2º Juzgado De Letras De Talagante

CRUCES/MUÑOZ

Rol

C-320-2023

Fecha

14 de marzo de 2024

Materia

ARRENDAMIENTO,RESTITUCIÓN POR EXPIRACIÓN TIEMPO ESTIPULADO

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Comparece a folio 1, con fecha 21 de marzo del 2023, Gabriela Victoria Cruces Contreras, cedula de identidad número 6.910.656-0 pensionada, domiciliado en Eleuterio Ramírez N° 1070, departamento 1015, comuna de Santiago, quien deduce demanda de restitución del inmueble por termino de plazo y cobro de deudas arrendamiento en contra de Marlene Muñoz Saavedra, Cedula de identidad N° 24.685.855-1 ignoro ocupación, domiciliada en calle Olea N° 508 G, comuna de Isla de Maipo, solicitando la restitución del inmueble por termino de plazo, cobro de rentas, pago de multas y consumo adeudados, y ordenando que se practiquen las reconvenciones legales por las sumas indicadas en la demanda, la primera al notificarle la demanda y la segunda en la audiencia de estilo y, en definitiva, solicita se acoja la demanda y se declare terminado el contrato de arrendamiento, que el demandado debe pagar los consumos insolutos y los que se devenguen durante la tramitación del juicio hasta que se efectúe la restitución, lo que debe restituirse la propiedad arrendada dentro de tercer día desde que el fallo cause ejecutoria, totalmente desocupada y bajo el apercibimiento de lanzamiento con el auxilio de la fuerza pública, todo ello con costas. Funda la demanda en que con fecha 26 de febrero de 2021, dio en arrendamiento una casa habitación, emplazada a un costado de la casa principal, ubicada para estos efectos en calle Olea 508 G, comuna de Isla de Maipo La renta que se pactó fue la suma de $260.000.- (doscientos sesenta mil pesos), lo cual se extenderá por un plazo de 6 meses, renovable mes a mes una vez que termine el plazo inicial en forma sucesiva hasta que una de las partes de aviso del desahucio con 15 días de anticipación. Señala que la arrendataria dejo de pagar la renta a contar del mes de octubre del 2022 a la fecha lo que debe una suma de $ 780.000 (setecientos ochenta mil pesos). Que corresponderían a las rentas de octubre, noviembre y diciembre del 2022. Código: KBNLXMFQS

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don Luis Vergara Sáez, abogado en representación de doña Gabriela Victoria Cruces Contreras, deduciendo demanda en juicio sumario de restitución del inmueble por termino de plazo y cobro de deudas arrendamiento en contra de Marlene Muñoz Saavedra, por los fundamentos de hecho y de derecho ya expuestos. SEGUNDO: Que en el comparendo de autos, se tuvo por contestada la demanda en rebeldía de la parte demandada, quien encontrándose válidamente notificada no compareció a la respectiva audiencia, y que conforme a lo ya indicado en lo expositivo de la sentencia, lo que obliga a la parte demandante, conforme a las reglas del onus probandi, que emanan del artículo 1698 del Código Civil, a acreditar la existencia de la obligación derivada del contrato de arrendamiento invocado, así como sus estipulaciones; y en el caso del demandado, desvirtuar los hechos alegados. Código: KBNLXMFQSDJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 TERCERO: Que, se fijaron como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos sobre los cuales ésta debió recaer, los siguientes: 1.- Efectividad de existir un contrato de arrendamiento entre las partes, clausulas, renta y plazo. 2.- En su caso, efectividad de haberse pagado las rentas de arrendamiento solicitadas. Antecedentes, hechos y circunstancias. 3. Efectividad que el arrendatario dejo cuentas de servicios básicos impagas. Montos y circunstancias. CUARTO: Que, la demandante a fin de acreditar sus alegaciones, rindió la siguiente prueba documental, 1.-la boleta electrónica N° 350475396 de empresa CGE, boleta electrónica N° 7254, de empresa agua potable rural APR OALEA villata arriba. 2.- contrato de arrendamiento suscrito con fecha 26 de febrero del 2021, 3.- boleta de servicio de envió de carta certificada. QUINTO: Que la parte demandada, no produjo probanzas a fin de desvirtuar los dichos de la demandante. SEXTO: Que, es atingente tener en consideración, lo establecido en el artículo 1545 del Código Civil, el cual prescribe que “Todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes, y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales”. SÉPTIMO: Que de lo dispuesto en los artículos 1915, 1938 y 1942 del Código Civil se desprende que el contrato de arrendamiento es un contrato bilateral, por medio del cual una de las partes, el arrendador, concede el goce de una cosa y la otra, el arrendatario, se obliga a pagar el precio o renta determinada, siendo esta última su obligación principal, o esencial en los términos del artículo 1444 del cuerpo legal antes nombrado. OCTAVO: Que a su vez el artículo 1977 del Código Civil establece que la mora de un periodo entero en el pago de la renta, dar derecho al arrendador, después de dos reconvenciones (...) para hacer cesar inmediatamente el arriendo. NOVENO: Que atendida la naturaleza de la acción deducida, es carga de la parte

Fallo

fallo cause ejecutoria, totalmente desocupada y bajo el apercibimiento de lanzamiento con el auxilio de la fuerza pública, todo ello con costas. Funda la demanda en que con fecha 26 de febrero de 2021, dio en arrendamiento una casa habitación, emplazada a un costado de la casa principal, ubicada para estos efectos en calle Olea 508 G, comuna de Isla de Maipo La renta que se pactó fue la suma de $260.000.- (doscientos sesenta mil pesos), lo cual se extenderá por un plazo de 6 meses, renovable mes a mes una vez que termine el plazo inicial en forma sucesiva hasta que una de las partes de aviso del desahucio con 15 días de anticipación. Señala que la arrendataria dejo de pagar la renta a contar del mes de octubre del 2022 a la fecha lo que debe una suma de $ 780.000 (setecientos ochenta mil pesos). Que corresponderían a las rentas de octubre, noviembre y diciembre del 2022. Código: KBNLXMFQSDJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Indica que el día 24 de octubre del 2022, le envió carta certificada de término de contrato a la arrendataria, avisándole que se le renovaría por un periodo siguiente., lo cual la entrega se debía verificar el día 24 de noviembre del 2023, situación que a la fecha no se ha materializado. Agrega la demandante que la arrendataria le adeuda por concepto de energía eléctrica la suma de $ 55.600 (correspondiente al 50% del consumo de la boleta eléctrica N° 350475396) y la sum

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RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado De Letras De Talagante CAUSA ROL : C-320-2023 CARATULADO : CRUCES/MUÑOZ Talagante, catorce de Marzo de dos mil veinticuatro VISTOS: Comparece a folio 1, con fecha 21 de marzo del 2023, Gabriela Victoria Cruces Contreras, cedula de identidad número 6.910.656-0 pensionada, domiciliado en Eleuterio Ramírez N° 1070, departamento 1015,

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