DÍAZ/
Rol
V-60-2022
Fecha
14 de marzo de 2024
Materia
NOMBRE, AUTORIZACIÓN CAMBIO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: ऀEn folio 1, con fecha 10 de mayo de 2022, comparece NICOLÁS OXMAN VILCHES, cédula nacional de identidad N°13.906.877-7, en representación de doña XAVIERA CAROLINA MARTÍNEZ BURGOS, mayor de edad, de actuales 42 años, casada, médico veterinario, cédula nacional de identidad N° 17.633.125-9, domiciliada en Av. Crucero Nº1929, Puerto Montt, quien además comparece en su calidad de madre y representante legal de su hijo NICOLÁS RODRIGO DÍAZ MARTÍNEZ. Solicita la rectificación de partida de nacimiento, en el sentido de autorizar el cambio de nombre de doña XAVIERA CAROLINA MARTÍNEZ BURGOS, la cual pasaría a llamarse, XAVIERA CAROLINA LATORRE BURGOS y hacer extensivo este cambio a la partida de nacimiento de su hijo menor de edad, el cual pasaría a llamarse NICOLÁS RODRIGO DÍAZ LATORRE, en virtud de los siguientes argumentos: Manifiesta que doña XAVIERA MARTÍNEZ BURGOS nació el día 15 de julio del año 1979, en la ciudad de Puerto Montt, Región de Los Lagos, quedando su nacimiento registrado con el N° 1103 del año 1990 de la Circunscripción del Registro Civil e Identificación de aquella comuna. Expresa que conforme se aprecia en el certificado de nacimiento su representada fue reconocida ante oficial del Registro Civil con posterioridad a su nacimiento por el señor Teófilo Leonardi Martínez Martínez, cédula nacional de identidad Nº 7.096.223-3, quien en realidad no era su padre biológico, sino que pareja de su madre, con quien ella contrajo con posterioridad matrimonio, divorciándose con fecha por sentencia del Juzgado de Familia Santiago de fecha 2 de Noviembre de 2009, en causa ROL C-1580-2009. Continua haciendo presente, que desde pequeña ha sido conocida con el apellido patronímico o paterno de “LATORRE”, toda vez que es hija biológica de don José Gabriel Latorre Contreras quien actualmente se encuentra fallecido. Mantuvo relación con su Código: XHSNXMEFZXJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl f
Fundamentos
motivos plausibles, con nombres o apellidos, o ambos, diferentes de los propios, y c) En los casos de filiación no matrimonial o en que no se encuentre determinada la filiación, para agregar un apellido cuando la persona hubiera sido inscrita con uno solo o para cambiar uno de los que se hubieren impuesto al nacido, cuando fueren iguales. En concordancia a lo establecido en el artículo 4° de la ley N° 17.344, artículo 4° señala en relación al cambio de apellido “Una vez modificada la partida de nacimiento, la persona que haya cambiado su nombre o apellidos de acuerdo con lo que establecen los artículos anteriores sólo podrá usar, en el futuro, en todas sus actuaciones, su nuevo nombre propio o apellidos, en la forma ordenada por el juez. El cambio de apellido no podrá hacerse extensivo a los padres del solicitante, y no alterará la filiación; pero alcanzará a sus descendientes sujetos a patria potestad, y también a los demás descendientes que consientan en ello. Si el solicitante es casado o tiene descendientes menores de edad, deberá pedir también, en el mismo acto en que solicite el cambio de su apellido, la modificación pertinente en su partida de matrimonio y en las partidas de nacimiento de sus hijos”. Conforme a lo expuesto precedentemente, en la especie se estaría ante la hipótesis de la letra b) del artículo 1° de la ley 17.344, razón por la cual pide formalmente previa tramitación legal de esta petición, que se modifique la partida de nacimiento y matrimonio de su representada y su hijo en el siguiente sentido: autorizar el cambio de nombre de doña XAVIERA CAROLINA MARTÍNEZ BURGOS, la cual pasará a llamarse, Código: XHSNXMEFZXJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl XAVIERA CAROLINA LATORRE BURGOS; autorizar el cambio de nombre del hijo menor de la solicitante sujeto a su patria y potestad quien pasará a llamarse NICOLÁS RODRIGO DÍAZ LATORRE. Previas citas legales, solicita en definitiva autorizar el cambio de nombre de doña XAVIERA CAROLINA MARTÍNEZ BURGOS, la cual pasaría a llamarse, XAVIERA CAROLINA LATORRE BURGOS; y hacer extensivo el cambio de nombre del hijo menor de la solicitante sujeto a su patria y potestad NICOLÁS RODRIGO DÍAZ MARTÍNEZ, quien pasaría a llamarse NICOLÁS RODRIGO DÍAZ LATORRE, y ordenar al Registro Civil e Identificación hacer las rectificaciones, aclaraciones, anotaciones y/o subinscripciones que en derecho correspondan y, en especial, se modifique la partida de nacimiento de su representada, haciéndose extensible a sus descendientes sujetos a patria potestad, y también a los demás descendientes que consientan en ello, en concordancia a lo dispuesto en el artículo 4° de la ley N°17.344. En folio 4, se lee el informe realizado por el Servicio de Registro Civil e Identificación. En folio 8, consta la publicación de la solicitud. En folio 11, se registra la información sumaria de testigos. En folio 30, 32 y 36, con fecha 5 de diciembre de 2023, 6
Fallo
SE RESUELVE: ऀI.- QUE SE HACE LUGAR a lo solicitado y, en consecuencia, se autoriza el cambio de los apellidos de doña XAVIERA CAROLINA MARTÍNEZ BURGOS, RUN N° 17.633.125-9, cuyo nacimiento se encuentra inscrito bajo el N° 1103, del año 1990, de la circunscripción de PUERTO MONTT, en el sentido de rectificar sus apellidos quedando ésta en definitiva como XAVIERA CAROLINA LATORRE BURGOS, siendo extensiva a la inscripción de nacimiento N° 1055, del año 2011, de la circunscripción de PUERTO MONTT, perteneciente al menor de edad NICOLÁS RODRIGO DÍAZ MARTÍNEZ, hijo de la peticionaria de autos. II.- Practíquese las inscripciones y subinscripciones respectivas en su registro de nacimiento inscrito bajo el N° 1103, del año 1990, de la circunscripción de PUERTO MONTT y N° 1055, del año 2011, de la circunscripción de PUERTO MONTT. ऀ ऀNotifíquese, regístrese y archívese en su oportunidad. Rol N° V-60-2022 Dictada por doña FRANCISCA PAVEZ CEPEDA, Jueza Suplente del Primer Juzgado Civil de Puerto Montt. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Puerto Montt, catorce de Marzo de dos mil veinticuatro Código: XHSNXMEFZXJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: XHSNXMEFZXJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-03-14T18:56:00-0300
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURAऀऀ: 1. [40]Sentenciaऀऀ JUZGADO ऀऀऀ: 1º Juzgado Civil de Puerto Montt CAUSA ROLऀऀ: V-60-2022 CARATULADOऀऀ: DÍAZ/ Puerto Montt, catorce de Marzo de dos mil veinticuatro ऀVISTOS: ऀEn folio 1, con fecha 10 de mayo de 2022, comparece NICOLÁS OXMAN VILCHES, cédula nacional de identidad N°13.906.877-7, en representación de doña XAVIERA CAROLINA MARTÍNEZ BURGOS, mayor de edad, de actuales 42 a
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