GASPARINI/CASTILLO
Rol
C-7786-2023
Fecha
13 de marzo de 2024
Materia
ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: A folio 01 con fecha 23 de octubre 2023 comparece el abogado don Eduardo Salas Cárcamo, domiciliado en calle San Martin N° 710, oficina C, comuna de Concepción, en representación de doña Edda Yolanda Gasparini Noziglia, dueña de casa, domiciliada en calle Freire N° 245, comuna de Concepción, e interpone a lo principal demanda de restitución de la propiedad arrendada y en subsidio demanda término de contrato por no pago de rentas, en contra de don Marco Antonio Castillo Lozano, empleado, domiciliado en calle Maipú N° 470, departamento N° 404, comuna de Concepción, y en definitiva solicita a lo principal que se declare terminado el contrato de arrendamiento por haber operado el pacto comisorio contenido en el contrato; que se restituya la propiedad arrendada desocupada y libre de todo ocupante dentro de tercero día; que se condene al demandado al pago de la suma de $2.400.000 por concepto de rentas insolutas, correspondientes a los meses de mayo a octubre de 2023 más las rentas que se devenguen hasta la entrega efectiva de la propiedad, así como las multas y consumos, o bien el monto y conceptos que este Tribunal estime pertinentes, con reajustes e intereses; en subsidio, que se resuelva el término del contrato producto del no pago de las rentas; que se ordene la restitución del inmueble arrendado desocupado y libre de moradores dentro de tercero día de que el presente fallo quede en estado de ser cumplido, que se condene al demandado al pago de la suma de $2.400.000 por concepto de rentas insolutas, correspondientes a los meses de mayo a octubre de 2023 más las rentas que se devenguen hasta la entrega efectiva de la propiedad; todo lo anterior, con expresa condena en costas. Funda su petición principal, en que, con fecha 16 de enero de 2015, su representada celebró un contrato de arrendamiento, con el demandado, don Marco Antonio Castillo Lozano, respecto al inmueble ubicado en calle Maipú N° 470, departamento N° 404, comuna de Concepción. Código: DNHZXMWSRD
Fundamentos
motivos plausibles: a) por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que este contrato impone al arrendatario, especialmente el pago de la renta convenida; b) asimismo este contrato se resolverá inmediatamente si, por cualquier resolución o disposición legal o judicial se rebajare la renta de arrendamiento y el arrendatario, acogiéndose a tal resolución o disposición se negare a pagar la renta estipulada en este contrato y sus correspondientes reajustes . En estos casos, aparte de los que las leyes señalen, el arrendador podrá exigir la restitución inmediata del inmueble”. Detalla que la parte demandada ha incumplido con su obligación de pagar la renta desde el mes de mayo de 2023 adeudando hasta la interposición de la demanda $2.400.000. Finaliza indicando que lo anterior constituye en mora a la parte demandada, expirando, en consecuencia, el contrato celebrado, en virtud de la cláusula antes referida. Respecto a la petición subsidiaria, es decir, la resolución del término del contrato por no pago de rentas, se basa en la misma argumentación razonada en lo principal, la cual se da por reproducida. Código: DNHZXMWSRDJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 A folio 07 con fecha 09 de noviembre de 2023 se tuvo por interpuesta la demanda y se citó a las partes a la audiencia de estilo. A folio 10 con fecha 20 de noviembre de 2023 consta notificación de conformidad al artículo 44 del Código de Procedimiento Civil a la parte demandada, en consecuencia, se encuentra válidamente emplazada en juicio, de igual forma, se practicó la primera reconvención de pago. A folio 14 con fecha 27 de noviembre de 2023, consta en autos la realización de la audiencia de estilo, compareció únicamente el abogado de la parte demandante don Eduardo Salas Cárcamo. La parte demandada no compareció, no obstante estar válidamente emplazada. La parte demandante ratificó la demanda principal y subsidiaria en todas sus partes con costas, junto a ello solicitó que se efectué la segunda reconvención de pago, el Tribunal tuvo por ratificada la demanda principal y subsidiaria y por efectuada la segunda reconvención de pago, la cual no se produce atendida la incomparecencia de la demandada. En razón, de la incomparecencia de la parte demandada, se tuvo por contestada la demanda en su rebeldía. Llamadas las partes a conciliación, esta no se produce, atendida la rebeldía de la parte demandada. De igual forma, se recibió la causa a prueba. A folio 26 con fecha 07 de marzo de 2024, se citó a las partes a oír sentencia. Con lo relacionado y considerando : 1°.- Que, comparece el abogado don Eduardo Salas Cárcamo, en representación de doña Edda Yolanda Gasparini Noziglia, e interpone a lo principal demanda de restitución de la propiedad arrendada y en subsidio demanda término de contrato por no pago de rentas en contra de don Marco Antonio Castillo Lozan
Fallo
fallo quede en estado de ser cumplido, que se condene al demandado al pago de la suma de $2.400.000 por concepto de rentas insolutas, correspondientes a los meses de mayo a octubre de 2023 más las rentas que se devenguen hasta la entrega efectiva de la propiedad; todo lo anterior, con expresa condena en costas. Funda su petición principal, en que, con fecha 16 de enero de 2015, su representada celebró un contrato de arrendamiento, con el demandado, don Marco Antonio Castillo Lozano, respecto al inmueble ubicado en calle Maipú N° 470, departamento N° 404, comuna de Concepción. Código: DNHZXMWSRDJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Expone que según la cláusula séptima del contrato, este tendría una vigencia de 13 meses a contar del 17 de enero de 2015, que no se renovaría, salvo que las partes acordaran lo contrario con una anterioridad de 30 días al vencimiento del contrato. Agrega que transcurrido el plazo, las partes nada pactaron, por tanto, el contrato siguió rigiendo en los mismos términos pactados. Que, de conformidad a la cláusula quinta, se pactó una renta de $280.000, la cual debía ser pagada entre los días 17 y 21 de cada mes, en la oficina de la corredora de propiedades doña Emilia Acosta. En cuanto a la reajustabilidad, la renta se reajustaría cada 3 meses de conformidad a la variación que experimentara el IPC. Precisa que en razón de lo anterior, la renta asciende actualmente a $4
Texto Completo (Preview)
RIT« » Foja: 1 FOJA: 23 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Concepci nº ó CAUSA ROL : C-7786-2023 CARATULADO : GASPARINI/CASTILLO Concepci nó , trece de Marzo de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 01 con fecha 23 de octubre 2023 comparece el abogado don Eduardo Salas Cárcamo, domiciliado en calle San Martin N° 710, oficina C, comuna de Concepción, en representación
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