JIMÉNEZ/COMERCIAL ILC GROUP LIMITADA
Rol
O-327-2023
Fecha
23 de mayo de 2024
Materia
Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña CYNTHIA ALEJANDRA JIMENEZ BARBASTE, RUT: 13.900.938-K, cesante, para estos efectos todos domiciliados en Almirante Pastene Nº185, Oficina Nº809, comuna de Providencia, quien deduce demanda en juicio ordinario del trabajo en contra de ILC GROUP LIMITADA, RUT: 76.273.369-2, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por don HUGO ALVAREZ YAPUR, RUT: 10.766.718-0, o por quien tenga tal calidad de conformidad al artículo 4 del código del trabajo, ambos domiciliados en LAS BELLOTAS n°199, OFICINA n°114, PROVIDENCIA, por los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho que a continuación expone: Con fecha 01 de junio de 2019 fue contratada por la empresa demandada en el cargo de consultor sénior de reubicación, su remuneración era de $1.226.463. Con fecha 03 de enero de 2023, puso término al contrato de trabajo suscrito entre su persona y la demandada, en virtud de la causal establecida en el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 171 del mismo cuerpo legal, esto es incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, en consideración al incumplimiento reiterado respecto al no pago de sus cotizaciones previsionales en el tiempo y forma que establece el legislador de noviembre y diciembre del año 2022., no pago íntegro ni oportuno de la remuneración de la demandante correspondiente al mes de noviembre y diciembre del año 2022, cambio unilateral a las condiciones del contrato, cambio unilateral de pago de comisiones, falta de entrega de herramientas de trabajo e incumplimiento al deber de seguridad, enviando la respectiva carta de auto despido mediante carta certificada al domicilio registrado en su contrato de trabajo, y entregando la respectiva copia a la Inspección del Trabajo. Previas citas legales solicita sirva tener por interpuesta demanda en juicio del trabajo, en procedimiento ordinario, acogerla a tramitación y, en definitiva, dar lugar a ella, declarando despido indirecto, condenando al demandado a lo siguiente: 1. Que se declare la procedencia del despido indirecto. 2. Declarar nulidad del despido, y por lo tanto el pago de las cotizaciones adeudadas y de las remuneraciones y cotizaciones desde la fecha del despido, esto es 30 de septiembre de 2021, en adelante hasta la convalidación del despido en conformidad a lo dispuesto por el artículo 162 inciso 5° y siguientes del Condigo del Trabajo. 3. Al pago de la suma de $4.905.852..- por concepto de indemnización por años de servicios por años trabajados. 4. Al pago de la suma de $3.924.682.- por concepto de incremento legal del 80% sobre la indemnización por años de servicio de acuerdo a lo establecido en artículo 171 el Código del Trabajo. 5. Al pago de la suma de $1.226.463.- por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. 6. Al pago de la suma de $357.718.- por concepto de feriado proporcional. 7. Al pago de la suma de $1.226.463.- por concepto feriado legal 8. Al pago d
Fallo
Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los artículos 7, 41, 54, 55, 58, 63, 160,162, 171, 453 y siguientes, 459 inciso final del Código del Trabajo; Ley 17.322, DL 3500, SE DECLARA: I.- Que se hace lugar a la demanda, en consecuencia la demandada, ha incurrido en la causal establecida en el artículo 160 N°7, en relación con el artículo 171 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave las obligaciones que impone el contrato de trabajo, y como consecuencia de tal incumplimiento se la condena, al pago de las siguientes prestaciones por las sumas que a continuación se indican: a) $1.226.463.- por concepto indemnización sustitutiva por falta de aviso previo. b) $4.905.852.- por concepto de indemnización por años de servicio (4 años). c) $2.452.926.- por concepto del recargo legal del 50% establecido en el artículo 171 del Código del Trabajo. d) $1.226.463.- por concepto de feriado legal e) $357.718.- por concepto de feriado proporcional f) Remuneraciones y demás prestaciones desde la fecha del despido y hasta la convalidación del mismo. II. Que las cantidades señaladas precedentemente se pagarán con los reajustes e intereses que se indican en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo.- III. Que la demandada deberá enterar en los organismos previsionales pertinentes las cotizaciones de seguridad del demandante, que se encuentren impagas, por el período de vigencia de la relación laboral. Para tales efectos deberá comunicarse por la vía más expedi
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintitrés de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña CYNTHIA ALEJANDRA JIMENEZ BARBASTE, RUT: 13.900.938-K, cesante, para estos efectos todos domiciliados en Almirante Pastene Nº185, Oficina Nº809, comuna de Providencia, quien deduce demanda en juicio ordinario del trabajo en contra de ILC GRO
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