GONZÁLEZ/ILUSTRE MUNICIPALID DE LA PINTANA
Rol
O-943-2022
Fecha
23 de mayo de 2024
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos ni las causales por las cuales dio término a la relación laboral, infringiendo lo previsto en el inciso primero del artículo 162 del Código del Trabajo y sin que tampoco haya acreditado los correspondientes pagos previsionales por todo el período de vigencia del vínculo laboral. Añade que el 30 de noviembre de 2022, mientras su mandante se encontraba con licencia médica, recibió un documento en su domicilio, en el que se le comunicaba que sería desvinculada de forma anticipada. Refiere que, en su cargo de asistente social del Registro Social de Hogares, durante el período comprendido entre el 01 de noviembre de 2014 y el 31 de diciembre de 2017, la actora se obligó a desarrollar las siguientes funciones: atención social; actualización u aplicación del Registro Social de Hogares; realizar evaluación, gestión, derivación e intervención con redes municipales y externas en los casos que le llegaban; atender derivados desde tribunales; participar en reuniones y capacitaciones; trabajo administrativo, entre otras. Posteriormente, en su calidad de asistente social en el programa Reforzamiento de la Atención del Departamento Social de la Municipalidad de La Pintana, en el período comprendido entre el 01 de enero de 2018 y el 30 de noviembre de 2022, la demandante se obligó a desarrollar las siguientes labores: atender y tratar casos sociales; atención en terreno; visitas domiciliarias; coordinar a técnicos sociales; apoyar en parte administrativa del programa asistencial; apoyar a la encargada de logística; apoyar en turnos de emergencia; coordinar la entrega de alimentos durante la pandemia; apoyar al Registro Social de Hogares; coordinar entrega de recursos; participar y dirigir reuniones; reemplazar a encargada cuando tomaba vacaciones; trabajo administrativo, entre otras. Además de lo antes referido, señala que otros índices de subordinación y dependencia respecto de su representada, están constituidos por: · Haber recibido instrucciones de parte de doña Caroli
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Pedro Peña Sánchez, abogado, cédula nacional de identidad N°16.658.896-0, en calidad de mandatario judicial de doña Alejandra Nicole González Contreras, trabajadora social, cédula de identidad N°17.556.601-5, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Las Condes N°11.380, oficina N°91, comuna de Vitacura, interponiendo demanda por reconocimiento de relación laboral, nulidad de despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales en contra de la Ilustre Municipalidad de La Pintana, RUT N°69.253.800-5, representada legalmente por su alcaldesa doña Claudia Gerlene Pizarro Peña, cédula de identidad N°10.211.329-2, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Santa Rosa N°12.975, de la comuna de La Pintana. Argumenta que su representada ingresó a prestar servicios bajo la subordinación y dependencia del municipio demandado el 01 de noviembre de 2014, mediante múltiples contratos a honorarios que en realidad eran contratos de trabajo. Agrega que a su mandante se le contrató como “Asistente Social” en el Registro Social de Hogares y también en el Programa de Reforzamiento de la Atención, ambos dependientes de la Dirección de Desarrollo Comunitario de la municipalidad demandada, siendo su cargo evidentemente genérico, no accidental y habitual dentro de la organización jerárquica de la municipalidad, encontrándose sujeta a jornadas de trabajo claramente establecidas, al poder de mando de sus superiores y, a su vez, al deber de obediencia en el desempeño de sus funciones; todo ello durante 8 años y 29 días, lapso en que doña Alejandra González Contreras trabajó para la demandada, que es una corporación autónoma de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la comuna de La Pintana y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de la misma. Hace presente que su representada fue contratada bajo la norma del artículo 4° de la Ley N°18.883, esto es, aquella que permite la contratación sobre la base de honorarios a profesionales y técnicos de educación superior o expertos en determinadas materias, en circunstancias que las labores desarrolladas por su representada jamás fueron no habituales de la municipalidad, tampoco se trató de cometidos específicos ni mucho menos tales servicios se pueden catalogar de transitorios y temporales, siendo aplicable a su respecto la norma común y general del Derecho Laboral y el Código del Trabajo en toda su extensión. A continuación, indica que el municipio demandado separó irregularmente a su mandante el día 30 de noviembre de 2022, faltando a todo requisito legal, sin señalar con exactitud y claridad los hechos ni las causales por las cuales dio término a la relación laboral, infringiendo lo previsto en el inciso primero del artículo 162 del Código del Trabajo y sin que tampoco haya acreditado los correspondientes pagos previsionales por todo el período de vigencia del
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 3°, 7°, 8°, 9°, 41, 420, 425 a 432, 434 a 438, 440 a 462 y demás pertinentes del Código del Trabajo; la Ley N°18.883 sobre Estatuto Administrativo para los Funcionarios Municipales; y el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil; se resuelve: I.- Que se rechaza en todas sus partes la demanda interpuesta por doña Alejandra Nicole González Contreras en contra de la Ilustre Municipalidad de La Pintana, representada legalmente por doña Claudia Gerlene Pizarro Peña, todas ya individualizadas. II.- Que se omite pronunciamiento respecto de las excepciones de prescripción opuestas por la demandada y las acciones por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales impetradas por la demandante, atendido lo concluido en la motivación décimo quinta del presente fallo. III.- Que no se condena en costas a la parte demandante, por estimarse que tuvo motivo plausible para litigar. Regístrese y notifíquese a las partes por correo electrónico. RIT O-943-2022.- RUC 22-4-0447628-2.- Pronunciada por Carolina Carreño Lara, Jueza Suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel. En San Miguel a veintitrés de mayo de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente.
Texto Completo (Preview)
Procedimiento : Aplicación General. Materia : Reconocimiento de relación laboral y otros. Demandante : Alejandra Nicole González Contreras. Demandada : Ilustre Municipalidad de La Pintana. RIT :.- RUC : 22-4-0447628-2.- San Miguel, veintitrés de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS, OÍDAS LAS PARTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Pedro Peña Sánchez, abogado, cédula nacional de ide
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