1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

GUTIÉRREZ/UNIVERSIDAD CENTRAL DE CHILE

Rol

O-3858-2023

Fecha

23 de mayo de 2024

Materia

Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE. PRIMERO. Que comparece en estos autos don SEBASTIÁN ALDO GUTIÉRREZ LILLO, Profesor Universitario, interponiendo demanda en Procedimiento de Aplicación General por despido injustificado, reconocimiento de relación laboral, cobro de indemnizaciones y otras prestaciones en contra de su ex empleadora UNIVERSIDAD CENTRAL DE CHILE, representada legalmente por don Patricio Yuras Maltes o por quién cumple tales funciones en los términos del artículo 4 del Código del Trabajo, ambos con domicilio en calle Toesca1873, Santiago. Funda su pretensión señalando que comenzó a prestar servicios a contar del 01 de agosto de 2013, vínculo que se extendió hasta el 23 de marzo de 2023, relación de carácter indefinida. Respecto a sus labores expone que correspondía a la realización de clases; a partir de septiembre de 2016 su cargo cambió a director del Centro de Gestión del Conocimiento e innovación y encargado de Postgrados, Formación Continua para la facultad de Ciencias Económicas y Administrativas, retornando a labores de profesor desde el año 2019 y hasta el 2023. Cumplía una jornada de 45 horas semanales, percibiendo una remuneración mensual compuesta por una parte fija y una variable que en promedio de los tres últimos meses alcanzó a $ 3.211.043.- mensuales. Hace presente que no concurrió a la Inspección del Trabajo con motivo del término de su contrato, informando a continuación en el aspecto previsional que está afiliado a A.F.P. Capital, AFC e Isapre Cruz Blanca. Da cuenta que con fecha 23 de marzo de 2023 recibe carta de despido, informándole que la medida se hace efectiva a partir de esa fecha, suscribiendo el finiquito el 16 de mayo de 2023, haciendo reserva de derecho, reconociendo que en esa oportunidad recibió la suma de $ 15.5637.899.- Insiste que comenzó a prestar servicios el 01 de agosto de 2013 como profesor de la Catedra Gestión de Calidad de la Catedra de Gestión de Operaciones II y curso Proyecto de Título emitiendo 10 boletas, algu

Fundamentos

fundamentos de las causales de las normas establecidas en el artículo 162 y 454 N° 1 del Código del ramo, ya que como se indica en la carta, ello se debió a la necesidad de restructurar los cargos en la Facultad de Economía Gobierno y Comunicaciones, por lo que no es efectivo que el despido sea injustificado. Trata la pregunta del demandante de la alegación porqué se le despidió a él, la decisión de la desvinculación obedeció únicamente a consideraciones económicas y estructurales y en ningún caso por situaciones subjetivas, no siendo la persona, sino el desarrollo de las funciones y los costos de operación que motivaron el despido, agregando finalmente que todos los detalles serán materia de prueba en el juicio, como lo ha señalado la reciente jurisprudencia en este sentido, Rol 172-2018. En el capítulo Quinto, trata el descuento del aporte del Seguro de Cesantía, ya que el actor indica que ello no es procedente, lo que este debe hacer efectivo cuando existe causal de término del artículo 161 del Código, como lo indica el artículo 13 de la Ley 19.728 que estableció el seguro de desempleo, el que transcribe, norma que faculta a la parte empleadora para realizar dicho descuento, y que por lo demás aceptar el razonamiento de la demanda, implicaría que el demandante reciba un doble pago. Agrega que el descuento está fundado en certificado extendido por la Administradora de Fondo de Cesantía, el cual acompañará en la oportunidad procesal respetiva, que fundamenta en jurisprudencia de la I. Corte de Santiago y Excelentísima Corte Suprema. Por último en el capítulo V, en cuanto a las prestaciones demandadas, solicita se rechace en todas sus partes y, en cuanto a las exigidas por el demandante por no encontrarse los supuestos fácticos que le permitan dar lugar a un despido injustificado sosteniendo que: respecto del descuento de AFC que se pide su devolución, esto no procede por los argumentos dados; años de servicio pedidos no corresponde por no haber existido relación laboral anterior al año 2016; respecto del recargo por despido injustificado, no corresponde por encontrarse debidamente justificado, agregando además, que la última remuneración fue de $ 2.404.728.-; respecto de la diferencia de la indemnización sustitutiva de acuerdo a la remuneración citada no corresponde su pago y, finalmente en cuanto a remuneraciones pendientes, ello lo niega y deberá probar el actor tal cuestión oponiendo la Excepción de pago por haberse solucionado íntegramente. TERCERO. Que con fecha 13 de julio de 2023 se lleva a efecto audiencia preparatoria, instancia en la que no prospera el llamado a conciliación, proponiendo el Tribunal la suma de $14.341.858.- lo que no es aceptado por las partes. Continuando con el procedimiento, se fijan como hechos no controvertidos: 1. Que, el día 23 de marzo de 2023 la demandada puso término a la relación laboral, invocando la causal del artículo 161 inciso 1 del Código del Trabajo, cumpliendo con las formalidades legales. 2. Que

Fallo

Fallo Rol 92.912.21 de la Excelentísima Corte Suprema, Rol O-179-2020 del Juzgado del Trabajo de Talca, Rol 452.2021 de la I. Corte de Talca; sentencia de la Excelentísima Corte Suprema N° 6393-2022 que declaro inadmisible el Recurso de Nulidad de deducido en causa citada precedentemente. En Segundo lugar, alega inexistencia de continuidad laboral, afirmando que este hecho es importante, haciendo presente que si bien pasaron tres años en los que el demandante firmaba contratos a honorarios, estos no abarcaron la totalidad de los años, correspondieron a servicios equivalentes entre sí; alegando que la jurisprudencia ha estado conteste en rechazar la existencia de relación laboral entre sucesivos contratos de trabajo suscritos entre docentes e instituciones educativas. Con mayor razón es menester rechazar esta pretensión de continuidad entre contratos civiles citando jurisprudencia en causa 542-2019 de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de San Miguel, agregando nutridas sentencias que comparten el criterio relatado. Agrega en la contestación Capítulo Tercero sobre la causal de término de contrato y la comunicación, afirmando en este apartado que el despido se basó en la causal del artículo 161 del Código del Trabajo como da cuenta la carta aviso la que transcribe en lo pertinente, circunstancias que fueron dadas a conocer al actor mediante carta certificada cumpliendo las formalidades, encontrándose en el despido plenamente justificada las necesidades de la empresa en forma

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago SANTIAGO, veintitrés de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE. PRIMERO. Que comparece en estos autos don SEBASTIÁN ALDO GUTIÉRREZ LILLO, Profesor Universitario, interponiendo demanda en Procedimiento de Aplicación General por despido injustificado, reconocimiento de relación laboral, cobro de indemnizaciones y otras prestaciones en

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