SCOTIABANK CHILE S. A./ALEGRÍA
Rol
C-2816-2023
Fecha
14 de marzo de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: A Folio 1, el 06 de octubre de 2023, se presenta don Pedro Moya Bonomi, abogado, como mandatario judicial de Scotiabank Chile, sociedad an nima bancaria deló giro de su denominaci n, representada legalmente por su Gerente General don Diegoó Patricio Masola, contador, domiciliados en Avenida Costanera Sur 2710 piso 14, Torre A, comuna de Las Condes, deduciendo demanda ejecutiva en contra de do a Anitañ Mar a Alegr a Arriagada, ignora profesi n u oficio, domiciliada en calle 1 sur 1637,í í ó departamento 12 D, Talca, por la deuda de que da cuenta el pagar en Cuotas Né º 710109621053, por la suma de $8.642.211, suscrito con fecha 07 de enero de 2021. Indica el actor que el capital adeudado devengar a una tasa de inter s del 1,25%í é mensual, pagadero en 60 cuotas mensuales y sucesivas, las primeras 59, por la suma de $206.501 cada una y la ltima por un valor de $202.039, siendo su primer vencimientoú el d a 05 de febrero de 2021, y las restantes los d as 5 de cada mes, o del ltimo mes delí í ú respectivo periodo. Afirma el ejecutante, que el deudor no ha dado cumplimiento al pago de la cuota N 27, con vencimiento al 05 de abril de 2023, por lo que viene en demandar la suma de° $5.665.234, m s los intereses pactados.á Refiere que en caso de mora o simple retardo en el pago de todo o parte de una cualquiera de las cuotas, se cobrar a la tasa de inter s m ximo convencional fijada por laí é á autoridad a la fecha de suscripci n del pagar , adem s de quedar facultado el Bancoó é á para exigir anticipadamente el pago del total de lo adeudado. Por otra parte, se ala queñ si la obligaci n fuera igual o inferior a UF 200 de capital, el Banco quedar a facultadoó í para exigir anticipadamente el pago del total adeudado, una vez transcurrida 60 d así corridos contados desde la mora o simple retardo en el pago. Concluye se alando que el pagar fue suscrito ante Notario P blico, que lañ é ú obligaci n es l quida, actualmente exigible y su acci n no est prescrita.ó í ó á Por
Fundamentos
considerando: En cuanto a la objeci n de documentos:ó Primero: Que el ejecutado, al segundo otros del folio 17, objet el pagar y elí ó é contrato acompa ados por la ejecutante, ambos, en virtud de lo establecido en el art culoñ í 346 n 3 del C digo de Procedimiento Civil, al no constar su autenticidad ni integridad,º ó conforme lo expresado al oponer sus excepciones, careciendo de m rito ejecutivo. En elé caso del ltimo, adem s, por ser una simple fotocopia.ú á Segundo: Que, el actor, al primer otros del folio 22, evacu el trasladoí ó conferido en relaci n a la objeci n ya referida, se alando que el Tribunal examin losó ó ñ ó t tulos fundantes de la ejecuci n, y, estimando suficiente su fuerza ejecutiva, despach laí ó ó ejecuci n, por lo que no cabr a formular objeciones a este respecto. Abona a ello que eló í ejecutado no ha se alado de qu forma el documento ha visto adulterado su contenidoñ é ni mucho menos de qu forma se ha alterado su naturaleza.é Tercero: Que, en el caso del pagar , debe se alarse que la manera de cuestionaré ñ los t tulos ejecutivos es a trav s de las excepciones que el legislador ha previsto paraí é dichos efectos, cuesti n que el ejecutado efectivamente realiz en estos autos. Adem s, lasó ó á alegaciones adicionales planteadas son generales y no explican la imputaci n de falta deó integridad y de autenticidad que se denuncia a su respecto. A su vez, en cuanto al documento denominado por la ejecutada como Contrato, no se advierte aquel en la prueba presentada por la demandante, por lo que se omitirá pronunciamiento respecto a dicha objeci n.ó En cuanto al fondo: Cuarto: Que, como se desprende de la demanda ejecutiva de autos, el actor se ha dirigido en contra de do a Anita Mar a Alegr a Arriagadañ í í , cobrando la suma de $5.665.234, m s reajustes, intereses y costas, la que deriva del incumplimiento del pagará é de autos. Quinto: Que, el ejecutado se defendi a trav s de la excepci n N 7 del art culoó é ó ° í 464 del C digo de Procedimiento Civil, la que se indic en la parte expositiva de laó ó sentencia, por los fundamentos que se se alan, de manera que a aquella se circunscribirñ á la discusi n en la presente causa.ó Sexto: Que, la ejecutante acompa a estos autos, los siguientes medios deñó prueba para ser ponderados: A folios 1 y 3, ratificados a folio 29: 1. Copia simple del Pagar en Cuotas Né °710109621053, cuyo original se encuentra custodiado por este tribunal bajo el N 2130-2023. ° 2. Captura de pantalla de Cronograma de Plan de Pagos, emitido por Marisol Fuentes Urz a, ejecutiva de administraci n, cobranza judicial de Scotiabank, de fecha 30ú ó Código: MGXXXMYBCGJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2816-2023 Foja: 1 de agosto de 2023, en que se encuentra custodiado por este tribunal bajo el N 2130-° 2023. S ptimoé : Que la ejecutada, por su parte, no acompa a la causa medios deñó prueba para ser ponderados por el tribunal. Octavo: Que, en re
Fallo
se decide: I.- Que se rechaza la objeci n del pagar promovida por el ejecutado en eló é segundo otros del folio 17.í Código: MGXXXMYBCGJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2816-2023 Foja: 1 II.- Que se omite pronunciamiento en relaci n al documento denominado poró la ejecutada Contrato , por las razones expuestas en el motivo Tercero.“ ” III.- Que se rechaza la excepci n del numeral 7 del art culo 464 del C digo deó í ó Procedimiento Civil opuesta por la ejecutada en lo principal del folio 17 y, en consecuencia, se ordena seguir adelante la ejecuci n en su contra, hasta hacerse aló ejecutante entero y cumplido pago de su acreencia en capital e intereses, conforme al tenor del t tulo fundante de la ejecuci n.í ó IV.- Que se condena en costas a la ejecutada ya referida, por haber resultado totalmente vencida en juicio. Reg strese, notif quese y arch vese, en su oportunidad.í í í C-2816-2023. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Talca, catorce de Marzo de dos mil veinticuatro. Código: MGXXXMYBCGJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-03-14T14:57:15-0300
Texto Completo (Preview)
C-2816-2023 Foja: 1 FOJA: 25 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Talcaº CAUSA ROL : C-2816-2023 CARATULADO : SCOTIABANK CHILE S. A./ALEGR AÍ Talca, catorce de Marzo de dos mil veinticuatro. Visto: A Folio 1, el 06 de octubre de 2023, se presenta don Pedro Moya Bonomi, abogado, como mandatario judicial de Scotiabank Chile, sociedad an nima bancaria deló giro de s
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