1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

GUERRA/TRANSPORTES CHRISTOPHER ALEJANDRO MUÑOZ SOTO EIRL

Rol

O-6441-2023

Fecha

23 de mayo de 2024

Materia

Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos en que se funda la causal de término aplicada son los siguientes “En efecto, el día sábado 01 de Julio de 2023 en las instalaciones de la Empresa de alimentos y frutos SA también conocida como “minuto verde” ubicada en Camino Lo Echevers N° 250, comuna de Quilicura alrededor de las 06:00 Hrs AM, en circunstancia que usted cumplía sus funciones de conductor del camión de nuestra empresa placa patente RJHK 12, usted procedió sustraer cajas de productos pertenecientes a la empresa minuto verde, que a su vez es nuestro cliente y nos contrata como servicio de transporte. Resulta que las cajas que usted sustrajo eran de otro pallet que a usted no le correspondía. Lo anterior quedó en evidencia ante el reclamo de un trabajador de transportes de otra empresa que hizo un reclamo porque faltaba mercadería. Las cámaras fueron revisadas por la empresa “minuto verde” el día 05 de Julio y en las grabaciones aparece que fue usted junto a su asistente quienes sustrajeron la mercadería que correspondía a otra empresa de transporte, y esa sustracción no fue por equivocación involuntaria. Además de lo anterior usted ha negado, pese a las grabaciones, que usted sustrajo la mercadería, todo lo cual constituye un actuar improbo, poco recto que configura la causal de falta de probidad además de incurrir en un incumplimiento contractual toda vez que su contrato de trabajo señala en la cláusula undécima letra E) , que está prohibido " Sacar mercadería de la empresa que no cuenta en su reparto ni tampoco sin Guía o Factura”.” Sostiene que, el trabajador demandante en función de su cargo, conduciendo un camión de la empresa que presta servicios de reparto a un contratista de la empresa "MINUTO VERDE" procedió a estacionarse en los andenes de carga y descarga de la sucursal de esta empresa donde estaba cargando mercadería y procedió a sustraer cajas con mercadería de otro pallet que correspondía a otra empresa de transportes. En la revisión de las cámaras se observa como el actor sustra

Fundamentos

fundamentos de derecho, solicita que se acoja la demanda y que se declare que el despido del que fue objeto es injustificado, indebido o improcedente; condenando en consecuencia a la parte demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) Feriado legal, correspondiente al periodo de abril, mayo y junio de 2023 correspondientes a 3.75 días corridos ascendientes a la suma de $100.148.- b) Remuneraciones pendientes correspondientes desde el 1 al 6 de julio de 2023, por 6 días trabajados ascendientes a $21.667.- por cada día, lo que suma una cantidad de $130.000.- c) Remuneraciones impagas por concepto de la declaración de nulidad del despido. Estas a partir del 7 de julio de 2023 hasta la convalidación efectiva del pago de las cotizaciones legales adeudadas. d) Incremento legal del monto de la indemnización de un 80% en consideración del artículo 168 letra C del Código del Trabajo. Por este concepto la suma de $4.486.630.- (cuatro millones cuatrocientos ochenta y seis mil seiscientos treinta pesos). e) Pago de cotizaciones de seguridad social adeudadas por $ 6.068.710.- f) Indemnización sustitutiva de aviso previo ascendiente a la suma de $801.184.- g) indemnización por años de servicio, ascendientes a 6 meses equivalentes a $4.807.103.- Todo más los reajustes e intereses del artículo 63 y 173 del Código del Trabajo y costas de la causa. SEGUNDO: Que la demandada TRANSPORTES CHRISTOPHER ALEJANDRO MUÑOZ SOTO E.I.R.L, contesta la demanda solicitando su rechazo total, con costas.- En primer lugar, la parte demandada opone la excepción de finiquito. Señala que con fecha 19 de Agosto de 2021 se suscribió ante la Inspección del Trabajo un finiquito con motivo del término de la relación laboral que hubo entre las partes y que se extendió desde el 01 de Abril de 2017 hasta el 02 de Agosto de 2021 en donde la causal de término fue "renuncia voluntaria" del trabajador. El finiquito mencionado fue suscrito electrónicamente ante ministro de fe, señalando que cumple con todos los requisitos legales, siendo firmado sin ningún vicio del consentimiento, sin reserva de derechos. Destaca que en el finiquito el demandante recibió el pago de los feriados que le correspondían, no hubo reserva de derechos, se celebró válidamente. Es por esto que solicita acoger esta excepción atendido el poder liberatorio del mismo. A continuación, reconoce como efectivos la fecha de término de la relación laboral y cargo desempeñado, sin embargo, todo lo demás lo rechaza. Sostiene que el actor ingresó a trabajar el día 01 de Diciembre de 2021 en virtud de un contrato de trabajo celebrado al efecto. Agrega que la relación laboral que hubo con anterioridad fue finiquitada el 02 de Agosto de 2021. Luego de esa fecha no hubo relación laboral sino hasta el 01 de Diciembre de 2021. Fundamenta que el actor en el desempeño de su cargo "chofer auxiliar de carga" incurrió en las causales del artículo 160 N° 1 letra a) y N° 7 del Código del Trabajo, esto es respectivamente, falta de probi

Fallo

se declara: I.- QUE SE RECHAZA LA DEMANDA DESPIDO INDEBIDO, estimándose que se ajustó a derecho. II.- Que la demandada deberá pagar al actor las siguientes prestaciones: a) $ Feriado legal, correspondientes a 3.75 días corridos ascendientes a la suma de $ 81.249.- b) Remuneraciones pendientes correspondientes desde el 1 al 6 de julio de 2023, por 6 días trabajados ascendientes a $21.667.- por cada día, lo que suma una cantidad de $130.000.- III.- Que las sumas antes señaladas devengarán reajustes e intereses de conformidad lo ordena el artículo 63 y 173 del CT., según corresponda. IV.- Deberá enterar las diferencias del período que va entre el agosto de 2022 y el 6 de julio de 2023, respecto de las cotizaciones de AFP Hábitat, Fonasa y AFC debiendo para todos los efectos legales, calcularse sobre remuneración líquida de $ 650.000.-Ello en los correspondientes organismos previsionales. V.- Remuneraciones impagas por concepto de la declaración de nulidad del despido, a partir del 6 de julio de 2023 hasta la convalidación efectiva del pago de las diferencias de cotizaciones legales adeudadas. VI.- Que cada parte pagará sus costas. VII.- Ejecutoriada que esté la presente sentencia, cúmplase con lo dispuesto en ella, dentro de quinto día. En caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y prosígase su ejecución ante el Juzgado de Cobranza Laboral. Regístrese, notifíquese y, archívese, en su oportunidad. RIT Nº: O-6441-2023. RUC: 23-4-0513904-9. Dictada por doña Carmen Gloria

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago No siendo coincidente la fecha de dictación de la sentencia definitiva, incorporada con esta fecha, con aquella que se fijó en la audiencia de juicio y, para los efectos de notificación de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código del Trabajo, rija para efectos de notificación de la referida sentencia la del día de hoy. MAT

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