Juzgado de Letras y Garantia de Peralillo

FARÍAS/SOCIEDAD PRESLEX LTDA

Rol

O-1-2024

Fecha

23 de mayo de 2024

Materia

Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha 08 de enero de 2024, ingreso a este tribunal, demanda de despido indebido, cobro de indemnizaciones y prestaciones, presentada por don PATRICIO ANDRÉS FARIAS OLMEDO, C.I 15.531.479-6, domiciliado en el Barco S/N, comuna de Peralillo, en contra de su ex empleador SOCIEDAD PRESLEX LIMITADA, del giro tratamiento de residuos especiales no peligrosos, representada por Esther Sandra Ergas Mizrahi, de quien desconoce profesión u oficio, ambos con domicilio en San Rafael, sector El Barco S/N, Peralillo. Funda su demanda, que con fecha 01 de abril de 2017, ingresó a prestar servicios personales para la demandada, bajo vínculo de subordinación y dependencia, de acuerdo al artículo 7º del Código del Trabajo. El contrato de trabajo se suscribió en la misma fecha y a la fecha del despido era de carácter indefinido. Fue contratado para los efectos de ejecutar la función de ayudante de operario de la planta de tratamiento de residuos no peligrosos que la empresa tiene en El Barco S/N, comuna de Peralillo. Agrega que, atendida la naturaleza de las labores encomendadas se encontraba exento de la limitación de jornada, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 22 del Código del Trabajo. Respecto a la remuneración del suscrito a la fecha del despido estaba compuesto por un sueldo base de $551.000, gratificación garantizada, y un bono de trabajos especiales variable, siendo el promedio de los 3 últimos meses laborados la suma de $968.091, monto que deberá servir de base de cálculo para las indemnizaciones y prestaciones que reclama, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo. Respecto de las circunstancias del despido señala que, con fecha 30 de octubre de 2023, le fue entregada carta de aviso de despido, efectivo a contar de la misma fecha, por la causal del artículo 160 Nº 1, letra c) “Vías de hecho ejercidas por el trabajador en contra del empleador o de cualquier trabajador que se desempeñe en la mi

Fundamentos

considerando un anticipo previo al despido de $500.000, todo de conforme a lo dispuesto en el artículo 41 y siguientes del Código del Trabajo; por feriado legal señala que solo el periodo de vigencia de la relación laboral solo se le otorgaron 15 días de vacaciones, todo en razón por la cual demanda los últimos periodos (no prescritos), 2021-2022 y 2022-2023, por la suma total de $1.355.327, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 67 y siguientes del Código del Trabajo; por feriado proporcional del período laborado entre el 02 de abril y el 30 de octubre de 2023, por la suma de $393.421, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 73 y siguientes del Código del Trabajo. Por todo lo expuesto y visto en las demás normas legales pertinentes solicita que se acoja la demanda interpuesta en contra de su ex empleadora Sociedad Preslex Limitada, representada legalmente por doña Esther Sandra Ergas Mizrahi y se declare el despido como indebido, se le condene al demandado a las siguientes prestaciones: 1.- Indemnización sustitutiva por falta de aviso previo, por la suma de $968.091 de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 162 y siguientes del Código del Trabajo. 2.-Al pago de la indemnización por años de servicio, 6 años y fracción superior a 6 meses, por la suma de $6.776.637.-, aumentada en un 80% de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 168 letra c) del Código del Trabajo, esto es la suma de $5.421.309.-, lo que hace un total de $12.197.946 por concepto del despido indebido. 3.- Remuneración liquida del mes de octubre de 2023 por suma total de $274.473, considerando un anticipo previo al despido de $500.000, todo de conforme a lo dispuesto en el artículo 41 y siguientes del Código del Trabajo. 4.- Feriado legal de los 2 últimos periodos (no prescritos), 2021-2022 y 2022-2023, por la suma total de $1.355.327, de conformidad a lo dispuesto en el art. 67 y siguientes del Código del Trabajo. 5.- Feriado proporcional del período laborado entre el 02 de abril y el 30 de octubre de 2023, por la suma de $393.421, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 73 y siguientes del Código del Trabajo Todo con reajustes e intereses legales, de acuerdo al imperio de los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, con costas de la causa. SEGUNDO: Que con fecha 12 de marzo se llevó a efecto audiencia preparatoria, con la sola asistencia de la parte demandante y en rebeldía de la demandada Sociedad Preslex Limitada, quien se encontraba válidamente notificada. Se llamó a las partes a conciliación, la cual se tuvo por frustrada, por la no comparecencia de la demandada. Se fijaron los siguientes hechos a probar: N°1 Efectividad de que el empleador comunicó al trabajador su despido a través de carta de despido, en conformidad a la ley. Hechos y circunstancias; N°2 en la afirmativa del punto anterior, Efectividad de existir hechos en la carta de despido del trabajador, N°3 efectividad de que en la especie se configuraron los requisitos legales de procedencia d

Fallo

por tanto, y a diferencia de lo que ocurre en materia penal, el bien jurídico protegido no es tanto la integridad corporal del empleador o del compañero de labores, sino que la disciplina básica que debe existir en la actividad laboral”. Sostiene que como se expuso precedentemente, en el caso sub-lite no existió agresión física de ningún tipo el día 21 de octubre de 2023, existiendo si una discusión con insultos mutuos entre el señor Cornejo y el suscrito, que en todo caso no incluyeron una amenaza de muerte, ello propósito de las quejas provocativas e injustificadas del señor Cornejo, quien siempre reclamaba infundadamente de la labor, de todo lo cual son testigos sus compañeros de labores. En cuanto a las prestaciones adeudadas, señala que a la fecha se le adeuda la remuneración liquida del mes de octubre de 2023 por suma total de $274.473, considerando un anticipo previo al despido de $500.000, todo de conforme a lo dispuesto en el artículo 41 y siguientes del Código del Trabajo; por feriado legal señala que solo el periodo de vigencia de la relación laboral solo se le otorgaron 15 días de vacaciones, todo en razón por la cual demanda los últimos periodos (no prescritos), 2021-2022 y 2022-2023, por la suma total de $1.355.327, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 67 y siguientes del Código del Trabajo; por feriado proporcional del período laborado entre el 02 de abril y el 30 de octubre de 2023, por la suma de $393.421, de conformidad a lo dispuesto en el artícul

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JUZGADO DE LETRAS, GARANTÍA Y FAMILIA DE PERALILLO ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO JUICIO ORDINARIO FECHA Veintitres de mayo de dos mil veinticuatro. RUC 24-4-0540437-7 RIT O-1-2024 MAGISTRADO CARLOS OLGUIN CARTAGENA ADMINISTRATIVO DE ACTA Leslie Molina Chacón HORA DE INICIO 09:11 HORA DE TERMINO 09:50 Nº REGISTRO DE AUDIO 24-4-0540437-7-1151-240523-00 PARTE DEMANDANTE COMPARECIENTE

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