INVERSIONES E INMOBILIARIA ZERENE HNOS LIMITADA/I.MUNICIPALIDAD DE RECOLETA
Rol
C-16023-2023
Fecha
14 de marzo de 2024
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 11 de septiembre de 2023, comparece BENJAM N BERNSTEINÍ PORCILE, abogado, en representaci n de INVERSIONES E INMOBILIARIAó ZEREN HNOS. LIMITADA, R.U.T. N 76.208.669-7, sociedad del giro de suÉ ° denominaci n, ambos domiciliados para estos efectos en calle Burgos N 80, piso 8,ó ° comuna de Las Condes, quien interpone demanda de prescripci n extintiva en contra deó la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE RECOLETA, representada por su alcalde, don Daniel Jadue Jadue, ambos domiciliados en avenida Recoleta N 2774, comuna de° Recoleta, Regi n Metropolitana. ó Indica que acciona de prescripci n respecto de la acci n de cobro por conceptoó ó de patente municipal correspondiente a las cuotas comprendidas entre el primer semestre de 2020 y el primer semestre de 2021 (ambas inclusive); las cuales ascienden a un monto total de $1.358.526.-, seg n se desprende del Informe de Deuda, de fecha 07 deú septiembre de 2023, emitido por la Ilustre Municipalidad de Recoleta. Plantea que, seg n lo dispuesto en los art culos 2.514 y 2.521 del C digo Civil,ú í ó las acciones a favor de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos (entre las cuales se encuentra la acci n de cobro de patente municipal) prescriben en 3ó a os desde el momento en el cual la obligaci n de pago se hizo exigible. Luego, noñ ó habiendo la Municipalidad ejercido las respectivas acciones judiciales dentro de los 3 a os contados desde el momento en el cual la obligaci n de pago se hizo exigible,ñ ó corresponde que se declare la prescripci n de stas.ó é Previa cita de los art culos 2492, 2493, 2514 y 2521, del C digo Civil; 23, 24 yí ó 29 del Decreto Ley N 3063 sobre Rentas Municipales, y dem s disposiciones legales° á pertinentes, solicita acoger su demanda y declarar que la acci n de cobro respecto deó dichas cuotas se encuentra actual e irremediablemente prescrita, lo anterior, con costas en caso de oposici n.ó Con fecha 7 de noviembre de 2023, se notifica la demanda y su prove do coní arreglo
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don Benjam n Bernstein Porcile, abogado, en representaci ní ó de INVERSIONES E INMOBILIARIA ZEREN HNOS. LIMITADA, R.U.T. NÉ ° 76.208.669-7, deduce demanda en juicio ordinario de menor cuant a sobre declaraci ní ó de prescripci n extintiva de las acciones de cobro por concepto de patentes comercialesó devengadas en el periodo que media el primer semestre del 2020 y el primer semestre del 2021, ambos inclusive, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE RECOLETA, representada por su alcalde don Daniel Jadue Jadue. SEGUNDO: Que, legalmente emplazada, la parte demandada no controvirtió substancialmente los hechos expuestos en la demanda, pero sostuvo que la declaraci n deó prescripci n carece de sentido por cuanto la demandante no registra deuda con laó Municipalidad; lo anterior, por haberse declarado la incobrabilidad de la deuda por concepto de patentes mediante Acuerdo N 157 de fecha 23 de agosto de 2022, que fue° promulgado mediante Decreto Exento N 14332 del 2 de septiembre de 2022. Explica° que lo anterior encuentra fundamento en el art culo 66 del Decreto Ley N 3.063, Ley deí ° Rentas Municipales. TERCERO: Que, de conformidad a lo dispuesto en el art culo 23 del Decretoí Ley N 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, el ejercicio de toda profesi n, oficio,° ó industria, comercio, arte o cualquier otra actividad lucrativa secundaria o terciaria, sea cual fuere su naturaleza o denominaci n, est sujeta a una contribuci n de patenteó á ó municipal; asimismo, la normativa en comento establece los montos a que asciende dicha Código: XSXCXMPSDXJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-16023-2023 contribuci n y los factores a considerar para efectos de su determinaci n, sin embargo,ó ó disposici n alguna contiene en cuanto a la prescripci n de aquellos montos devengados yó ó no satisfechos por el contribuyente. CUARTO: Que, de acuerdo a lo prescrito en el art culo 2514 del C digo Civil,í ó la prescripci n que extingue las acciones y derechos ajenos, exige solamente cierto lapsoó de tiempo durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones, agregando el inciso segundo del mismo art culo que dicho tiempo se cuenta desde que la obligaci n se hayaí ó hecho exigible. Por otra parte, el art culo 2515 del texto legal citado, dispone que eseí tiempo es, en general, de tres a os para las acciones ejecutivas y de cinco para lasñ ordinarias. Por su parte, el art culo 2521 del mismo c digo establece que í ó p“ rescriben en tres a os las acciones a favor o en contra del Fisco y de las Municipalidades provenientes deñ toda clase de impuestos”. A su turno, el art culo 2493 de nuestro c digo sustantivo, prescribe que í ó el que“ quiera aprovecharse de la prescripci n debe alegarla; el juez no puede declararla deó oficio”. QUINTO: Que, si bien no cabe en este juicio pronunciarse sobre la legalidad del Decreto Exento N 14332 del 2 de septiembre de 2022, por medio del cua
Fallo
POR ESTAS CONSIDERACIONES, y visto, adem s, lo dispuesto en losá art culos 1437, 1567 N 10, 2492 y siguientes del C digo Civil; art culos 23 y siguientesí º ó í del Decreto Ley N 3.063, Ley de Rentas Municipales; art culos 144, 160, 170, 254, 309° í y dem s aplicables del C digo de Procedimiento Civil, á ó SE DECLARA: I.- Que, se acoge parcialmente la demanda deducida con fecha 11 de septiembre de 2023, por haber prescrito las acciones de la demandada ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE RECOLETA para el cobro de las patentes municipales adeudadas por la demandante contribuyente INVERSIONES E INMOBILIARIA ZEREN HNOS. LIMITADA, R.U.T. N 76.208.669-7, devengadasÉ ° en el periodo que media entre el primer semestre del 2020 y el segundo semestre del 2020, ambos inclusive. II.- Que, cada parte pagar sus costas.á REG STRESE, NOTIF QUESE, Y EN SU OPORTUNIDAD,Í Í ARCH VESE.Í C-16023-2023. PRONUNCIADA POR MANUEL JES S FIGUEROA SALAS, JUEZÚ TITULAR DEL SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO. Código: XSXCXMPSDXJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-16023-2023 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, catorce de Marzo de dos mil veinticuatro Código: XSXCXMPSDXJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-03-14T17:08:16-0300
Texto Completo (Preview)
C-16023-2023 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-16023-2023 CARATULADO : INVERSIONES E INMOBILIARIA ZERENE HNOS LIMITADA/I.MUNICIPALIDAD DE RECOLETA Santiago, catorce de Marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS: Con fecha 11 de septiembre de 2023, comparece BENJAM N BERNSTEINÍ PORCILE, abogado, en representaci n de INVERSIONES E INMOBILIARIAó ZEREN HN
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