QUINTEROS/DEMOTRON S.A.
Rol
O-588-2023
Fecha
23 de mayo de 2024
Materia
Despido indirecto, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y de los argumentos de Derecho en que se apoya. Pretensión del actor. Pide acoger su demanda y condenar a la demandada al pago de todas las prestaciones demandadas en el cuerpo de su demanda, con los incrementos señalados en los casos que corresponda, reajustadas según el IPC, más los intereses máximos legales o lo que este tribunal estime en Derecho, con costas. Conforme señala en su demanda pide declarar su despido indirecto ajustado a derecho y se ordene pagar Indemnización sustitutiva del aviso previo, ascendente a la suma de $1.035.667; Indemnización por 3 años de servicios, por un monto de $3.107.001, Recargo legal sobre los años de servicios correspondiente a $ 1.553.501; vacaciones legales y proporcionales por la suma de $ 3.107.001; la sanción por nulidad del despido y el proporcional de las remuneraciones que comprenden los meses de agosto y septiembre por la suma de $575.955. Síntesis de los hechos de la demanda. Dice haber ingresado a prestar servicios para la demandada el 17 de marzo del año 2021, como operador de excavadora, con contrato indefinido, con jornada laboral de lunes a viernes de 8:00 a 12:00 y de 14:00 a 18:00 horas; y los días sábados de 8:00 a 13:00 horas y con una remuneración mensual para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, de $ 1.035.667 compuesto de sueldo base, gratificación legal y bonos. Refiere que, al finalizar el proyecto en septiembre de 2021, la demandada se trasladó a la comuna de San Carlos, aceptando él, pero con un aumento de sueldo a $850.000, salario que se mantuvo hasta aproximadamente marzo de 2023, cuando la empresa adquirió una retroexcavadora y le ofrecieron la oportunidad de trabajar en esa máquina con el mismo salario de $850.000 pesos y aceptó, pero en el mes de agosto, recibe solo $589.037, lo que no coincide con lo que le habían estado pagando durante los últimos 2 años (con un descuento de 60.000 pesos por concepto de un préstamo), siendo informado el 20 de septiembre, por el enca
Fundamentos
fundamentos y por no ser efectivos los hechos planteados en la demanda. Respecto de los hechos de la demanda. Refiere que la relación laboral efectivamente comenzó el 17 de marzo de 2021, según contrato de trabajo de la misma fecha, para que el actor desempeñara las labores de “operador de excavadora”, en la faena “Caminos Básicos por Conservación; L-421 Sector Km 0,0 Al Km 4,47, L-250 Sector Km 5,5 Al Km 14,34; Comuna de Linares; Provincia de Linares, Región del Maule”, estipulándose que el actor podía ser trasladado, a cumplir labores similares dentro o fuera de la región sin que ello significara menoscabo para el trabajador. Señala que las faenas de la empresa, se desarrollan en su mayoría en diferentes lugares, debiendo trasladar a sus trabajadores donde ellas se presentan, para lo cual, y en tanto la movilidad que exigen los diversos contratos, lo permite,
Fallo
se acuerda con el trabajador el correspondiente traslado y se firman los anexos que correspondan. Expresa que la jornada del demandante era de 45 horas semanales, distribuida de lunes a viernes, desde las 08.00 a 12.00 hrs. y de 14.00 a 18.00 hrs., y los días sábados de 08:00 hrs. a 13:00 hrs. Dice la demandada que la remuneración del trabajador consta en el contrato de trabajo, y consistía en un sueldo base de $455.000 por mes trabajado, además, de una gratificación legal del 25%, con tope equivalente a la proporción de 4.75 ingresos mínimos mensuales durante el ejercicio comercial y junto con dicha remuneración el actor recibía pagos de asignaciones de viáticos, movilización y bonos, éstos últimos dependían tanto del tipo de contrato que la empresa firmaba con los respectivos servicios estatales, como del avance y término de obra, de manera que los bonos no eran permanentes ni fijos, recibiendo, conforme a sus tres últimas liquidaciones de los meses de julio, agosto y septiembre de 2023, $879.167, $668.750 y $625.953, respectivamente, las que sumadas arrojan un total de $2.173.870, por lo que, para el cálculo del finiquito, su remuneración corresponde a $724.623, de manera que no es efectivo que su remuneración era de $1.035.667 como lo señala en la demanda de manera incluso contradictoria, sin que sea efectivo que así se le habría pagado durante dos años, omitiendo señalar en su demanda que los meses de abril, junio, julio, agosto y septiembre de 2023, tuvo descuentos po
Texto Completo (Preview)
SENTENCIA. PROCEDIMIENTO: ORDINARIO MATERIA: DESPIDO INDIRECTO, COBRO DE PRESTACIONES, INDEMNIZACIONES CON RECARGO LEGAL y NULIDAD DEL DE DESPIDO DEMANDANTE: OSCAR ALEJANDRO EUGENIO QUINTEROS PAVEZ DEMANDADO: DEMOTRON S.A. RIT N° O-588-2023 RUC N° 23- 4-0523462-9 Talca, a dieciocho de abril de dos mil veinticuatro VISTO. PRIMERO.- Individualización completa de las partes litigantes. Que son par
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica