1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

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Rol

O-5026-2023

Fecha

23 de mayo de 2024

Materia

Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES PRIMERO: Que compareció don Ángel Antonio Videla Landero, abogado, en representación de don German Antonio Díaz Silva, trabajador, parte demandante, domiciliado para estos efectos en Huérfanos 1178, oficina 309, Santiago, quien dedujo demanda de declaración de existencia de relación laboral, despido verbal, informal e injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones, en subsidio, demanda de declaración de existencia de relación laboral, despido injustificado, indebido o improcedente, nulidad del despido y cobro de prestaciones, y en subsidio de todo lo anterior, demanda de declaración de existencia de relación laboral, nulidad del despido por no pago de cotizaciones y cobro de prestaciones por despido por necesidades de la empresa, todo ello en contra de Alimentos Food Solution SpA empresa en procedimiento de liquidación concursal, entidad del giro de su denominación, representada legalmente en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo por su liquidador titular Francisco Javier Conejeros Simón, o bien por quien haga las veces de representante legal de la demandada principal todos domiciliados para estos efectos en Avenida La Dehesa 1201, oficina 719, Lo Barnechea, Santiago, en consideración a los antecedentes de hecho y de derecho que expone. Sostiene que la relación laboral entre las partes se extendió desde el 24 de octubre de 2013 hasta el 13 de febrero de 2023, vale decir, 9 años, 3 meses y 20 días, desempeñándose como Sub Administrador de Inventarios y transporte de mercaderías de casinos, bajo subordinación y dependencia de la demandada en autos, encontrándose el lugar de trabajo del demandante en las dependencias a las cuales fuese destinado por la demandada, sin perjuicio del ejercicio del ius variandi ajustado a derecho por parte de la demandada. Expone que atendida la naturaleza de sus funciones en un principio estaba excluido de los límites de la jornada ordinaria de trabajo, sin embargo e

Fallo

Por tanto, de acuerdo a los antecedentes señalados, se declara la existencia de la relación laboral desde la fecha indicada, esto es el 24 de octubre de 2013. Que en cuanto a la jornada de trabajo y remuneración pactada, no habiendo concurrido la demandada a la prueba confesional solicitada, se hará lugar al apercibimiento establecido en el artículo 454 N° 3 del Código del Trabajo, razón por la cual se tiene por establecido que la jornada del trabajador era de 45 horas semanales, de lunes a viernes de 8°° am hasta 18°° con una hora de colación. De igual manera y siendo la liquidación de remuneración acompañada de una data del septiembre de 2022 y no habiendo acreditado la demandada la última remuneración percibida por el actor, se estará a la suma demandada, esto es $628.825, la que se tendrá para los efectos establecidos en el artículo 172 del Código del Trabajo. SEPTIMO: Que en cuanto al término de la relación laboral, la demandante incorporó carta de término de los servicios de fecha 13 de febrero de 2023, fundada en lo establecido en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, necesidades de la empresa, fundado en el procedimiento de reorganización concursal sustanciado ante el 14° Juzgado Civil de Santiago. OCTAVO: Que no habiendo rendido prueba la parte demandada y no comparecido su representante, el síndico titular don Francisco Javier Conejeros Simón, no se ha rendido prueba alguna respecto de la existencia del procedimiento de reorganización concursal

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintitrés de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES PRIMERO: Que compareció don Ángel Antonio Videla Landero, abogado, en representación de don German Antonio Díaz Silva, trabajador, parte demandante, domiciliado para estos efectos en Huérfanos 1178, oficina 309, Santiago, quien dedujo demanda de declaración de exist

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