1º Juzgado de Letras de Iquique

ITAUCORPBANCA S.A./CIFUENTES

Rol

C-2429-2021

Fecha

14 de marzo de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1 comparece OLGA MARIANA HIDALGO ACUÑA, mandatario judicial, domiciliada en calle Serrano 389 Oficina 604 y 605, Edificio Conferencia, Iquique, en representación convencional de ITAU CORPBANCA, sociedad anónima de giro bancario, representada por su gerente general, don Manuel Olivares Rossetti, factor de comercio, domiciliado en calle Rosario Norte N° 660, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; quien deduce demanda en juicio ejecutivo en contra de doña NIEVES CIFUENTES MONSALVEZ, ignora profesión u oficio, domiciliada en el San Felipe N°4407, Alto Hospicio. Fundamenta su demanda señalando que su representada es dueña de un pagaré N° de operación 441036102943348, por la suma de $5.875.940.-, suscrito el día 23 de octubre de 2020. Indica que el capital adeudado devengaría una tasa de interés del 1.47% mensual compensatorio respectivo que se incluyen en cada cuota. El capital y los intereses se pagarán en 48 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $173.710.-, cada una de ellas, venciendo la primera cuota el día 10 de diciembre de 2020 y la última el día 10 de noviembre de 2024. Agrega que en dicho pagaré se estableció que, la mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas en que se divide la obligación, podría hacer exigible la totalidad de la deuda, considerándose en tal caso la obligación como de plazo vencido. 1 Código: WCGFXMQHRFJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Señala que el deudor se encuentra en mora de pagar su obligación desde la cuota N°5 que venció el día 10 de abril de 2021, razón por la cual, ITAU CORPBANCA S.A., viene en hacer exigible, por medio de la presente demanda, el total adeudado, esto es la suma de $5.573.224.-, más el interés máximo convencional en operaciones de crédito de dinero en moneda nacional no reajustable que corresponda por la mora desde la fecha en que se produjo el retardo. Finaliza indicando que la obligación señalada c

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1 comparece doña OLGA MARIANA HIDALGO ACUÑA, mandatario judicial, en representación convencional de ITAU CORPBANCA; representada por su gerente general don Manuel Olivares Rossetti, factor de comercio, quien deduce demanda ejecutiva en contra de doña NIEVES CIFUENTES MONSALVES, ya individualizada, solicitando se acoja en todas sus partes y, al efecto, ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $5.573.224.-, más los intereses que correspondan por la mora o simple retardo, y que esta acción prosiga hasta hacer entero pago de lo adeudado a su representada, con costas. SEGUNDO: Que, a folio 18 comparece doña NIEVES DEL ROSARIO CIFUENTES MONSALVES, ejecutada, alegando las excepciones previstas en los Nº 7, 14 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, solicitando que se acojan y se rechace la demanda, según los argumentos señalados en la parte expositiva. Que a folio 23 se tuvo por evacuado el traslado conferido en rebeldía de la parte ejecutante. TERCERO: Que, el ejecutante aportó la siguiente prueba: Prueba instrumental: A folio 1 el actor acompañó los siguientes documentos: 1) Copia de pagaré suscrito el 23 de octubre de 2020, por la suma de $5.875.940, cuyo original se guarda en custodia bajo el Registro N° 1346-2021; 2) Copia de escritura pública de mandato judicial y revocación, de fecha 16 de febrero de 2021, repertorio N°12.577-2021, Que a folio 11, acompañó el siguiente documento: Copia de escritura pública de mandato judicial, de fecha 17 de noviembre de 2021, repertorio N° 88.265-2021. CUARTO: Que el ejecutado no rindió prueba alguna. 4 Código: WCGFXMQHRFJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl QUINTO: Que, en lo atingente a la excepción del artículo 464 Nº 7 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “La falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado.” Que, la excepción en estudio se fundamenta en la circunstancia de no haber pagado el ejecutante el impuesto que grava la operación contenida en el pagaré materia de autos. En este sentido, preciso resulta tener presente lo prescrito por el artículo 26 del Decreto Ley Nº 3475, que dispone: “Los documentos que no hubieren pagado los tributos a que se refiere el presente decreto ley, no podrán hacerse valer ante las autoridades judiciales, administrativas y municipales, ni tendrán mérito ejecutivo, mientras no se acredite el pago del impuesto con los reajustes, intereses y sanciones que correspondan”; agregando en su inciso segundo: “Lo dispuesto en el presente artículo no será aplicable respecto de los documentos cuyo impuesto se paga por ingreso en dinero en Tesorería y que cumplan con los requisitos que establece esta ley y el Servicio de Impuestos Internos.” Estando afecto el título fundante de la ejecución –pagaré– al pago de

Fallo

Por tanto, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de doña NIEVES CIFUENTES MONSALVEZ, ya individualizada en autos, acogerla en todas sus partes y, al efecto, ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $5.573.224.-, más los intereses que correspondan por la mora o simple retardo, y que esta acción prosiga hasta hacer entero pago de lo adeudado a su representada, con costas. A folio 18, comparece NIEVES DEL ROSARIO CIFUENTES MONSALVES, ejecutada, quien se opone a la ejecución, alegando las excepciones previstas en los Nº 7, 14 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. 1) Opone la excepción prevista en el Nº 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado. Funda su excepción en que no aparece acreditado en el libelo que se haya dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 1 N° 3 del Decreto Ley N° 3475, Ley de Timbres y Estampillas, que cita, en concordancia con el artículo 26 del mismo cuerpo legal, relativo al pago del impuesto con los reajustes, intereses y sanciones que correspondan. 2 Código: WCGFXMQHRFJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Señala que como consecuencia de lo anterior, a) el documento no debe ser admitido, puesto que la sanción a ello es la f

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PRIMER JUZGADO DE LETRAS IQUIQUE Iquique, catorce de marzo de dos mil veinticuatro. VISTOS: A folio 1 comparece OLGA MARIANA HIDALGO ACUÑA, mandatario judicial, domiciliada en calle Serrano 389 Oficina 604 y 605, Edificio Conferencia, Iquique, en representación convencional de ITAU CORPBANCA, sociedad anónima de giro bancario, representada por su gerente general, don Manuel Olivares Rossetti, fac

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