PACHECO/MUNICIPALIDAD DE TEMUCO
Rol
O-896-2023
Fecha
23 de mayo de 2024
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y al amparo de las normas de derecho que los sustenta, que expone SEGUNDO: Expone que comenzó a trabajar para la Municipalidad de Temuco en agosto del año 2012, ello en el departamento de Programas dependiente de la Dirección de Seguridad Pública, en particular, para trabajar en la realización de Actividades del Plan Comunal de Seguridad Pública, con variadas funciones como lo son apoyar en la ejecución del plan estratégico de Seguridad Ciudadana, acciones para disminuir la violencia intrafamiliar, aumentar los índices de protección a la infancia, orientaciones para evitar y disminuir el bulling, aplicación de encuestas, apoyar el plan comunal, elaboración de proyectos, promover la participación ciudadana, coordinación con entidades Pública, velar por la correcta ejecución de los componente estratégicos del programa, prestar asesoría, coordinar a los equipos ejecutores de los programas, desarrollar diagnósticos de las problemáticas de seguridad, supervisar en terreno la ejecución técnica y administrativa del programa, velar por la correcta ejecución de los recursos, generar y actualizar periódicamente la información del programa. Es así como continuó trabajando sin interrupciones, ello hasta el 30 de junio de 2023, época en la cual se le hizo presentar una renuncia según se relatará a continuación: Es del caso que en febrero de 2023 su empleador, la municipalidad de Temuco, le realizó un doble pago, ello a la boleta que emitió ese mes (boleta N°158), por lo cual luego le solicitó que reintegrara el dinero mal pagado, lo cual realizó a través de dos transferencias, la primera con fecha 15 de marzo de 2023 por un monto de $250.000.- y al día siguiente, 16 de marzo de 2023 transfirió la diferencia de $ 946.298.- ambos por concepto de reintegro de honorario pagado en exceso. Desde el momento en que le comenzaron a requerir la devolución del dinero el trato hacia ella cambió, pero siguió trabajando sin problemas hasta junio de 2023, mes en el cual su jef
Fundamentos
FUNDAMENTOS DEL DERECHO. EXISTENCIA DEL CONTRATO DEL TRABAJO: Los artículos 6, 7,8 inciso primero y 9 del Código del Trabajo, establecen que: “Art.6. El contrato de trabajo puede ser individual o colectivo. El contrato es individual cuando se celebra entre un empleador y un trabajador.” “Art. 7. Contrato individual de trabajo es una convención por la cual el empleador y el trabajador se obligan recíprocamente, este a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación del primero, y aquel a pagar por estos servicios una remuneración determinada.” “Art. 8. Toda prestación de servicios en los términos señalados en el artículo anterior, hace presumir la existencia de un contrato de trabajo.” “Art. 9. El contrato de trabajo es consensual; deberá constar por escrito en los plazos a que se refiere el inciso siguiente, y firmarse por ambas partes en dos ejemplares, quedando uno en poder de cada contratante. El empleador que no haga constar por escrito el contrato dentro del plazo de quince días de incorporado el trabajador, o de cinco días si se trata de contratos por obra, trabajo o servicio determinado o de duración inferior a treinta días, será sancionado con una multa a beneficio fiscal de una a cinco unidades tributarias mensuales. Si el trabajador se negare a firmar, el empleador enviará el contrato a la respectiva Inspección del Trabajo para que este requiera la firma. Si el trabajador insistiere en su actitud ante dicha Inspección, podrá ser despedido, sin derecho a indemnización, a menos que pruebe haber sido contratado en condiciones distintas a las asignadas en el documento escrito. Si el empleador no hiciere uso del derecho que se le confiere en el inciso anterior, dentro del respectivo plazo que se indica en el inciso segundo, la falta de contrato escrito hará presumir legalmente que son estipulaciones del contrato las que declare el trabajador. El empleador, en todo caso, estará obligado a mantener en el lugar de trabajo, un ejemplar del contrato, y en su caso, uno del finiquito en que consta el término de la relación laboral, firmado por las partes.” En el caso en concreto, tal como se relata en los hechos de la presente demandada, que trabajó efectivamente para la demandada, bajo dependencia y subordinación de ella, es así como entre otras manifestaciones en concreto de la relación laboral, era la Municipalidad quien pagaba su sueldo, determinaba su jornada laboral, le daba las instrucciones u órdenes diarias, debiendo en definitiva aplicarse el Principio de la Primacía de la Realidad el cual dicta que, para la interpretación de las relaciones entre empleadores y trabajadores, se debe tomar en cuenta lo que verdaderamente sucede en la realidad, así al recibir sueldos, instrucciones y determinación de la jornada laboral de parte del demandado y al seguir trabajando en las mismas condiciones por más de 10 años (continuidad), y aplicado a otros principios básicos que informan el Derecho Laboral Sustantivo, como son el p
Fallo
por tanto interrupción contractual en las contrataciones. Pese a que fue formalmente contratada bajo la denominación de “contrato de prestación de servicios a honorarios”, lo cierto es que, de la sola revisión del contenido de los sucesivos contratos que suscribió año a año con la demandada, y de la forma en que en los hechos cumplió sus obligaciones laborales, queda en absoluta evidencia que sus funciones fueron desarrolladas y cumplidas con SUBORDINACIÓN Y DEPENDENCIA de sus jefaturas. Que, los indicios para sostener que hubo subordinación y dependencia que constan explícitamente en los contratos escriturados y en la práctica laboral son: - Cumplimiento de jornada de trabajo. - Control del cumplimiento de la jornada de trabajo. - Descuento de remuneraciones proporcionales en caso de atrasos o inasistencias. - Obligación de seguir instrucciones verbales y escritas, principalmente de las jefaturas. - Obligación de emitir informes mensuales sobre el desarrollo de sus funciones, esto para el pago de sua funciones y que además debían ser refrendados por la jefatura directa, requisitos para el pago mensual de mis remuneraciones. - Continuidad en las funciones por más de 10 años. - Pago de gastos y viáticos para capacitaciones, cursos, charlas, seminarios y comisiones de servicio. - Obligación de justificar inasistencias mediante licencias médicas, hasta por 30 días. - Sujeción estricta a instrucciones, control y evaluación, por parte del Demandado. - Inserción del trab
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Temuco, veintitrés de mayo de dos mil veinticuatro, VISTOS, OIDOS Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que en la presente causa Rit O-896-2024 comparece doña CONSTANZA LORETO PACHECO SCHEEL, Rut N° 15.030.934-4, chilena, Profesora, domiciliada en calle Holandesa N°0460, depto., 1101 de la ciudad de Temuco, e interpone demanda en procedimiento ordinario por reconocimiento de la existencia de la relación la
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