ZAMBRANO/COPEC S.A
Rol
T-1043-2023
Fecha
24 de mayo de 2024
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones, Semana corrida
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que se reprochan por parte de los vecinos de la estación de combustible, por la Municipalidad de Providencia, o por algún cliente, en relación a la conducta reprochada al actor. En cuanto a la semana corrida, indica que mensualmente la demandada no pagó dicho concepto al actor durante toda la relación laboral. Reafirma lo anterior a través de un cuadro, donde se extrae el promedio mensual de la respectiva semana corrida. Como consecuencia del no pago de la semana corrida, refiere que al momento del despido no se encontraban íntegramente pagadas las cotizaciones de AFP, Fonasa y AFC, por los meses de septiembre de 2021 a marzo de 2023, inclusive. Respecto al régimen de subcontratación, indica que concurren los presupuestos establecidos en el artículo 183-A del Código del Trabajo. Que, en efecto, el actor realiza una labor para un empleador, ya que, en razón de un acuerdo contractual, presta el servicio de distribución de combustibles para Copec S.A., quien además de ser dueña de las instalaciones en las cuales se desarrolla el negocio, proporciona el producto que se comercializa de manera exclusiva y percibe la ganancia establecida según contrato por las ventas concretadas. Que, a mayor abundamiento, el contrato de trabajo del actor señala que los servicios son para ejecutar la labor de venta de combustible en el establecimiento denominado “Copec”. En conclusión, señala que, existiendo un régimen de subcontratación entre la demandada principal y la demandada solidaria, y no habiéndose acreditado haber hecho efectivo el derecho de información y retención a que alude el artículo 183-C del Código del Trabajo para responder de manera subsidiaria, deberá responder solidariamente. En razón de lo anterior, solicita se declare que el trabajador laboró en régimen de subcontratación para Compañía de Petróleos de Chile Copec S.A.; que se aplique la sanción de nulidad del despido; que Compañía de Petróleos de Chile Copec S.A., no cumplió con los derechos de informació
Fundamentos
considerando: 1° Que comparece NESTOR ZAMBRANO HERNÁNDEZ, se desconoce profesión u oficio, C.I 26.218.980-5, domiciliado en Avenida Providencia 1208, oficina 1607, comuna de Providencia, quien interpone denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, en contra de su ex empleador COMERCIAL Y SERVICIO BORLOM LTDA., RUT 76.280.990-7, representada por Raúl Borgoño Auger, ambos domiciliados en Manuel Montt 1118, comuna de Providencia; y solidaria o subsidiariamente en contra de COMPAÑÍA DE PETRÓLEOS DE CHILE COPEC S.A., RUT 99.520.000-7, representada por Arturo Natho Gamboa, C.I 7.564.870-7, ambos domiciliados en Isidora Goyenechea 2915, comuna de Las Condes. Como antecedente señala los términos y condiciones de la relación, precisando la fecha de inicio, el cargo, la jornada, el lugar de prestación de los servicios, la remuneración y su fecha de término. Indica que fue despedido con fecha 22 de marzo de 2023 por la causal establecida en el artículo 160 Nº7 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato. En términos generales, en la carta de despido se señala que el día 20 de marzo de 2023, durante el turno de noche, aproximadamente a las 04.00 horas, el demandante lavó y aspiró el automóvil que utiliza para uso personal, usando para ello las instalaciones que dicha estación de servicios utiliza para prestar ese servicio al público. Agrega que la empresa no presta servicios de lavado y aspirado al público durante la noche, esto es, desde las 21.00 hasta las 08.00 horas, debido a que los vecinos, a través de la I. Municipalidad de Providencia, reclamaron por el ruido. Lo anterior llevó a que la empresa impartiera la orden a su personal de no prestar dichos servicios y la prohibición de que lo hicieran. En segundo lugar, se señala que mientras el demandante ejecutaba dicha conducta, dejó de atender el trabajo para el cual estaba contratado, pues un cliente llegó a cargar combustible en la modalidad de carga asistida y no pudo cargar porque el actor no estaba disponible para atenderlo. Agrega que el actor se sustrajo del trabajo convenido, lo que importa también un incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato. A continuación, refiere que, de forma previa al finiquito, se le ofreció al demandante cambiar la causal a mutuo acuerdo, pero pagando solo lo correspondiente a vacaciones y al sueldo del mes. El actor se negó a la propuesta y realizó la reserva de derechos en el finiquito, lo que motivó que la empresa no pagara los 22 días trabajados en el mes de marzo y las vacaciones. Sobre los antecedentes del despido, indica que se vulneró la garantía de indemnidad, puesto que el actor fue ofrecido en calidad de testigo en la causa RIT T-118-2023, caratulada “Meza con Comercial y Servicio Borlom Ltda. y Otra”, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Agrega que la demandada tomó conocimiento que el actor prestaría declaración con fech
Fallo
Por estas consideraciones, solicita se declare que se tienen por renunciadas las acciones de tutela y de despido injustificado, o, en subsidio, que se tenga por renunciada solo la acción por despido injustificado; que se haga lugar a la excepción de pago; y el rechazo tanto de la denuncia como de la demanda subsidiaria, en todas sus partes. 3° Que COMERCIAL Y SERVICIOS BORLOM LTDA., RUT 76.280.990-7, representada por Raúl Borgoño Auger, C.I 9.298.059-6, ambos domiciliados en Manuel Montt 1118, comuna de Providencia, interpone demanda reconvencional en contra de NESTOR ZAMBRANO HERNANDEZ, trabajador, C.I 26.218.980-5, domiciliado en La Rioja 2308, comuna de Quinta Normal. En primer lugar, refiere que despidió al trabajador con fecha 22 de marzo de 2023 por la causal de incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, de conformidad a los hechos y fundamentos descritos en el Acápite V sobre la causal de despido, que da por íntegramente reproducidos. Con posterioridad, acordó con el demandado reconvencional el finiquito del contrato de trabajo por la causal de mutuo acuerdo de las partes, suscribiéndolo de tal modo que nada quedase pendiente, pagando la remuneración por 22 días del mes de marzo de 2023, el feriado proporcional y una indemnización voluntaria. En virtud de tal acuerdo se envió el proyecto de finiquito con su firma a la Notaría. Sin embargo, el demandado reconvencional, en lugar de hacer lo acordado, hizo una serie de reservas de derecho. En cons
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veinticuatro de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos, oídos y considerando: 1° Que comparece NESTOR ZAMBRANO HERNÁNDEZ, se desconoce profesión u oficio, C.I 26.218.980-5, domiciliado en Avenida Providencia 1208, oficina 1607, comuna de Providencia, quien interpone denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, en
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