Juzgado de Letras de Parral

HERNÁNDEZ/NEWTRADE COMERCIAL SPA

Rol

O-31-2022

Fecha

23 de mayo de 2024

Materia

Subterfugio

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos en que se fundamenta la demanda para los efectos previstos en el artículo 453 inciso penúltimo del Código del Trabajo. En consecuencia, cabe al demandante probar todos y cada uno de los hechos en que se funda la demanda. Luego, reclama la falta de legitimación activa de los demandantes. La doctrina ha conceptualizado a legitimación activa como aquella capacidad que tiene la persona para actuar como demandante en un proceso judicial. Por otro lado se ha señalado que corresponde a la necesaria relación que debe existir entre una persona que reclama y una situación determinada que supuestamente le afecta. En el caso concreto, los demandantes deben tener esta capacidad procesal de promover la acción que se intenta en la demanda y que dice relación con el derecho del trabajador para accionar en contra de su empleador. Refiere que se debe considerar que los demandantes, con fecha 30 de junio del año 2021, fueron desvinculados de la Empresa New Iberopol, dejando de prestar servicios, tal como reconocen en su demanda. Que conforme a lo obrado en la causa R.I.T. T-3-2021 de este tribunal, se declaró el despido injustificado y se ordenó pagar las sumas señaladas en la sentencia de fecha 4 de abril de 2022, la que se encuentra ejecutoriada y en cumplimiento en causa R.I.T. C-6-2022 de cobranza laboral. Que un requisito esencial para ejercer la acción y así se desprende del texto legal, es tener la calidad de trabador de una de las empresas demandadas, esto es un vínculo jurídico vigente y actual de carácter laboral. En la especia, los demandantes no tiene tienen ningún vínculo con las demandadas, y así lo reconocen en su demanda, por lo cual no tiene la legitimación activa para ejercer la acción pretendida en la demanda; habiendo transcurrido más de un año desde que la fecha del despido. Luego dice que no es efectivo que las facturaciones de las empresas fueran las mismas, tal como se plantea, y en este punto atendido a la función que tenía la demandante doña Sandra

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece John Ramón Cancino Leiva, Cédula Nacional de Identidad N°11.566.013-6 y Sandra Beatriz Josefina Hernández Muñoz, Cédula Nacional de Identidad 10.829.618-6, casados, desempleados, ambos domiciliados en calle Victoria Nº 241, comuna de Parral, e interpone demanda de declaración de único empleador para fines labores y previsionales y Subterfugio en contra de su ex empleadora NEW IBEROPOL SPA RUT 76.991.761-6 representado legalmente por don Hernán Alfredo Rodríguez Araya, cédula de identidad N° 12.006.038-4, o por quien represente a la empresa al momento de notificar esta demanda conforme lo dispone el artículo 4 del Código del Trabajo, todos con domicilio en Padre Errázuriz N° 7066, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, e indistintamente en contra de las siguientes empresas con la cuales ésta forma una unidad económica, empresarial y laboral, NEWTRADE COMERCIAL SPA, RUT N° 76.280.024-1 representado legalmente por don Hernán Alfredo Rodríguez Araya, cédula de identidad N° 12.006.038-4 o por quien represente a la empresa al momento de notificar esta demanda conforme lo dispone el artículo 4 del Código del Trabajo, todos con domicilio en Padre Errázuriz N° 7066, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago. Refiere que John Cancino Leiva, con fecha 09 de diciembre del 2019, comenzó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia en los términos del artículo 7º del Código del Trabajo, para la demandada de autos, cuya naturaleza del contrato de trabajo al término de la relación laboral era indefinida. Sandra Hernández Muñoz, con fecha 13 de febrero del 2020, comenzó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia en los términos del artículo 7º del Código del Trabajo, para la demandada de autos, cuya naturaleza del contrato de trabajo al término de la relación laboral era indefinida. Hacen presente que tal como han prestado servicios en calidad de subordinados para la empresa NEW IBEROPOL SPA, por más de dos años, extendiéndose la relación laboral hasta el 30 de junio de este año. Que, durante toda la relación laboral les llamaba poderosamente la atención que, las facturas que emitía la empresa empleadora señalaban la razón social de una empresa distinta a la que prestaban servicios. En efecto, la empresa que señalaba las facturas se denomina NEW TRADE COMERCIAL SPA, RUT Nº 76.280.024-1. Así entonces, al revisar por el portal web del Servicio de impuestos internos se verifica que el giro que se dedican ambas empresas es de VENTAS AL POR MAYOR de materiales propios de construcción, que es precisamente el giro que se dedicaba su ex empleadora. Revisando los registros del Registro de Comercio, específicamente el Índice de la misma entidad, se puede dar cuenta que existe una clara vinculación entre el representante legal de ambas empresas, don Hernán Rodríguez Araya, haciendo escrituras de saneamiento o de modificación. Así las cosas, queda más que en manifiesto que se trata de un mis

Fallo

SE RESUELVE: I.- Que SE RECHAZA, en todas sus partes, la demanda interpuesta por John Ramón Cancino Leiva y Sandra Beatriz Josefina Hernández Muñoz, en contra de NEWTRADE COMERCIAL SPA y de NEW IBEROPOL SPA. II.- Que no se condena en costas a la demandante, por haber litigado con motivo plausible. Anótese, regístrese y en su oportunidad, archívese. RIT O-31-2022 RUC 22-4-0430324-8 Dictada por don PABLO DIONISIO RAMOS ABARZÚA, Juez Titular del Juzgado de Letras y del Trabajo de Parral.

Texto Completo (Preview)

Juzgado de Letras del Trabajo de Parral Procedimiento: Ordinario Materia: Declaración de único empleador RIT: O--31-2022 RUC Nº 22-4-0430324-8 Demandante: JOHN RAMON CANCINO LEIVA y SANDRA BEATRIZ JOSEFINA HERNANDEZ MUÑOZ. Demandada: NEW IBEROPOL SPA y NEWTRADE COMERCIAL SPA Juez Titular: Pablo Dionisio Ramos Abarzúa Fecha de ingreso: 26 de septiembre de 2022 Fecha de sentencia: 20 de febrero de

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