FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A/ORELLANA
Rol
C-2409-2023
Fecha
15 de marzo de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 13 de abril de 2023 (folio 1), comparece don FRANCISCO SOTTA BENAPRES, abogado, de "Forum Servicios Financieros SA", cuyos representantes legales Jos Ignacio Pe a Ateroé ñ , chileno, abogado y Sebasti n á Barbarossa Walpen, argentino, licenciado en administraci n le otorgan la debida representaci n de sta, todos conó ó é domicilio para estos efectos en Avenida Isidora Goyenechea N 3365, Piso 3° , comuna de Las Condes, e interpone demanda ejecutiva en contra de Patricio Enoc Orellana Silva, ignora profesi n u oficio, domiciliado(a) para estos efectos en ó Avenida Jorge Alessandri 450 1012 C Parque Urbano 2 de la comuna de Concepci nó , en calidad de deudor(a) principal y solicita se sirva tener por deducida demanda en juicio ejecutivo en su contra por la suma de $4.023.807 pesos, m s gastos de protesto, debidamente reajustada e intereses, acoger laá demanda en todas sus partes, y ordenar se despache mandamiento de ejecuci n yó embargo en contra del referido deudor por las sumas ya indicadas, teniendo presente que la ejecuci n se continuar hasta el ntegro pago de las cantidades adeudadas, conó á í costas. Funda su demanda en que el ejecutante es due o(a) del PAGARE N ñ ° 1619311 suscrito por Patricio Enoc Orellana Silva en calidad de deudor(a) principal. El pagar referido precedentemente fue suscrito por el demandado en favor é de Forum Servicios Financieros S.A., con fecha 20 de diciembre de 2021, por la cantidad de $4.773.926, suma que el deudor se oblig a pagar en ó 36 cuotas iguales, mensuales y sucesivas de $188.756, con vencimiento la primera de ellas el d a í 5 de febrero de 2022 y las restantes los d as í 5 de los meses siguientes, seg n se detalla en tabla de desarrollo deú deuda acompa ada en un otros de esta demanda. Esta obligaci n devenga un inter s deñ í ó é un 1.96% cada 30 d as, vencidos, durante todo el plazo pactado, el cual se encuentraí incorporado al valor final de cada una de las cuotas ya mencionadas. Es del caso que el susc
Fundamentos
fundamentos por los cuales le consta la autenticidad de la firma de la persona a quien corresponde esa r brica, aspecto que enú definitiva constituye el motivo en virtud del cual la ley le concede la fuerza para iniciar un procedimiento ejecutivo, desarrollando ampliamente el tema doctrinario y jurisprudencial. Afirma que el hecho que sea una pr ctica de los bancos e instituciones financierasá que la autorizaci n de la firma por Notario sea efectuada con posterioridad aló otorgamiento del documento y sin la comparecencia personal del suscriptor, no obsta a la conclusi n de que dicha autorizaci n no se ha efectuado conforme a la ley. Al omitiró ó consignar en el caso de marras, la forma c mo le consta al Sr. Notario la autenticidad deó la firma estampada en el instrumento cuyo cumplimiento se persigue en estos autos, procede aceptar el fundamento que precisamente se refiere a la transgresi n de lasó normas impositivas -que generar a la falta de fuerza ejecutiva del pagar que ha servidoí é Código: YXFYXMELDQJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2409-2023 Foja: 1 de t tulo a esta ejecuci n- toda vez que se ha verificado la inobservancia de un requisitoí ó exigible a la autorizaci n notarial de la firma estampada en el instrumento privado, enó particular aqu l consistente en la forma como debe visarse una firma y que tiene poré objeto dejar debida constancia y hacer fe que la r brica puesta en un documentoú privado por una persona pertenece, precisamente, a la persona que la estamp , raz nó ó por la cual, consecuencialmente, se configura la excepci n prevista en el N 7 deló ° art culo 464 del C digo de Enjuiciamiento Civil. En efecto por no reunir el t tuloí ó í invocado alguno de los presupuestos establecidos por las leyes para que tenga fuerza ejecutiva, con relaci n al demandado, no es posible asignarle el m rito de t tuloó é í ejecutivos en la forma que ha ordenado la norma del art culo 434 del C digo aludido.í ó En conclusi n, manifiesta que habi ndose firmado el pagar en blanco y enó é é consideraci n que el t tulo que sirve de fundamento a la acci n ejecutiva impetrada enó í ó estos autos carece, absolutamente, de los requisitos establecidos en la ley para que tenga fuerza ejecutiva en relaci n con el demandado -lo anterior en raz n de no haberseó ó cumplido con la exigencia consistente en que en la autorizaci n notarial de la firma seó indique la forma como le consta al ministro de fe la autenticidad de la misma- procede que se acoja su excepci n y, en consecuencia, se rechace la demanda ejecutiva intentadaó en su contra. Con fecha 05 de junio de 2023 (folio 12), se declar admisible la excepci n y seó ó recibi la causa a prueba.ó Con fecha 15 de febrero de 2024 (folio 28) se cit a las partes para o r sentencia.ó í CONSIDERANDO: 1 .- ° Que, se ha despachado mandamiento de ejecuci n y embargo en contra deló ejecutado por la suma de $3.713.054.-, m s intereses y costas, corres
Fallo
fallo de 13 de agosto de 2012, Rol N 3.752-2012, fallo de 7 de agosto de 2007, Rol N 441-2006, fallo de 2 de° ° octubre de 2012, Rol N 6.200-2012 y fallo de 12 de octubre de 2012, Rol N 5.686-° ° 2012). El hecho de que el deudor entregue un pagar al Banco solamente firmado yé faltando en l algunas menciones legales o datos sobre programaci n de los pagos,é ó faculta a la instituci n acreedora para colocar en este instrumento los datos previamenteó convenidos; ello es legalmente posible y la entrega voluntaria del documento firmado en blanco importa instrucci n t cita para llenarlo y significa o implica un acto de confianzaó á que se equipara al otorgamiento de un mandato (en este sentido Ilustr sima Corte deí Apelaciones de Santiago, 21 de diciembre de 1987, RDJ. 3501, MJJ3501). 6 .- ° Que, conforme se desprende del pagar y de lo obrado en autos, elé ejecutante cuenta con t tulo ejecutivo representativo de la suma que persigue, siendo laí obligaci n l quida, actualmente exigible y su acci n ejecutiva no est prescrita.ó í ó á Por estas consideraciones y de conformidad, adem s, con lo dispuesto por losá art culos 1.437, 1.467, 1.568, 1.698 y siguientes del C digo Civil y art culos 144, 160,í ó í 170, 434, 464 N 7, 470 y 471 del C digo de Procedimiento Civil, Ley N 18.092, se° ó ° declara: I.- Que, SE RECHAZA, la excepci n deducida en escrito de fecha 04 de mayoó de 2023 (folio 7), y en consecuencia, se ordena seguir adelante la ejecuci n hasta hacer aló ejecutante entero y cu
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C-2409-2023 Foja: 1 FOJA: 26 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado Civil de Concepci nº ó CAUSA ROL : C-2409-2023 CARATULADO : FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A/ORELLANA Concepci nó , quince de Marzo de dos mil veinticuatro VISTOS: Con fecha 13 de abril de 2023 (folio 1), comparece don FRANCISCO SOTTA BENAPRES, abogado, de "Forum Servicios Financieros SA", cuyos representantes le
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