d a 25 de julio de 2022. í .- Pagar de monto capital equivalente a 247,6380.- Unidades de Fomento,é suscrito con fecha 15 de julio de 2022, y con vencimiento para el d a 25 de julio deí 2022. Indica que los pagar s fueron suscritos por el representante del Banco en virtudé de la cl usula d cimo quinta y d cimo sexta del Contrato de Apertura que se acompa aá é é ñ en autos, a la orden de Scotiabank Chile, siendo la sumatoria de los montos de capital, ya referidos, la cantidad de 275,1533.- UF. Expone que en los documentos antes referidos se estipul que el capital adeudadoó devengar a contar del 25 de julio de 2022, y hasta la fecha de su pago efectivo,á intereses a la tasa de inter s m xima convencional vigente para operaciones de cr ditoé á é de dinero reajustables en moneda nacional. Asimismo, se pact que, en caso de mora oó simple retardo en el pago del capital adeudado, se devengar un inter s penal igual alá é Código: NETYXMFLERJ Este documento tiene firma electrón

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, habi ndose notificada a la demandada v lidamente en elé á proceso, aquella opone la excepci n de prescripci n contemplada en el art culo 464ó ó í N 17 del C digo de Procedimiento Civil, argumentando que los pagar s cobrado en° ó é autos tienen fecha de vencimiento el 25 de julio de 2022. Precisado lo anterior, articula su excepci n en relaci n a los art culos 98 y 100 de la Ley N 18.092, por lo que el plazoó ó í ° de prescripci n extintiva de la acci n ejecutiva de un a o se cumpli el 25 de julio deó ó ñ ó Código: NETYXMFLERJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-8058-2022 Foja: 1 2023 y desde la fecha ya referida y la notificaci n de la demanda con la presentaci n deló ó escrito de excepciones, ha transcurrido latamente el plazo se alado en la Ley 18.092.ñ Por lo anterior, solicita en definitiva negar lugar la ejecuci n de autos, declarar laó prescripci n de la acci n ejecutiva y de la deuda en todas sus partes, con expresaó ó condenaci n en costas.ó SEGUNDO: Que la parte ejecutante evacuando en tiempo el traslado conferido, esgrime en t rminos amplios que é a las obligaciones contra das al amparo de la ley Ní ° 20.027 no les son aplicables las normas de la prescripci n liberatoria y, en consecuencia,ó la demandada mal puede pretender eximirse del pago de las obligaciones por la v a de laí excepci n en estudio.ó TERCERO: Que revisados los antecedentes que obran en autos, es imprescindible establecer que el marco regulatorio que rige la controversia que nos concita se encuentra dado principalmente por la Ley N 20.027, que establece normas° especiales para el financiamiento de la educaci n superior y su reglamento contenido enó el Decreto 266 del Ministerio de Educaci n.ó Por aplicaci n del principio de especialidad, resulta aplicable en la especie loó dispuesto en el art culo 13 inciso 2 de la Ley N 20.027 y que expresamente se ala: Ení ° ° ñ “ cualquier caso, las cuotas impagas del deudor, sea por cesant a o cualquier otra causal,í no prescribir n, debiendo el Estado proceder al cobro de las mismas hasta la totalá extinci n de la deuda, utilizando para ello los mecanismos establecidos en el T tulo V .ó í ” Por su parte, el art culo 18 bis de la ley en comento, permite que la Tesorer a Generalí í de la Rep blica, en representaci n del Fisco, proceda a impetrar las acciones deú ó cobranza judicial y extrajudicial que sean procedentes respecto de los cr ditos de los queé es titular el Fisco y aquellos en que se hubiera hecho efectiva la garant a sea total oí parcialmente, y que hayan sido otorgados de acuerdo a la presente ley. Sobre el particular, explica la Excma. Corte Suprema en su sentencia de casaci nó librada con fecha 13 de julio de 2020, en sus autos Rol 19.139-2019, que el art culo 18“ í bis de la ley en comento, permite que la Tesorer a General de la Rep blica, ení ú representaci n del Fisco, proceda a incoar las acciones de cobranza judicial y

Fallo

POR ESTAS CONSIDERACIONES y visto, adem s, lo dispuesto en losá art culos 1698, 2492, 2514 y siguientes del C digo Civil; 170, 464 N 17 y 471 delí ó ° C digo de Procedimiento Civil; y disposiciones pertinentes de las Leyes N 18.092 yó ° N 20.027, ° SE RESUELVE: I.- Que, SE RECHAZA la excepci n del n mero 17 del art culo 464 del C digoó ú í ó de Procedimiento Civil, opuesta por la ejecutada en su presentaci n de fecha 7 deó diciembre de 2023, en consecuencia, debe seguir adelante la presente ejecuci n hastaó Código: NETYXMFLERJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-8058-2022 Foja: 1 hacerse ntegro y cumplido pago de lo adeudado, en capital e intereses, al ejecutanteí Fisco de Chile Tesorer a General de la Rep blica.– í ú II.- Que, se condena en costas a la ejecutada. REGISTRESE Y NOTIFIQUESE. C-8058-2022 DICTADA POR DO A MONTSERRAT ORTIZ SILVA, JUEZÑ SUPLENTE DEL SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, quince de Marzo de dos mil veinticuatro Código: NETYXMFLERJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-03-15T10:03:16-0300

Texto Completo (Preview)

C-8058-2022 Foja: 1 FOJA: 17 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-8058-2022 CARATULADO : TESORER A GENERAL DE LA REP BLICA DEÍ Ú CHILE./CASTILLO Santiago, quince de Marzo de dos mil veinticuatro VISTOS: Con fecha 11 de agosto de 2022, comparece don Felipe Hern n Fr as Jones,á í abogado, mandatario judicial, en representaci n convencional de ó S

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica