2º Juzgado Civil de Rancagua

SCOTIABANK CHILE S. A./GONZÁLEZ

Rol

C-2923-2023

Fecha

14 de marzo de 2024

Materia

PESOS, COBRO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A folio 1 comparece doña Rocío Rubio Rojas, abogada, en representación convencional de Banco Scotiabank Chile S.A, sociedad anónima bancaria, cuyo gerente general es don Diego Patricio Masola, todos domiciliados en Calle Membrillar N°230, piso 10, oficina 105, Rancagua, interponiendo demanda de cobro de pesos en contra de don Nicolás Esteban González Moraga, empleado, con domicilio en Calle Lago Azul N°850 del Conjunto Habitacional Villa Las Cañadas II, comuna de Rancagua, de acuerdo a los antecedentes de hecho y

Fundamentos

fundamentos de derecho que se exponen a continuación.. Fundando su demanda señala que mediante escritura privada de Compraventa y mutuo Hipotecario, suscrita con fecha 23 de diciembre de 2014 y protocolizada en la misma fecha bajo el N°6425, ante doña Ximena Carmona Torres Notario Público suplente de la 3° Notaría de Rancagua, Banco Scotiabank Chile S.A, dio en préstamo al demandado la suma de 872,15 Unidades de Fomento por concepto de capital, monto el cual financió parte del precio de la vivienda adquirida a través de la misma escritura. Señala que consta en la cláusula Octava de la escritura, que el demandado se obligó a pagar la cantidad adeudada en el plazo de 240 meses a contar del primer día hábil del mes siguiente a la fecha de celebración del contrato, por medio de cuotas mensuales, vencidas y sucesivas que comprenderían la amortización y los intereses, devengándose una tasa de interés real, anual, fija y vencida del 5,10% anual. Se pactó en la cláusula novena de la escritura, que cada dividendo debe ser pagado en dinero, por el valor en pesos de la moneda nacional de la Unidad de Fomento a la fecha de su pago efectivo. Luego indica que, en la misma cláusula se establece que en el evento que el deudor no pague el dividendo dentro de los primeros diez días del mes de su respectivo vencimiento, este devengará desde el día uno del mes de su vencimiento, un interés penal igual al interés máximo convencional que la ley permita estipular para este tipo de operaciones de crédito de dinero en moneda nacional reajustables. Código: XSCGXMQMXJJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Arguye que en la cláusula décimo primera de la escritura, el demandado con el objeto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones que asumió en virtud del contrato de mutuo constituyó una hipoteca a favor del Banco Scotiabank Chile S.A, sobre el bien que adquirió y que corresponde la propiedad ubicada en Calle Lago Azul N°850, del conjunto habitacional Villa Las Cañadas II, de la comuna de Rancagua. En la cláusula décimo sexta estipularon que el Banco podría a su arbitrio exigir anticipadamente el pago de la totalidad del mutuo referido en la escritura en comento si se retarde el pago de cualquier dividendo o cuota de capital y/o intereses más de diez días corridos. Expresa que llegada la fecha de vencimiento de la cuota 51 esto es el día 15 de abril de 2019, la parte demandada no la pagó ni tampoco ha pagado las cuotas devengadas con posterioridad, por lo que a fin de lograr que el deudor regularice su deuda, interpone la presente demandada con el objeto de cobrar el capital moroso y junto con ello, acelerar el capital originalmente no vencido, de modo que el pago de la totalidad de lo adeudado atendido la liquidación del crédito efectuada el día 15 de marzo de 2023, ascendente a 755,0865 U.F. A folio 9, consta la notificación de conformidad al Artículo 44 del Código de Procedimiento Civil de la

Fallo

por tanto, a la demandante acreditar la existencia de la obligación de la cual reclama su pago. 4.- Que, con el fin de acreditar su pretensión, la parte demandante acompaña a folio 1, prueba documental denominada “Escritura Privada de Compraventa y mutuo Hipotecario, suscrita con fecha 23 de diciembre de 2014 y protocolizada en la misma fecha bajo el N°6425, ante doña Ximena Carmona Torres Notario Público suplente de la 3°Notaría de Rancagua e incorporada en su repertorio N°12778-2014, en cuyo mérito se estableció que Banco Scotiabank Chile S.A, dio en préstamo al demandado la suma de 872,15 Unidades de Fomento por concepto de capital, monto el cual financió parte del precio de la vivienda adquirida a través de la misma escritura. Además el demandado se obligó a pagar la cantidad adeudada en el plazo de 240 meses a contar del primer día hábil del mes siguiente a la fecha de celebración del contrato, por medio de igual número de dividendos mensuales vencidos y sucesivos. 5.- Que, en el caso en comento, lo cierto es que, del texto de la demanda, la acción se encontraría enmarcada dentro de la institución del contrato de mutuo hipotecario. Luego, en los hechos, el cobro de pesos, justificado en este supuesto y eventual contrato de mutuo de dinero – que requiere ser probado en todo caso-, en efecto se halla dentro de los plazos legales que la ley refiere para perseguir su pago, es decir, la obligación tenía una data de vencimiento, y desde allí bien pudo iniciarse una acción e

Texto Completo (Preview)

Rancagua, catorce de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1 comparece doña Rocío Rubio Rojas, abogada, en representación convencional de Banco Scotiabank Chile S.A, sociedad anónima bancaria, cuyo gerente general es don Diego Patricio Masola, todos domiciliados en Calle Membrillar N°230, piso 10, oficina 105, Rancagua, interponiendo demanda de cobro de pesos en contra de don Nicolás Est

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica