3º Juzgado de Letras de Coquimbo

SOCIEDAD DE INVERSIONES SOFIA LIMITADA/ALCAYAGA

Rol

C-2866-2023

Fecha

14 de marzo de 2024

Materia

ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS A folio 01, comparece GIANCARLO FIOCCO RODILLO, Abogado, en representaci n de ó SOCIEDAD DE INVERSIONES SOFIA LIMITADA deduce demanda en juicio sumario de terminaci n inmediata de contrato de arriendo por noó pago de rentas, y en subsidio de desahucio de contrato de arrendamiento en contra de don DANIEL H CTOR ALCAYAGA GODOYÉ , c dula nacional de identidadé 15.028.155-5, ignora profesi n u oficio, domiciliado en el inmueble arrendado, ubicadoó en Calle Serrano N 150 Sitio 15, Conjunto Habitacional Sol del Pac fico IV Etapaª í comuna y ciudad de Coquimbo. Indica que las partes celebraron contrato de arrendamiento el cual comenz aó regir el 15 de marzo del a o 2022, suscrito ante Notario P blico, respecto del inmuebleñ ú ubicado en calle Serrano N 150 sitio 15, conjunto Habitacional Sol del Pacifico IVª Etapa, comuna y ciudad de Coquimbo, de propiedad de su representada, seg n constaú en inscripci n de dominio de fojas 14.476 n mero 6749 del a o 2021 del Registro deó ú ñ Propiedad del Conservador de Bienes Ra ces de Coquimbo, con el objeto de destinar elí referido inmueble a casa habitaci n. Las partes pactaron una renta ascendente a $ó 460.000 pesos la que deb a ser pagada en periodos anticipados durante los primeros 15í d as de cada mes mediante transferencia electr nico a la cuenta corriente n meroí ó ú 52360598 del Banco de BCI rut 76.205.345-4 a nombre de Sociedad de Inversiones Sof a Limitada. í A ade que a la fecha la demandada adeuda a su representada la suma deñ $2.044.240 pesos por concepto de las rentas correspondientes a los meses de agosto 2023, septiembre 2023, octubre 2023 y noviembre 2023. Finalmente y previas referencias legales solicita tener por interpuesta demanda en juicio de terminaci n del contrato de arrendamiento, por no pago de las rentas, enó contra de don DANIEL H CTOR ALCAYAGA GODOYÉ , ya individualizada, ordenar que se practiquen las reconvenciones legales por las sumas indicadas en el cuerpo de este escrito: la primera, al notif

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, los art culos 1915 y 1942 del C digo Civil, disponen que elí ó arrendamiento es un contrato bilateral por medio del cual una de las partes -arrendador- concede el goce de una cosa, y la otra arrendatario- se obliga a pagar a cambio un– Código: VFTXXMSZXGJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 precio o renta determinada; siendo sta ltima, la principal obligaci n que contrae,é ú ó siendo carga de la parte demandante acreditar la existencia del contrato y sus condiciones, conforme a lo dispuesto en el art culo 1698 del C digo Civil, y siendo deí ó cargo del demandado, acreditar el cumplimiento de las mismas. SEGUNDO: Que, a fin de acreditar los presupuestos de su pretensi n, la parteó demandante rindi la siguiente pruebaó documental: 1.- Contrato de arrendamiento de fecha 15 de marzo del 2022, otorgado ante don Reinaldo Villalobos Pellegrini, notario p blico de la 40 notaria de la ciudad deú Coquimbo, respecto del inmueble arrendado y ubicado en Calle Serrano N 150 Sitio° 15, Conjunto Habitacional Sol del Pac fico IV Etapa comuna y ciudad de Coquimbo.í 2.- Certificado de dominio a nombre de SOCIEDAD DE INVERSIONES SOFIA LIMITADA, respecto del inmueble ubicado en Calle Serrano Na 150 Sitio 15, Conjunto Habitacional Sol del Pacifico IV Etapa comuna y ciudad de Coquimbo y que corre inscrito a fojas 14A76 N 6.749 del Registro de Propiedad del Conservador de° Bienes Ra ces de Coquimbo. í TERCERO: Que la demandada contest en rebeld a la demanda, por lo que enó í autos ha operado la denominada contestaci n ficta, en cuya virtud ha de entenderse queó la demandada controvierte cada uno de los hechos aseverados por el demandante Que asimismo la demandada no alleg prueba alguna en el proceso. ó CUARTO: Que de lo dispuesto en los art culos 1545, 1938 y 1942 del C digoí ó Civil, se desprende que el contrato de arrendamiento es un contrato bilateral, por medio del cual una de las partes, el arrendador, concede el goce de una cosa y la otra, el arrendatario, se obliga a pagar el precio o renta determinada, siendo esta ltima suú obligaci n principal o esencial en los t rminos del art culo 1444 del cuerpo legal antesó é í referido. Asimismo, el art culo 1977 del C digo Civil establece que la mora de uní ó per odo entero en el pago de la renta, da derecho al arrendador, despu s de dosí é reconvenciones (...) para hacer cesar inmediatamente el arriendo. ;” QUINTO: Que, por aplicaci n de lo prescrito en el art culo 1.698 del C digoó í ó Civil, es carga probatoria del demandante acreditar la existencia del contrato de arrendamiento y sus estipulaciones; teniendo como contrapartida, el peso legal que recae sobre el demandado de probar que ha dado cumplimiento al pago de la renta pactada y las dem s estipulaciones del contrato.á Que de acuerdo a las disposiciones citadas, los elementos de la esencia particulares del contrato de arrendamiento son el precio y la cosa,

Fallo

fallo cause ejecutoria, totalmente desocupado, bajo apercibimiento de lanzamiento con la fuerza p blica, todo ello con expresa condena en costas. ú Que s u vez, en el PRIMER OTROSÍ de su presentaci n y en subsidio, paraó el evento de que se rechace la demanda deducida en lo principal, deduce demanda de desahucio del contrato de arriendo solicitando se ponga fin a ste en contra de doné DANIEL H CTOR ALCAYAGA GODOYÉ c dula nacional de identidadé 15.028.155-5, ignora profesi n u oficio, domiciliado en el inmueble arrendado, ubicadoó en Calle Serrano N 150 Sitio 15, Conjunto Habitacional Sol del Pac fico IV Etapaª í comuna y ciudad de Coquimbo, en atenci n a que no es desea de la demandanteó perseverar en dicho contrato de arrendamiento, por lo que subsidiariamente se interpone demanda de desahucio. La arrendataria ocupa la propiedad desde el d a de 15 de marzoí de 2022. A folio 08, y con fecha 16 de diciembre de 2023 se notific de conformidad aló art culo 44 de C digo de Procedimiento Civil a í ó DANIEL H CTOR ALCAYAGAÉ GODOY. A folio 12, y con fecha 26 de diciembre de 2023 se lleva a efecto el comparendo de contestaci n, conciliaci n y prueba decretado en folio N 3, con la asistencia de laó ó ° parte demandante representada por su abogado don GIANCARLO FIOCCO RODILLO, c dula nacional de identidad N 13.756.996-5, domiciliado en calleé ° O'Higgins N 150, comuna y ciudad de Copiap , correo electr nico° ó ó giancarlofiocco@gmail.com, y en rebeld a de la parte demandada. Se deja c

Texto Completo (Preview)

RIT« » Foja: 1 FOJA: 12 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado de Letras de Coquimboº CAUSA ROL : C-2866-2023 CARATULADO : SOCIEDAD DE INVERSIONES SOFIA LIMITADA/ALCAYAGA Coquimbo, catorce de Marzo de dos mil veinticuatro VISTOS A folio 01, comparece GIANCARLO FIOCCO RODILLO, Abogado, en representaci n de ó SOCIEDAD DE INVERSIONES SOFIA LIMITADA deduce demanda en juicio sumario

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica