PIERBATTISTI/BANCO SANTANDER - CHILE.
Rol
C-21527-2023
Fecha
14 de marzo de 2024
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 26 de diciembre de 2023, comparece RA L CARLOSÚ PIERBATTISTI VILLALOBOS, trabajador dependiente, domiciliado para estos efectos en calle San Antonio 19, piso 25, oficina 2505, comuna y ciudad de Santiago, quien demanda de prescripci n en juicio ordinario de menor cuant a en contra de BANCOó í SANTANDER CHILE, persona jur dica del giro de su denominaci n, representada porí ó don ROM N BLANCO REINOSA, o quien sus derechos represente, ambosÁ domiciliados en calle Bandera 140, piso 17, comuna y ciudad de Santiago. Expone que respecto del Pagar de fecha 27 de Junio de 2014, por un monto deé $3.270.098.- el cual se hizo exigible y se dej de pagar el d a 04 de Agosto de 2014,ó í cuyo librador es el demandado BANCO SANTANDER CHILE, ste no inici acci né ó ó judicial alguna en su contra para el cobro de dichas cuotas morosas y/o pagar , dentroé del plazo que establece la Ley 18.092 sobre Letras de Cambio y Pagar s.é Precisa que de acuerdo al art culo 98 del cuerpo legal ya citado y que se ala: Elí ñ “ plazo de prescripci n de las acciones cambiarias del portador contra los obligados aló pago es de un a o, contado desde el d a del vencimiento del documento . Luego, cita loñ í ” dispuesto en los art culos 2492 y 2514 del C digo Civil.í ó En base a lo anterior, solicita en definitiva declarar que las acciones legales para el cobro de las cuotas morosas de pagar y/o pagar , se encuentran prescritas por noé é haberse ejercido las acciones y derechos dentro del plazo que le confiere la ley, con costas. Con fecha 13 de febrero de 2024, se practica la notificaci n de la demanda yó su prove do, con arreglo al art culo 44 del C digo de Procedimiento Civil. í í ó Con fecha 15 de febrero de 2024, comparece el abogado Felipe Eugenio Barrera Sancho, mandatario judicial de Banco Santander Chile, quien evacua el tr miteá de contestaci n y se allana pura y simplemente, por lo que lo solicita se le exima a suó parte de las costas. Con fecha 20 de febrero de 2024, se tiene
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, RA L CARLOS PIERBATTISTI VILLALOBOS,Ú debidamente representado, interpuso demanda en juicio ordinario sobre declaraci n deó prescripci n extintiva de las acciones de cobro de las cuotas morosas del Pagar suscritoó é Código: BYXQXMXCHNJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-21527-2023 el 27 de Junio de 2014, por un monto de $3.270.098.- y que se hizo exigible por dejarse de pagar el d a 04 de Agosto de 2014, en contra deí BANCO SANTANDER CHILE. Esgrime como fundamento el transcurso del lapso de m s de un a o desde que laá ñ obligaci n contenida en el pagar se hizo exigible, sin que el banco iniciara acci nó é ó judicial alguna en su contra para el cobro de dichas cuotas morosas y/o pagar , seg né ú establece el art culo 98 de la Ley 18.092 sobre Letras de Cambio y Pagar s, as como losí é í art culos 2492 y 2514 del C digo Civil. í ó SEGUNDO: Que, el demandado Banco Santander Chile contesta la demanda y se allana de forma total a lo pedido por el actor, y solicita se le exima de una eventual condena en costas. TERCERO: Que, con el objeto de acreditar sus asertos, el demandante acompa a en autos en forma legal, sin objeci n de la contraria, copia del pagar por lañ ó é suma capital de $3.270.098.- suscrito a la orden de Santander Consumer Chile S.A., con fecha 27 de junio de 2014, por don Ra l Carlos Pierbattisti Villalobos, y que ser aú í pagadero en 65 cuotas iguales, mensuales y sucesivas de $78.825.- con vencimiento los d as 4 de cada mes, las que comprender an una tasa de inter s del 1,45% cada 30 d as.í í é í CUARTO: Que, de acuerdo a lo dispuesto por los art culos 2492 y 2493 delí C digo Civil, la prescripci n es un modo de extinguir las ó ó acciones y derechos ajenos por no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, concurriendo los dem s requisitos legalesá , y siendo alegada por quien quiere aprovecharse de ella. En este caso, el actor pretende la prescripci n extintiva de la acci n cambiariaó ó emanada de un pagar , por lo que corresponde aplicar la Ley N 18.092, que dictaé ° nuevas normas sobre letra de cambio y pagar y deroga disposiciones del C digo deé ó Comercio. El art culo 107 de la ley referida, hace aplicables al pagar , en lo que no seaní é contrarias a su naturaleza, las disposiciones relativas a la letra de cambio, dentro de las cuales se encuentra el art culo 98, que establece la regla de prescripci n de la acci ní ó ó cambiaria disponiendo: El plazo de prescripci n de las acciones cambiarias del portador“ ó contra los obligados al pago es de un a o, contado desde el d a del vencimiento delñ í documento. ; por su parte, el art culo 100 del citado cuerpo legal se ala que dicha” í ñ prescripci n se interrumpe s lo respecto del obligado a quien se notifique la demandaó ó judicial de cobro. QUINTO: Que, por haber mediado el allanamiento del demandado Banco Santander Chile, s lo cabe concluir que ste a
Fallo
POR ESTAS CONSIDERACIONES, y visto, adem s, lo dispuesto en losá art culos 1698, 1700, 1702, 2492, 2493, 2514 y 2518 del C digo Civil; art culos 98, 100í ó í y 107 de la Ley N 18.092; art culos 144, 160, 170, 254, 313, 346 y 698 del C digo de° í ó Procedimiento Civil, se declara: I.- Que, se hace lugar a la demanda de fecha 26 de diciembre de 2023, deducida por RA L CARLOS PIERBATTISTI VILLALOBOS y que dirigiera enÚ contra de BANCO SANTANDER CHILE, ambos ya debidamente individualizados, por encontrarse prescrita la acci n cambiaria y en general las acciones legales paraó el cobro de la obligaci n contenida en el pagaró é, suscrito a la orden de Santander Consumer Chile S.A. con fecha 27 de junio de 2014, por la suma de $3.270.098. II.- Que, atendido el allanamiento total vertido por el demandado, cada parte pagar sus costas.á REG STRESE, NOTIF QUESE, Y EN SU OPORTUNIDAD,Í Í ARCH VESE.Í ROL C-21527-2023 DICTADA POR MANUEL JES S FIGUEROA SALAS, JUEZÚ TITULAR DEL SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, catorce de Marzo de dos mil veinticuatro Código: BYXQXMXCHNJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-03-14T21:54:24-0300
Texto Completo (Preview)
C-21527-2023 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-21527-2023 CARATULADO : PIERBATTISTI/BANCO SANTANDER - CHILE. Santiago, catorce de Marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS: Con fecha 26 de diciembre de 2023, comparece RA L CARLOSÚ PIERBATTISTI VILLALOBOS, trabajador dependiente, domiciliado para estos efectos en calle San Antonio 19, piso 25, oficin
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