MIRANDA/VÉLIZ
Rol
C-82-2023
Fecha
14 de marzo de 2024
Materia
OPOSICIÓN REGULARIZACIÓN POSESIÓN D.L. 2.695
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Con fecha 27 de enero de 2020 (F.1) la Secretaria Regional de Bienes Nacionales de Valparaíso de conformidad con el D.L. N°2.695 DE 1979 remite expediente Nº 106935 a folio 127.167, en el cual, se advierte que doña Andrea Sepúlveda Sepúlveda, abogada, cédula nacional de identidad N° 16.142.682-2, domiciliada en calle O' Higgins N° 335, oficina 2 comuna de Quillota, en representación convencional de don ALFREDO SEGUNDO MIRANDA VILLARROEL, cédula nacional de identidad N° 13.260.358-8, ingeniero civil, doña LEONOR LEONARDA MIRANDA VILLARROEL, cédula nacional de identidad N° 10.917.145-K, técnico superior, doña ERNA ELIANA VILLEGAS VILLARROEL, cédula nacional de identidad N° 9.477.383- 0, dueña de casa, doña ERIKA IRENE VILLEGAS VILLARROEL, cédula nacional de identidad N° 8.750.815-3, estilista, don JUAN LUPERCIO MIRANDA VILLARROEL, cédula de identidad N° 10.661.583-7, contador auditor, y doña MARÍA ELIANA MIRANDA VILLARROEL, cédula nacional de identidad N° 12.255.016-8, enfermera, todos con domicilio para estos efectos en calle O' Higgins N° 335, oficina 2, comuna de Quillota, presentan oposición a la regularización, solicitada por don LUIS FRANCISCO VÉLIZ RETAMAL, empleado, cédula nacional de identidad N° 5.785.225-9, sobre el inmueble Particular Urbano, ubicado en Avenida Montemar, Sitio 83, Comuna de El Quisco, Provincia de San Antonio, Región de Valparaíso. Con fecha 31 de enero de 2023 (F.5) se notifica legalmente la demanda al demandado. Con fecha 16 de febrero de 2023 (F.12) se tiene por opuesta excepción dilatoria, confiriendo traslado a la parte demandante. Con fecha 17 de febrero de 2023 (F.15) se tiene por evacuado el traslado conferido a la parte demandante. Con fecha 23 de marzo de 2023 (F.18) se lleva a efecto mediante videoconferencia la presente audiencia de contestación y conciliación con la asistencia de ambas partes junto con sus respectivos abogados. Llamadas las partes a conciliación esta no prospera. Con fecha 12 de mayo de 2023 (F.20)
Fundamentos
Considerando: I.- En cuanto a la excepción dilatoria de ineptitud del libelo: Primero: Que con fecha 15 de febrero de 2023 (F.10) comparece Jorge Cucoch Petraello Muñoz, Abogado, cédula de identidad 13.254.578- Código: XXYBXMZVRHJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 y Fresia Antonia Vargas Cortés, Abogada, cédula de Identidad 12.450.490-2, ambos domiciliados en Pasaje Ross 149 Oficina 406, Valparaíso, en representación de Luis Francisco Veliz Retamal, ya individualizado, oponiendo la excepción dilatoria del Ineptitud del Libelo del articulo 303 número 4 del CPC, en relación con el articulo 254 número 4 y 5 del mismo cuerpo normativo. Indican que la demanda de oposición deducida por la parte demandante, expone en su primera parte “Antecedentes previos”, la que contiene y desarrolla 5 puntos, posteriormente señala “FUNDO LA OPOSICION EN LO SIGUIENTE”; en dicho punto analiza 2 artículos del DL 2695, en que funda su oposición, no quedando claro si son los únicos fundamentos de derecho en que se funda, ya que abruptamente continua con el primer otrosí de la oposición deducida. Según consta de la página 10 parte final de la oposición deducida por los demandantes y comienzo de la página 11. De lo expuesto es posible concluir, que no está claro el fundamento de derecho en que funda su pretensión y si la enumeración está completa o no y así en definitiva determinar la relación que estos tendrían con los hechos relatados. Por lo que no cumple con lo preceptuado en el artículo 254 N° 4 del CPC. A mayor abundamiento y más grave aún, es que la demanda de Oposición NO señala petitorio alguno de sus pretensiones, en consecuencia, NO cumple con los requisitos contemplados en el artículo 254 número 5 del CPC, ya que no señala cuáles son las peticiones concretas sometidas a conocimiento del Tribunal. La sola omisión e imprecisión a este respecto debe ser resuelta, puesto que el legislador fue estricto al exigir que, la parte petitoria de la demanda, deba contener de forma precisa y clara las peticiones sometidas a conocimiento del Tribunal, por lo que no puede haber omisión e imprecisión alguna respecto al objeto de la pretensión del actor y de los fundamentos de derecho en que se funda. Lo anterior lleva a no entender cuál es la vinculación que existe entre lo narrado y el derecho que se debería de aplicar, y más grave no tener conocimiento de las pretensiones de la parte demandante, ello necesariamente tendrá como consecuencia que se acoja la presente excepción de ineptitud del libelo puesto que, de lo contrario, se estarían obviando los importantes errores cometidos por la demandante al momento de proponer su demanda, tanto en cuestiones fácticas como en cuanto al razonamiento jurídico. Lo anterior, constituye una exigencia que tiene una doble finalidad. Por un lado, en virtud del principio dispositivo, es la demandante quien tiene la carga procesal de aportar al Tribunal de SS., los hechos que
Fallo
por tanto, hay falta de imparcialidad, y ha señalado una relación cercana y de amistad con uno de los demandantes, don Juan Miranda hijo. La parte demandante, contestando el traslado respectivo, solicitó el rechazo de la tacha, señalando que, respecto a la causal del N° 6, que el testigo no ha manifestado ningún interés pecuniario, lo que ha sido exigido por la jurisprudencia y, en cuanto a la causal del N° 7, que desempeñaba funciones en forma conjunta con el señalado demandante, que ello no constituye amistad y no hay hechos graves que la configuren, que señaló que desempeñaban funciones en conjunto y que sólo había amistad como vecinos. Estimando que el testigo no ha manifestado ningún interés económico y directo en el resultado del juicio, en la forma en la cual la jurisprudencia de nuestros Tribunales superiores de Justicia han establecido que se debe configurar la causal del N° 6 del artículo 358 del Código de Procedimiento Civil, y que de los dichos del mismo no se advierten circunstancias graves que permitan concluir que entre el declarante y uno de los actores hay un vínculo de amistad íntima, en los términos del N° 7 de la norma citada, la tacha será rechazada. III.- Respecto del fondo del asunto Tercero: Que comparece doña Andrea Sepúlveda Sepúlveda, abogada, en representación convencional de don Alfredo Segundo Miranda Villarroel, doña Leonor Leonarda Miranda Villarroel, doña Erna Eliana Villegas Villarroel, doña Erika Irene Villegas Villarroel, don Juan Luperc
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Causa Rol: C-82-2023 Materia: Oposición regularización posesión D.L. 2.695 Caratulado: Miranda/Vélez Casablanca, a catorce de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos: Con fecha 27 de enero de 2020 (F.1) la Secretaria Regional de Bienes Nacionales de Valparaíso de conformidad con el D.L. N°2.695 DE 1979 remite expediente Nº 106935 a folio 127.167, en el cual, se advierte que doña Andrea Sepúlveda Se
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