BARRIGA/INVERSIONES ENEX S A
Rol
O-13-2023
Fecha
25 de mayo de 2024
Materia
Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: Demanda: Que a folio 1 comparece don BLADIMIR SEBASTIAN BARRIGA ESPERGUEL, chileno, conductor, cédula nacional de identidad N° 8.878.861-3, domiciliado en calle Pedro de Valdivia 288, comuna de Lanco; deduciendo demanda por Declaración de Relación Laboral, Despido Carente de Causal, Despido Injustificado, Nulidad del despido y Cobro de Prestaciones Laborales adeudadas, en contra de la empresa INVERSIONES ENEX S.A., empresa del giro de su denominación, Rol Único Tributario N° 94.625.000-7, representado por doña Sofía Fernanda Moreno Contreras, ambos domiciliados en Avenida Del Cóndor Sur 520 P4, Ciudad Empresarial, comuna de Huechuraba. Expone que comenzó a prestar servicios en diciembre del año 2013, hasta el momento del despido el día jueves 20 de julio de 2023. Su lugar de trabajo se ubicada en Ruta 5 Sur Km. 780, Sector Pon-Pon, comuna de Mariquina (en adelante “La Shell”), desempeñándose como chofer desde el 16 de diciembre del año 2013 hasta el 20 de julio de 2023, trasladando al personal procedente de sectores de San José. Por ello suscribió múltiples contratos de servicios facturados, pero que en realidad eran contrato de trabajo bajo su óptica, calificando su cargo como estable, permanente e indispensable, sujeto a jornada de trabajo y al poder de mando y deber de obediencia, sin reproches, aumentando las funciones a desarrollar. Precisa que suscribió “Contratos de Prestación de Servicios”, pero en la práctica era una relación laboral. Señala que el día jueves 20 de julio de 2023 fue despedido sin cumplirse los requisitos, mediante llamado telefónico de doña Carolina Antillanca -quien se encontraba reemplazando a doña Margarita Araya Araya – quien le comunica el cese de sus servicios desde el día 21 de julio. Refiere que su jornada laboral era de lunes a domingo, incluyendo feriados y festivos, distribuida de lunes a viernes de 06:50 a 07:50, de 15:00 a 15:30 horas y de 22:00 a 23:30 horas; sábados, domingos y festivos de 15:00
Fundamentos
considerando que durante 9 años y 11 meses realicé servicios ininterrumpidos en favor de la demandada. c) Recargo del 50% de las indemnizaciones por años de servicio ascendentes a $13.125.000.- pesos. 3.- Feriado legal proporcional (119 meses): $14.993.218.- pesos, equivalente a 173 días. 4.- Nulidad del despido. En definitiva solicita declarar la existencia de la relación laboral entre las partes, el despido carente de causal, la nulidad del despido y que se le adeudan las prestaciones señaladas o las que el Tribunal considere ajustado a derecho, más los reajustes e intereses correspondientes, con costas. SEGUNDO Contestación de la demanda: A folio 11 el demandado contestando la demanda opone en primer lugar excepción de caducidad pues la última factura emitida por el demandante para la empresa fue el el 22 de junio de 2023, siendo el último hito de relación entre las partes de este juicio y presentándose la demanda el 29 de septiembre de 2023, por lo que ha transcurrido el plazo establecido en el artículo 168 del Código del Trabajo. En segundo lugar, niega todos los hechos de la demanda, salvo lo que expone en el sentido que en el año 2023 el demandante comenzó a prestar servicios externos de transporte de personal para la empresa, en el caso la Estación de Servicios ubicada en la comuna de Mariquina; contando con inicio de actividades en el giro de transporte. Existían viajes variables, los cuales a fin de año se cobraban mediante la emisión de la respectiva factura, las cuales siempre eran por cantidades diferentes y no secuenciadas, entregando un servicio en forma independiente, sin subordinación ni dependencia así como tampoco exclusividad. Por ende no existe una relación laboral, enfatizando en la ausencia de los elementos de ésta, siendo la carga probatoria del demandante acreditar lo contrario. Agrega que muchas veces el demandante no era quien conducía su vehículo sino que disponía a otras personas. También que las facturas emitidas por éste contenían cantidades inferiores a la alegada como remuneración. En tercer lugar señala que si se acogiera la tesis del demandante, rechaza la nulidad del despido, pues el demandante recibió sus pagos siendo su carga el cancelar las cotizaciones respectivas, sin haber hecho ningún descuento la empresa, citando jurisprudencia en dicho sentido. Solicitan se rechacen todas las peticiones formuladas al Tribunal así como la remuneración alegada. En tercer lugar opone la excepción de prescripción respecto a las prestaciones asociadas al feriado legal, citando el artículo 510 del Código del Trabajo y que fue notificada el 5 de octubre de 2023, siendo por ende solo exigible el período posterior al 5 de octubre de 2021. En cuarto lugar y subsidiariamente opone excepción de compensación, dado que el demandante ha percibido los honorarios generados por su prestación de servicios, existiendo un doble pago si se le obliga a cancelar prestaciones asociadas a la relación laboral. Solicita en definitiv
Fallo
se resuelve: I.- Que se rechaza la demanda por Declaración de Relación Laboral, Despido Carente de Causal, Despido Injustificado, Nulidad del despido y Cobro de Prestaciones Laborales, interpuesta por don BLADIMIR SEBASTIAN BARRIGA ESPERGUEL, cédula nacional de identidad N° 8.878.861-3, en contra de la empresa INVERSIONES ENEX S.A. Rol Único Tributario N° 94.625.000-7, en todas sus partes. II.- Que no se condena en costas al demandante. Dése cumplimiento en su oportunidad a lo dispuesto en el artículo 462 del Código del Trabajo. Anótese, regístrese, y archívese en su oportunidad. Conforme lo prescrito en el artículo 441 del Código del Trabajo y e artículo 38 del Código de Procedimiento Civil, téngase a las partes notificadas con la fecha de la incorporación en el estado diario de esta sentencia, sin perjuicio de la remisión de esta acta a sus correos electrónicos informados. RIT: O-13-2023 Dictada por doña Paula Fernández Bernal, Magistrada del Juzgado de Letras y Familia de San José de la Mariquina. Fono: (63) 451215-451004 – Celular Turno +569-98713226 Horario 8:00 a 16:00 horas - Correo electrónico jl_mariquina@pjud.cl ATENCION PLATAFORMA ZOOM HORARIO 09:00 A 13:00 HORAS https://zoom.us/j/3814145106 Padre Plácido 1000, 2° Piso, Mariquina
Texto Completo (Preview)
ACTA DE AUDIENCIA DE LECTURA DE SENTENCIA PROCEDIMIENTO ORDINARIO JUZGADO DE LETRAS DE SAN JOSE DE LA MARIQUINA FECHA Veintitrés de mayo de dos mil veinticuatro RUC 23-4-0517344-1 RIT O-13-2023 FECHA DE INGRESO 29.09.2023 MATERIA Aplicación General MAGISTRADO PAULA FERNANDEZ BERNAL ADMINISTRATIVO DE ACTAS Cecilia Josefina Figueroa Lineros SALA Uno HORA DE INICIO 13:32 HORA DE TE
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