Juzgado de Letras y Gar.de Calbuco

GONZÁLEZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CALBUCO

Rol

C-322-2022

Fecha

14 de marzo de 2024

Materia

INDEMNIZACIÓN PERJUICIOS ART.169 LEY TRÁNSITO

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos anteriores, coet neos y posteriores al mismo,á realizando citas del texto de la demanda que a su juicio ejemplificar an precisamente estaí situaci n. Se ala que los hechos son contradictorios ya que se hace alusi n al mal estadoó ñ ó de la vereda y a la fractura de la misma y por otro lado que los zapatos no se habr aní adherido a suelo, no entendi ndose si la causante se habr a tropezado o resbalado. Coné í respecto a las consecuencias del accidente , las que se alan que deber n ser probadas,ñ á calificando de curioso el desgaste de las articulaciones por un lado cuando se ala que porñ Código: DBXNXMXVSXJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl el otro la actora no habr a tenido mucha movilidad y califica de absurdo que la muerteí de la representada dos a os despu s haya sido a causa del accidente. ñ é La demandada se ala que la acci n no podr a prosperar, toda vez que no existeñ ó í un hecho il cito imputable a su representada o a sus empleados o dependientes, negandoí que el lugar del accidente, respecto del cual no deja certeza clara la actora de ello, sea una v a p blica y de serlo no hab a reparaciones de ello ese d a toda vez que no ten aí ú í í í desperfecto, toda vez que se acreditar en juicio que la vereda se mantiene en un buená estado estructural, con un desgaste natural de la exposici n del hormig n a lasó ó condiciones de la zona, sin implicar ello un riesgo al tr nsito peatonal, lo que sumado aá la centralidad de la calle tampoco es posible se alar que hayan denuncias previas de malñ estado. Cita la normativa municipal que entrega a los municipios la administraci n de losó bienes municipales y nacionales de uso p blico de la comuna y las delimitaciones fijadasú por esta. Como una excepci n de fondo, la demandada alega falta de legitimidad pasiva,ó en el entendido que la ca da no corresponde a un lugar calificado como bien municipalí o de uso p blico y que no se encontrar a administ

Fundamentos

CONSIDERANDO: Código: DBXNXMXVSXJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl PRIMERO: Que, los demandantes en representaci n de su causante, todos yaó individualizados demandan de indemnizaci n de perjuicios a la Ilustre Municipalidad deó Calbuco, por el accidente sufrido por su madre con fecha 09 de enero de 2020, de acuerdo a lo expuesto en su libelo, se alando que ello ser a responsabilidad por la malañ í mantenci n de las veredas, siendo ello responsabilidad de la demandada; accidente queó le habr a producido a su madre las lesiones que describen en su libelo yí consecuencialmente un da o f sico y ps quico al perder sus piezas dentales, falleciendo elñ í í 26 de abril de ese a o atendido el deterioro de su salud producto de la ca da yñ í demandando la suma total de $50.953.353.- reajustados desde la fecha del accidente m sá costas en base al detalle de da os que se ala y que consisten en : a) Da o emergente:ñ ñ ñ Costo de la intervenci n dental por $793.353, m s los gastos de movilizaci n por losó á ó controles m dicos, por la suma de $160.000; b) Da o Est tico y seo: que aval an en laé ñ é ó ú suma de $20.000.000, atendida la p rdida de una pieza dental en la parte frontal de laé boca lo que implic consultas m dicas variadas, dada su avanzada edad y las dificultadesó é m dicas que describe; c) Da o Moral: por la suma de $30.000.000 atendido el da oé ñ ñ emocional de la causante por el dolor y desgaste sufrido por el acto imputable de la demandada. SEGUNDO: Que, contestada la demanda por la Ilustre Municipalidad de Calbuco, interpone primeramente excepciones de falta de legitimaci n pasiva yó posteriormente cosa juzgada material en base a los argumentos que expone y en subsidio contesta la demanda solicitando el rechazo de la misma en todas sus partes con expresa condena en costas, controvirtiendo las alegaciones planteadas, salvo aquellas que expresamente reconoce y se alando primeramente que la descripci n de los hechos esñ ó vaga e imprecisa, y se alando en el fondo que no es posible sea demandada ya que elñ lugar del accidente no es un bien nacional de uso p blico como se pretende por losú demandantes. Se ala igualmente que la responsabilidad de su parte y el montoñ demandado debe ser acreditado por la demandante de acuerdo a las normas reguladoras de la prueba y subsidiariamente que la v ctima se habr a expuesto imprudentemente alí í da o. ñ Con respecto a la excepci n de falta de legitimaci n activaó ó : TERCERO: La demandada, funda su excepci n en la no constancia que losó herederos hayan realizado el tr mite de posesi n efectiva de la causante no conociendoá ó la demandada si son todos quienes demandada, siendo ello indispensable para poder disponer de sus bienes; m s tomando que la acci n por da o moral tiene un car cterá ó ñ á personal simo y por ende es intransferible e intransmisible. í Que, al efecto el art culo 955 del C digo Civil implica la apertura de la sucesi ní ó

Fallo

se declara el abandono del procedimiento y falleciendo la causante durante el transcurso del procedimiento. Con relaci n al fondo de la acci n la demandada controvierte el sentido, alcance,ó ó efectividad y exactitud de los hechos, en la forma que relatan los demandantes y consecuencialmente controvirtiendo todos y cada uno de ellos, salvo los que reconoce expresamente en la contestaci n. Agrega que las circunstancias que rodearon el accidenteó deben de ser acreditadas por los actores de acuerdo a las reglas generales de prueba. Se ala que la demanda de los actores intenta una responsabilidad municipal porñ falta de servicio y solicitan una indemnizaci n por da os que suman en su totalidad laó ñ suma de $50.953.353, no estableci ndose con claridad en su libelo si se trata de da osé ñ directos de la causante o de los demandantes como v ctimas indirecta y noí determin ndose de igual modo la forma de distribuci n de los actores en el evento queá ó llegase a hacerse lugar a la acci n. Igualmente, se hace menci n a que los actoresó ó confundir an dos reg menes distintos de responsabilidad a fundar su demanda en la faltaí í de servicio de la Administraci n, para luego hacer referencia al art culo 2315 del C digoó í ó Civil respecto de la responsabilidad por culpa, manteniendo esa confusi n incluso en laó parte petitoria en donde cita normativa de responsabilidad por falta de servicio pero solicita tener por interpuesta demanda de indemnizaci n de perjuicios poró responsabilidad e

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar.de Calbuco CAUSA ROL : C-322-2022 CARATULADO : GONZ LEZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DEÁ CALBUCO Calbuco, catorce de Marzo de dos mil veinticuatro A folio 1 comparecen MAR A P A GONZ LEZ LONC N, Í Í Á Ó chilena, RUT 10.620.472-1, casada, T cnico en administraci n de empresas, con domicilio en Losé ó avellanos 83, Poblaci n el Bosque, Calbu

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